STSJ Canarias 430/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2011:4387
Número de Recurso341/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución430/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO No 341/2010

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 341 de 2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por don Jose Manuel .

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2010, don Jose Manuel presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdirección de Gestión de Personal, de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, de fecha 13 de enero de 2010, notificada el 4 de febrero siguiente, por la que se impone al interesado una sanción consistente en suspensión de funciones durante seis meses.

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 29 de junio de 2010, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se anule el acto impugnado.

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo al Sr. Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestarla; trámite que, una vez sustanciado el incidente de alegaciones previas por dicha parte promovido, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 12 de julio de 2011. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se inadmita el recurso, en razón a su extemporaneidad, o, en otro caso, se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho, con imposición de las costas causadas al recurrente.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba, al no...

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