STSJ Comunidad Valenciana 117/2012, 7 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2011:10627
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a siete de marzo de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 117/2012

En el recurso contencioso-administrativo número 016/2010 interpuesto por DON Jenaro, representado por el procurador D. Juan F. Gozálvez Benavente y defendido por el letrado D. José Vicente Belenguer Mula.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo tomado el quince de julio de 2009 por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas que resuelve:

"Adjudicar a Valero y Pérez S.L. el servicio de dos cafeterías de la Ciudad de la Justicia de Valencia al haber resultado una vez aplicados los criterios objetivos de valoración de ofertas la de mayor puntuación".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala estimó pertinentes. Luego, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia - tras haber concedido a éstas trámite de conclusiones escritas -.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de marzo de 2012.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Jenaro cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo tomado el 15 de julio de 2009 por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas que resuelve:

"Adjudicar a Valero y Pérez S.L. el servicio de dos cafeterías de la Ciudad de la Justicia de Valencia al haber resultado una vez aplicados los criterios objetivos de valoración de ofertas la de mayor puntuación".

En primer término señala - siendo éste uno de los argumentos básicos sobre los que, en definitiva, edifica la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que pide en los autos 016/2010 - que ( a ) la decisión de 15/07/2009 desconoce y evita tomar en consideración una serie de taxativas declaraciones jurídicas vigentes en la STSJCV, 3ª, 790/2006, de 17 de mayo, que, en su parte dispositiva anula, a solicitud del Sr. Jenaro, un acuerdo del Hble. Sr. Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de 16 mayo 2003 que:

"... adjudicó a Comistol S.L. la ejecución del contrato para el servicio de dos cafeterías de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

  1. - Anulamos y dejamos sin efecto dicha actuación administrativa, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

  2. Reconocemos el derecho del recurrente a que se adjudique por la Administración de la Generalitat Valenciana el citado contrato conforme a Derecho, ordenando la retroacción del procedimiento al momento en que debió ser inadmitida la oferta de Comistol S.L.".

En concreto, el eje del incumplimiento tendría que ver con el hecho de que mientras la resolución judicial de 17 mayo 2006 imponía, en el Fundamento de Derecho Cuarto, in fine, la necesidad de efectuar una ( b ) "nueva baremación", el Ente público demandado se habría limitado a reproducir la que ya se había prestado en el expediente administrativo que concluyó con la resolución de mayo 2003 que anula el tribunal.

Y, desde este parámetro impugnatorio, las alegaciones medulares que recoge el escrito de demanda son las de que:

"... Sin embargo, como se verá a continuación, el expediente administrativo acredita la ausencia de esa nueva baremación, por cuanto la mesa de contratación se limita a ratificar el informe que se emitió en fecha 14 de mayo de 2003, por el Jefe de Área de Justicia (actualmente Director de Gestión de la Ciudad de la Justicia), dictado en el marco de un procedimiento de adjudicación que fue declarado contrario al ordenamiento jurídico por sentencia".

"... la Administración (...) pretende ejecutar fraudulentamente la sentencia, pidiendo al órgano que emitió el informe técnico que "se ratifique en las puntuaciones ya otorgadas y por tanto evitando "proceder a la valoración de las ofertas en su día presentadas a fin de adjudicar el contrato conforme a derecho (como se exige, entre otros, en el auto de 20 de junio de 2008, folio 26 del expediente administrativo) (páginas 3ª y 6ª, escrito de demanda).

La discrepancia entre decisión judicial de 17 mayo 2006 y actuación administrativa de 15 julio 2009 tiene como consecuencia, para la defensa en juicio de D. Jenaro, la de que (c) esta última transgrede las previsiones legales vigentes en el artículo 103 de la Ley Jurisdiccional, por suponer una ejecución fraudulenta de la STSJCV, 3ª, 790/2006 :

"... Todo ello, a pesar de que la exigencia de una nueva valoración esté expresamente descrita en todas las resoluciones judiciales emanadas en el seno del litigio del que trae cause el presente recurso (v.g. sentencia de 17 de mayo de 2006 (...) auto de 20 de junio de 2008 (...) auto de 5 de mayo de 2009" (página 11ª, demanda).

Luego, entiende que la valoración otorgada al recurrente no se adecua a los datos que incluye el pliego de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas que rige el concurso relativo a la gestión indirecta de dos cafeterías en la Ciudad de la Justicia. En concreto, el apartado donde se produciría esa incorrecta valoración tiene que ver con (d): el personal que ofreció el Sr. Jenaro para la prestación del servicio. Aquí se remite al informe técnico de 14 mayo 2003 (ratificado en 2009) y a uno de los criterios de valoración del pliego de cláusulas administrativas particulares:

"... se ha valorado con 10 puntos a todas aquellas empresas en las que el personal realizará jornada a tiempo completo y con 8 puntos las empresas que aportan personal a jornada completa y a tiempo parcial" (informe técnico).

"... Se considera que debe primarse la cualificación del personal, puesto que va a tener una incidencia directa en la prestación del servicio, con especial referencia a aquellas funciones que inciden en el funcionamiento total de la cafetería, otorgándose 25 puntos en este apartado, 15 puntos en función del personal aportado (...) y 10 puntos para el apartado horarios" (informe técnico).

"... No obstante, en algunas de ellas se ha hecho referencia a algunos puestos de trabajo que tienen especial incidencia en cuanto a la prestación del servicio en su conjunto. Así, Comistol S.L. aporta la figura de un gerente; otras empresas hacen alusión a la figura de un director jefe de personal (Belenguer Oliver S.L.), 1 encargado de recursos humanos (Valero y Pérez S.L.)" (informe técnico).

"... el número de efectivos, dedicación horaria y cualificación profesional del personal asignado al servicio" (pliego).

En palabras (lo esencial) del escrito de demanda:

"... Se estimó erróneamente que la oferta presentada por esta parte contemplaba personal a tiempo parcial y por ello se le asignaron 8 puntos".

"... Por otra parte, se nos volvió a penalizar con la aplicación de un criterio manifiestamente absurdo, consistente en considerar que "algunos puestos de trabajo tienen especial incidencia en cuanto a la prestación del servicio en su conjunto: así Comistrol, S.L. aporta la figura de un gerente; otras empresas hacen alusión a la figura de un director jefe de personal (Belenguer Oliver, S.L.) o a un encargado de recursos humanos".

"Este nuevo subcriterio establecido en el informe, se opone absolutamente al criterio de cualificación del personal del pliego, introduciendo así un factor discrecional inadmisible".

"... llegando a adjudicar 15 puntos a Comistol S.L. por aportar un gerente y 10 puntos a Valero Pérez S.L., por incorporar un encargado de recursos humanos, lo que sin duda es un gesto desorbitado y totalmente injustificado".

"... resulta inaudito que en el informe de valoración de las ofertas, entre otras cosas, se haya omitido que en la relación de personal que se ofrecía se señalaba que, además de la relación del personal, se "contará también con un encargado de economato para el control de gestión de pedidos, proveedores, compras, etc".

"... la figura y funciones del gerente que proponía Comistol, S.L., dentro de una persona física responsable de la licitación, va de suyo que se prestan por el mismo licitador, máxime cuando, como sucede en este caso, la oferta presentada se plantea desde la intervención personal y directa del licitador que suscribe en el desarrollo del contrato" (páginas 12ª, 14ª y 16ª, escrito de demanda).

En último término (e), formula la siguiente petición de daños:

"... el derecho de mi representado a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados para el...

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