STSJ País Vasco 696/2011, 5 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2011:3897
Número de Recurso709/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución696/2011
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 709/09 DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 696/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil once.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 709/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 25 de febrero de 2009 del Ayuntamiento de Galdakao, sobre nueva redacción de las funciones de los puestos de trabajo del área económica.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO RICO DEHESA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado SR. CORTAZAR LARRACOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de mayo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA

BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de febrero de 2009 del Ayuntamiento de Galdakao, sobre nueva redacción de las funciones de los puestos de trabajo del área económica; quedando registrado dicho recurso con el número 709/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de febrero de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 03.03.11 se señaló el pasado día 08.03.11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el sindicato Comisiones Obreras se recurre en vía contencioso administrativa el

acuerdo de 25 de febrero de 2009 del Ayuntamiento de Galdakao, sobre nueva redacción de las funciones de los puestos de trabajo del área económica.

La demanda se basa en alegar que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, al no haberse negociado el contenido del acuerdo; que el Interventor y el Tesorero no pueden estar bajo la dependencia jerárquica del Director del Area Económica; y que se ha vulnerado el art. 4 del Decreto 86/97, de 15 de abril, sobre normalización del uso del euskera.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que ha de ser analizada en la presente sentencia es la cuestión relativa a la alegación defalta de legitimación activa esgrimida por el Ayuntamiento de Galdakao. Entiende la Administración demandada que la Central Sindical recurrente no ostenta ningún derecho o interés legítimo en el asunto ya que dl resultado del proceso no se le deriva beneficio o perjuicio alguno ni afecta a intereses profesionales o económicos representados por el sindicato.

La Sala considera que los sindicatos poseen un interés en que las decisiones de la Administración, en cuanto afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios, pasen por su presentación sindical. Si un sindicato obtiene algún tipo de ventaja en la negociación con la Administración, dicha ventaja afectaría a todos los funcionarios, con...

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