STSJ País Vasco 1858/2011, 1 de Julio de 2011

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2011:3101
Número de Recurso1285/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1858/2011
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1285/11

N.I.G. 01.02.4-09/003845

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jacinta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Vitoria-Gasteiz de fecha treinta de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Jacinta frente a INSS-TGSS y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Jacinta, nacida el 17 de mayo de 1968, estuvo afiliada al Régimen Especial de Especial para Empleados de Hogar desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 8 de julio de 2007. y a fecha 6 de octubre de 2008 causó alta en el Régimen General de Seguridad Social bajo epígrafe correspondiente a auxiliar administrativo.

SEGUNDO

Se siguió en su momento expediente administrativo de incapacidad, en el cual y previo informe de valoración médica, de 19 de julio de 2007, la Entidad Gestora acordó no reconocerle afecto de ningún grado de incapacidad; la decisión administrativa fue confirmada en vía judicial agotada con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco, de 9 de marco de 2010 (rec. Sup. 2909/09 ), que desestimó el recurso de suplicación de la actora frente a la Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de esta ciudad, de 1 de septiembre de 2009 (autos 797/07); ambas resoluciones judiciales obran en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

En el informe de valoración médica al que se refiere el hecho probado segundo, se objetivaron los siguientes menoscabos:

"Manifestaciones del interesado: Afectación actual:

Lumbalgia crónica de tipo mecánico secundaria a sd.facetario lumbar y discartrosis.

Fibromialgia. Sd.ansioso-depresivo. Ambliopia oi.

Exploraciones por aparatos:

Órganos de los sentidos:

Vista:

Av: oi ambliopia ligera 0,2.

Od: 1.

Aparato locomotor:

Dolor a la presión sobre el raquis lumbar ba/a del raquis limitado en los últimos grados 18/18 tender poins de fibromialgia lasegue.

Sistema nervioso:

Tono y fuerza normal rots presentes y simétricos rcp en flexión marcha y coordinación normal.

Conclusiones:

Deficiencias más significativas:

Lumbalgia crónica de tipo mecánico secundario a sd. facetario lumbar y discartrosis.

fibromialgia. Sd. ansioso-depresivo. Ambliopía oi.

Tratamiento efectuado, cen. y serv. Donde ha recibido asis. El enfermo:

Farmacológico. Psicológico.

Evolución: crónico.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Limitación para cargas sobre el raquis de intensidad elevada a extrema y para requerimientos que requiera precisión de la agudez visual bilateral.

Conclusiones: idem".

CUARTO

Se ha seguido a instancias de la actora nuevo expediente sobre incapacidad permanente, en el cual y previo informe de valoración médica, de 8 de julio de 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 13 de julio de 2009 proponiendo no reconocerle afecta de ningún grado de incapacidad permanente; se dictó Resolución por el INSS en este sentido con fecha 16 de julio de 2009. confirmada por la posterior de 23 de octubre de 2009, que desestimó la reclamación previa.

QUINTO

En el informe de valoración médica refereido en el hecho probado cuarto se han objetivado los siguientes menoscabos:

"Manifestaciones del interesado:

Antecedentes

Ambliopía en ojo izquierdo ligera (0,2 S.C. y 0,8 C.C.)

Lumbalgia crónica de tipo mecánico secundario a síndrome facetario lumbar y discartrosis.

Fibromialgia.

Síndrome ansioso-depresivo reactivo.

Le fue denegada I.P. por el cuadro anteriormente descrito en julio/07.

Cirugía de incontinencia urinaria de esfuerzo (03).

Cólicos nefríticos por litiasis urinaria.

Disfonía por pólipos en cuerdas vacales.

Dispepsia gástrica. Cirugía en engrosamiento de polea tendinosa del 3º dedo de la mano izquierda en febrero/09.

Afectación actual:

Expediente iniciado a instancias de la interesada para valoración de posible I.P.

Mujer de 41 años de edad, con dolores osteoarticulares generalizados en relación a patologías conocidas. Además refiere dolor a nivel de la cicatriz quirúrgica en palma de mano izda. Con limitación en la extensión completa, posiblemente por adherencias, por lo que se encuentra en rehabilitación bajo control por traumatología. Por lo demás mantiene control periódico en régimen ambulatorio por psiquiatría del C.S.M. correspondiente desde aproximadamente marzo/09, ya que suspendió el mismo y el tto. Psicofarmacológico en junio/07, y por su m.a.p. No aporta información médica relativa a las patologías que se han valorado en anteriores ocasiones por esta unidad, salvo la del tto. De fibromialgia realizado por el Dr. Julio (no consensuado en la comunidad científica) con incisión practicada en pie el 20/03/09 liberando paquete vasculoso-nervioso, sin que hasta el momento haya experimentado mejoría evidente. Refiere tto. Habitual con ibuprofeno.

Además sintomatología de poliuria con nicturia en tto. Con tolteradina por indicación de ginecología, sin que sea informada de patología orgánica.

Comprobaciones objetivas:

Estado general: bueno.

Marcha: autónoma independiente.

Estado nutrición: normal.

Exploraciones por aparatos:

Aparato locomotor:

Digitopresión dolorosa simétrica a nivel de fibras medias de ambos trapecios, región interescapular, articulación esternoclavicular, articulación sacroilíaca, glúteo, trocanter mayor y cara interna de rodilla. Además de apófisis espinosas de l5 y sacro.

Aumento de tono del trapecio derecho. Balance articular y muscular conservado en la exploración del conjunto del aparato locomotor, salvo limitación en los últimos grados de la extensión del 4º y 5º dedos de la mano izquierda. Nódulos indurados a nivel del tejidos profundos de la palma de ambas manos, posiblemente a nivel de varias aponeuricas palmares del 4º y 5º radiales.

Afecciones psíquicas:

Refiere cuadro clínico de años de evolución caracterizado por disminución de vitalidad, insomnio, pérdida de la confianza en sí misma, dificultades para concentrarse, pérdida de interés por la actividad sexual, sentimiento de desesperanza, pesimismo de futuro y en algunas ocasiones incapacidad para enfrentarse con responsabilidades habituales de la vida diaria. Dicho cuadro ha sido valorado recientemente por psicología en circuito privado, siendo etiquetado como compatible con distimia, por lo que realiza tto. Psicoterapéutico desde enero/09.

Al mismo tiempo tras la instauración de tto. Psicofarmacológico pautado por psiquiatría (actualmente con escitalopram 15 mg/día, lorazepam 5-10 mg/día, y mirtazapina 30 mg/día) refiere haber experimentado mejoría. Como efectos secundarios derivados del tto. Pautado manifiesta sensación de mareo.

Deficiencias más significativas:

Síndrome fibromiálgico. Discartrosis L2-L3. síndrome ansioso-depresivo reactivo/distimia. Retracción palmar leve de 4º y 5º dedos de mano izquierda con induraciones en tejidos profundos a nivel palmar a pesar de cirugía de liberación de polea tendinosa en 3º dedo.

Trat. Efectuado, centro asistencia al enf.:

Lo indicado en apartados anteriores.

Evolución: crónica.

Posibilidades terapeuticas y rehabilitadoras: Pendiente de completar tto rehabilitador con mano izquierda. Mantenimiento de los ttos. Farmacológicos pautados".

SEXTO

La base reguladora es de 554,83 euros y la fecha de efectos, la de 13 de julio de 2009."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Jacinta, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña. Jacinta recurre en suplicación la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2.010 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria que desestima su pretensión de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común o subsidiaria total para su profesión habitual de auxiliar administrativo.

La sentencia de instancia desestima su pretensión entendiendo que las lesiones que padece no son encuadrables en el grado de incapacidad que pretende ni con carácter principal ni subsidiario.

La actora recurre en suplicación al amparo de los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Recurre la Sra. Jacinta, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2194/2011, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...tareas propias de la profesión administrativa. Por ello a la vista del diagnóstico y patologías, asi como de la pendencia ( STSJ País Vasco 1.7.11 R. 1285/11 ) en la resolución del proceso de incapacidad permanente previo y antecedente para su previa actividad de empleada de hogar, que a pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR