STSJ Canarias 239/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2011:4098
Número de Recurso601/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución239/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO No 601/2009

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

Dona Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 601 de 2009, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de la entidad 'Blue Marketing Events, S.L.U.', bajo la dirección del Letrado don Manuel López Lubari.

En este recurso han comparecido, como partes demandadas, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y la entidad 'Magma Canarias UTE', representada por la Procuradora dona Mercedes Ramírez Jiménez, bajo la dirección del Letrado don Manuel Torres Méndez.

La cuantía del presente recurso no ha sido fijada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2009, el Procurador D. Octavio Esteva, en nombre y representación de la entidad 'Blue Marketing Events, S.L.U.', presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4 de septiembre de 2009, de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el Recurso Especial de Revisión interpuesto por la propia 'Blue Marketing Events, S.L.U.' contra el acuerdo de adjudicación provisional del 'Contrato para la Gestión, Explotación y Mantenimiento del Palacio de Congresos Tenerife Sur'.

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario judicial, mediante diligencia, requirió a la Administración para que remitiese a la Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso, pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días, lo que llevó a cabo, además, naturalmente, de la Administración autora de la actuación impugnada (a la que se tuvo por personada una vez recibido el expediente), la entidad 'Magma Canarias UTE', representada, como quedó dicho, por la Procuradora dona Mercedes Ramírez Jiménez. SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, el Sr. Secretario dictó diligencia ordenando hacer entrega del mismo a la representación procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda, lo que efectuó con fecha 22 de febrero de 2010, mediante escrito que, tras los correspondientes hechos y fundamentos jurídicos, termina con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria del recurso y, por tanto, se anule la resolución impugnada, declarándose el derecho de su patrocinada a resultar adjudicataria del contrato litigioso.

TERCERO

Mediante diligencia del Sr. Secretario, de fecha 26 de marzo de 2010, se dio traslado de la demanda a las partes demandadas personadas en el proceso, concediéndose al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que llevó a cabo dicha representación procesal el mismo día en que le fue notificado el auto declarando la caducidad del trámite de contestación a la demanda, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, termina suplicando que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; subsidiariamente, se acuerde la retroacción de actuaciones para que sea el órgano de contratación el que decida quien debe ser la adjudicataria del contrato, con imposición de costas a la entidad recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda por la Administración autora del acto recurrido, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la demanda, con entrega de copia del expediente administrativo, a la otra parte demandada para que, en el plazo de veinte días, contestare también la demanda, lo que efectuó su representante procesale interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.

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