STSJ Andalucía 528/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2011
Fecha31 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 2142/2010

Sentencia Nº 528/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel sobre Despido Objetivo individual siendo demandado CALDERERIAS INDALICAS S.L. y ENDESA GENERACION S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 03/08/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada, CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. con la categoría profesional de jefe de taller, una antigüedad de 4 de noviembre de 1985 y percibiendo un salario mensual medio de 3.175,96 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, desempeñando su cometido en el centro de trabajo que su empresa tiene en las instalaciones de la Central Diessel de Endesa Generación, S.A. en Melilla, a la que aquélla presta el servicio de mantenimiento integral de los equipos e instalaciones de esta Central Diesel.

SEGUNDO

El trabajador demandante fue partícipe en una discusión con el subjefe de mantenimiento mecánico de Endesa el día 10 de septiembre de 2009.

Tras dicho incidente, el trabajador causó baja laboral y disfrutó de vacaciones, incorporándose al trabajo el día 24 de noviembre de 2009, día en que la empresa le comunicó por escrito que, a consecuencia de la "fuerte discusión mantenida con los empleados de Endesa, impropia de un trabajador que asume funciones de dirección y control de un equipo de trabajo, produciendo con ello un grave perjuicio a la empresa, que puede afectar en el futuro las relaciones con nuestro principal cliente en la ciudad de Melilla", cesaba en sus labores como jefe de Equipo, con efectos de fecha 25 de noviembre de 2009, pasando a desempeñar las tareas de mecánico.

Frente a dicha decisión, el trabajador interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 21 de diciembre de 2009, celebrándose el acto "sin avenencia" el día 12 de enero de 2010 e interponiendo demanda ante este Juzgado en fecha 13 de enero de 2010.

TERCERO

El día 27 de noviembre de 2009 tomó dos garrafas de anticongelante, salió de la Central a lIenarlas de gasolina, volvió y cogió un "torito" con el que enganchó un vehículo y, tras colgarse las dos garrafas de gasolina, colocar un carta en el "torito" con el lema "Endesa maltrata" y llevando un encendedor en la mano, se dirigió a las puertas de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, solicitando que bajase el Presidente para entregarle una carta bajo amenaza de que, en caso contrario, se prendería fuego. Bajó el Presidente, le entregó la carta y fue reducido por la Policía Local, siendo trasladado en ambulancia al Hospital de esta Ciudad.

CUARTO

El día 20 de enero de 2010, la empresa CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L notificó al trabajador carta de despido por transgresión de la buena fe contractual e incumplimiento contractual grave, al amparo deI art. 54, apartados b, c y d del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido, si bien en la misma se imputa al trabajador el abandono del centro y de su puesto de trabajo sin la autorización debida y causar daños y maltrato a las personas y su propiedad que trabajan en la empresa, sobre la base de la discusión con el subjefe de mantenimiento mecánico de Endesa el día 10 de septiembre de 2009 y de los hechos que se han reflejado en el punto Tercero anterior.

QUINTO

El trabajador demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 14 de septiembre de 2009 por cuadro de ansiedad, del que fue dado de alta por mejoría el día 6 de noviembre de 2009, volviendo a iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal el día 27 de noviembre de 2009 por estado de ansiedad, situación en la que actualmente se halla.

En fecha 2 de octubre de 2009, el demandante fue diagnosticado de episodio depresivo grave y en fecha 11 de diciembre de 2009, tras su ingreso hospitalario el 27 de noviembre anterior, se le diagnosticó de episodio depresivo con síntomas somáticos y trastorno de control de impulsos sin especificar.

SEXTO

El demandante formuló conciliación previa frente a CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L., el día 25 de enero de 2010, que se celebró sin avenencia el día 1 de febrero de 2010.

La presente demanda se interpuso el día 4 de febrero de 2010 y fue ampliada frente a ENDESA GENERACIÓN, S.A., el día 12 de mayo de 2010.

SÉPTIMO

Las empresas codemandadas CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. y ENDESA GENERACIÓN, S.A., tienen estipulado un contrato de prestación de servicios de la primera a la segunda cuyo objeto es el mantenimiento integral de los equipos e instalaciones de la Central Diesel que la segunda posee en Melilla, tanto mecánico como eléctrico, de instrumentos y de control, siendo el precio del servicio fijo, revisable en función del IPC, abonándose por separado los trabajaos que estén fuera de lo especificado en el contrato, previa orden de ejecución por Endesa y con facturación en función de horas jornada.

Para la realización de las labores especificadas en el contrato, ENDESA GENERACIÓN, S.A. cede a CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. aquéllas herramientas y máquinas que resultan específicas y exclusivas, en función de la tecnología de la Central, para la reparación y mantenimiento de sus instalaciones, disponiendo en los demás supuestos CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. de sus propias herramientas y maquinaria.

OCTAVO

Para la prestación del referido servicio, CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. cuenta con un centro de trabajo dentro de las instalaciones de la Central Diesel, en el que prestan servicio sus trabajadores, al frente de los cuales se halla un encargado y distintos jefes de equipo.

Esta empresa dispone de un local-taller propio dentro del recinto de la Central, así como de diversas herramientas y máquinas, suministrando a sus trabajadores uniforme propio, EPI y paquetes o conjuntos de pequeñas herramientas.

Los permisos, vacaciones y demás incidencias laborales son gestionadas y autorizadas por la empresa contratista.

NOVENO

El protocolo de prestación del servicio es el siguiente: detectada la necesidad de reparación o mantenimiento o considerada su necesidad, el responsable correspondiente de Endesa emite la oportuna orden al responsable de mantenimiento de dicha Entidad, que, a su vez, lo transmite al Encargado de la empresa contratista, el cual asigna el trabajo al operario u operarios de ésta que considera conveniente.

DÉCIMO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la parte actora en la demanda originadora del presente proceso acción de despido impugnando el acordado por despido disciplinario, mereciendo suerte favorable parcial en la instancia al declarar la sentencia ahora recurrida la improcedencia del despido y condenando a la empresa demandada Caldererías Indálicas S.L. a las consecuencias derivadas, atendiendo a una antigüedad de 4 de noviembre de 1985 y un salario regulador del despido de salario mensual medio de 3.175,96 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, que el magistrado de instancia declara probados en el ordinal 1º de los hechos probados y sobre los que razona en los Fundamentos de derecho, absolviendo a la empresa codemandada Endesa Generación S.A. al acoger la excepción de caducidad de la acción de despido opuesta.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación por despido, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y cuatro motivos de censura jurídica encaminados al examen del derecho aplicado en la misma encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe en el primero los arts. 3.5 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 9 y 17 del convenio colectivo aplicable de siderometalurgia de Melilla y doctrina judicial que cita, en el segundo los arts. 4.2.g ) y 55.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española en su vertiente de indemnidad y preceptos correlativos que indica y doctrina judicial que cita, en el tercero los arts. 38 y 55.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la...

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