STSJ Murcia 273/2011, 28 de Marzo de 2011
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2011:3267 |
Número de Recurso | 2471/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 273/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 20273/2011
RECURSO nº 2471/03
SENTENCIA nº 273/11.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Doña Leonor Alonso Díaz Marta
Don Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 273/11.
En Murcia a 28 de marzo de dos mil once.
En el recurso contencioso administrativo nº 2471/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
30.407,42 # y referido a reclamación de responsabilidad patrimonial.
Parte demandante: Dña. Clara, sucesora de Dña. Loreto, representada por la Procurador Dña. Josefa Gallardo Amat y defendida por el Abogado D. Miguel Pouget Bastida.
Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, y asistidos por la Letrado Dña. Brígida Sánchez García.
Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo de la reclamación indemnizatoria presentada el 2 de agosto de 2002 como consecuencia de la ruina del inmueble sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cartagena
Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución impugnada y se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Cartagena y le condene a indemnizara la actora en el valor de la edificación de su propiedad -30.407,42 #- más intereses legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de
septiembre de 2003. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2011.
La reclamación de la actora tuvo su origen en la declaración de ruina del inmueble de
su propiedad sito en Cartagena, DIRECCION000 nº NUM000 . La actora sostiene que la ruina de ese edificio se produjo por la falta de adopción de medidas precautorias por el Ayuntamiento de Cartagena en el desarrollo de las demoliciones de las fincas colindantes al referido inmueble en ejecución del PERI CA4, Unidad de Actuación nº 2, lo que provocó su inestabilidad y ruina, dando lugar a que en el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos incluidos en la referida Unidad de Actuación, el valor de la edificación fuera cero.
Por el Ayuntamiento demandado se alega que la reclamación de responsabilidad patrimonial es extemporánea ya que la declaración de ruina fue acordada por decreto de 4 de enero de 2002, habiendo sido recurrido este decreto en vía contenciosa, pero sin aducir nada en relación con la causa de la ruina ni solicitar indemnización, por lo que la admisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial supondría la apertura de un nuevo plazo para seguir atacando el decreto de 4 de enero pues discute ahora la causa de la ruina y el informe en que se basa ese decreto, sin que antes lo haya...
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