STSJ Cataluña 19/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2013
Fecha08 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 30/2012

Procedimiento Jurado nº 24/2011-Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado nº 1/10 - Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona

Sentencia núm. 19/2013

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 8 de julio de 2013

Vistos por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, los recursos de apelación interpuestos: (1) por el Ministerio Fiscal , representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena Contreras Galindo; (2) la acusación particular ejercida por Dª. Rosa , representada por el procurador Sr. D. Miguel Puig-Serra Santacana y defendida por el letrado Sr. D. Alfonso Rubiales Moreno; (3) la acusación particular ejercida por Dª. Carmela y Dª. Marina , representada por el procurador Sr. D. Miguel Puig-Serra Santacana y defendida por los letrados Sres. D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde y D. Daniel Pérez Esqué Sansano; (4) el acusado y condenado por el Tribunal del Jurado D. Inocencio , representado por el procurador Sr. D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el letrado Sr. D. Miguel Vilalta Solsona; (5) el acusado y condenado por el Tribunal del Jurado D. Teodulfo , representado por el procurador Sr. D. Carlos Pons de Gironella y defendido por el letrado Sr. D. Juan Carlos Zayas Sadaba; (6) el acusado y condenado por el Tribunal del Jurado D. Alvaro , representado por la procuradora Sra. Dª. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por el letrado Sr. D. Bernardo Rivière Cinnamond; y (7) el acusado y condenado por el Tribunal del Jurado D. Faustino , representado por la procuradora Sra. Dª. Elena de Temple Salinas y defendido por los letrados Sr. D. Javier Rodrigálvarez Biel y Sra. Dª. Gloria ; todos ellos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2012 por el Tribunal del Jurado de Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 24/11, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona. Han sido partes apeladas, Zulima , absuelta por el Tribunal del Jurado, representada por la procuradora Sra. Dª. Elena De Temple Salinas y defendida por el letrado Sr. D. Javier Rodrigálvarez Biel; y la acusación popular ejercida por GL EVENTS CCIB, S.L. , representada por la procuradora Sra. Dª. Elisa Rodés Casas y defendida por la letrada Sra. Dª. Ana Bernaola Lorenzo.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 4 de junio de 2012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuyo relato de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

"El acusado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la fecha en que ocurrieron los hechos, trabajaba en la empresa CCIB en calidad de jefe del departamento de audiovisuales, ostentando el Sr. Jose Luis , en aquellas fechas, el cargo de Director General de dicha entidad en Barcelona.

La gestión del acusado al frente del departamento de audiovisuales no era del agrado del Sr. Jose Luis , que decidió prescindir de sus servicios.

El acusado, Sr. Inocencio , sabía de las intenciones de Jose Luis , por lo que decidió acabar con la vida de éste, urdiendo un plan con el que llevar a cabo dicho fin.

Con tal objeto, contactó con el también acusado Faustino , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, al que comunicó sus intenciones de acabar con la vida de Jose Luis , que éste aceptó, encargándose de contactar con otras personas que materializaran su muerte.

Inocencio , asimismo, pactó el pago de una contraprestación económica por dar muerte a Jose Luis .

Faustino entró en contacto con el también acusado Teodulfo mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y residente en ese momento en la ciudad de Madrid, al que hizo partícipe de la voluntad de Inocencio de dar muerte en Barcelona a Jose Luis , concertándose para tal fin con Teodulfo , quien, a su vez, se concertó con el también acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente, al igual que el otro acusado, en la capital, quien asumió la posibilidad de que la ejecución del plan que le fue comunicado pudiera terminar con la vida de Jose Luis .

Siempre con este propósito delictivo de acabar con la vida de Jose Luis , Inocencio informó a Faustino de que el Sr. Jose Luis tenía intención de vender un vehículo de su propiedad, marca BMW 320, matrícula .... QSW , lo que permitió al acusado Faustino ponerse en contacto con Jose Luis .

Esta circunstancia facilitó sus seguimientos, lográndose, de este modo, ubicar su domicilio, el de su novia, Marina , el aparcamiento de su casa o el de su lugar de trabajo, todo lo cual permitía a los acusados Faustino , Teodulfo y Alvaro -estos dos últimos, llegados a Barcelona en el vehículo Citroën matrícula .... HYY propiedad de Teodulfo - controlar sus movimientos, participando el Sr. Inocencio en alguno de esos seguimientos.

Así las cosas, la mañana del día 9 de febrero de 2009, hacia las 8:15 horas, el acusado Alvaro , abordó sorpresivamente a Jose Luis cuando éste iba andando por la calle Santaló de Barcelona y, provisto de una pistola semiautomática Daewoo, que llevaba consigo -circunstancia ésta que conocía el acusado Teodulfo , que había compartido su tiempo en Barcelona con Alvaro y con el que había compartido habitación en el hotel en que se alojaron, y que le esperaba en las inmediaciones con su vehículo -le disparó, haciéndolo por detrás, y sin posibilidad alguna de defenderse el Sr. Jose Luis , un tiro en la nuca, lo que provocó su fallecimiento inmediato, por lesión medular alta por traumatismo agudo por proyectil de arma de fuego.

Seguidamente, tras el disparo, el acusado Alvaro , que había ejecutado el hecho con la cara tapada con un pasamontañas, para evitar ser reconocido, lo lanzó y se introdujo en el vehículo del acusado Teodulfo , que lo estaba esperando, aunque ignoraba que el tiro disparado por Alvaro se hubiera hecho de forma sorpresiva, por detrás, alcanzando la nuca de la víctima, y que ésta no hubiera tenido oportunidad de defenderse.

También ignoraban Inocencio y Faustino que la muerte de Jose Luis a producirse de ese modo.

El vehículo propiedad y conducido por Teodulfo facilitó la huida del lugar, dirigiéndose ambos acusados a Madrid.

En esa misma fecha de 9 de febrero, el acusado Faustino se desplazó a dicha ciudad con la finalidad de efectuar el pago pactado con Inocencio por la muerte de Jose Luis , tanto a Teodulfo como a Alvaro , quienes, ambos, efectivamente, cobraron dicho precio.

No resulta probado que Faustino percibiera ninguna cantidad por este hecho.

La pistola utilizada por el acusado Alvaro era una semiautomática marca Daewoo, que presentaba, en la zona de la carcasa, donde está la numeración de la serie del fabricante, un fresado o borrado, acuñando, encima, un nuevo número de serie, además de haberse practicado en ella trabajos de soldadura en el exterior de la recámara, típicos de armas que han sido inutilizadas, lo que habilitó la pistola para volver a disparar, convirtiéndola en arma prohibida, y respecto de la que ni Alvaro , ni tampoco Teodulfo , tenían licencia ni guía.

No ha quedado acreditado que dicha arma se hubiera hallado en ningún momento, además, a disposición o libre alcance de Inocencio ni de Faustino .

La también acusada Zulima es hermana de Inocencio y esposa de Faustino ; no tenía conocimiento del plan urdido por su hermano ni coejecutado por su esposo, ni de que los vehículos Nissan Pathfinder, de su propiedad, ni la moto Harley Davidson, propiedad de su marido, habían sido utilizados para los seguimientos y vigilancias de la víctima.

Tampoco ha quedado acreditado que ayudara a su marido en las gestiones relativas a materializar el pago efectuado en Madrid a los acusados Teodulfo y Alvaro ; tampoco ha resultado probado que procediera a vender aquellos vehículos con el fin de dar soporte económico a Faustino , una vez éste se había trasladado a Colombia, ni que colaborara con él en eludir la investigación policial y judicial o a sustraerse a la busca y captura que le había sido dictada a dicho acusado.

Finalmente, no ha resultado probado que reclamara a su hermano Inocencio cantidad alguna a favor de su esposo por la muerte dada a Jose Luis .

Tras la muerte de Jose Luis , los acusados Faustino y Teodulfo viajaron hasta Colombia, donde permanecieron, hasta que fueron dictadas contra ellos sendas órdenes de extradición por la autoridad española, que permitieron, a partir de la intervención de las correspondientes autoridades de aquel país, su vuelta a España, no constando que el acusado Faustino manifestara oposición en la tramitación del proceso de extradición y entrega.

Una vez detenido el acusado Alvaro , al prestar declaración ante la Policía, confesó haber dado muerte a Jose Luis .

En fecha 20 de abril de este año, ha ingresado este acusado la cantidad de 606, 23 euros en esta oficina de Jurado para reparar el daño causado."

La indicada sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

" FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a los siguientes acusados con las siguientes penas por los delitos que se dirán:

Al acusado Inocencio , como inductor de un delito de asesinato del artículo 139,2 C.P . , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impone la pena de 18 años y 6 meses de prisión más inhabilitación absoluta.

De conformidad con lo prevenido en los artículos 48 y 57 C.P ., se le impone la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicación verbal, telefónica y telemática en relación a la madre, Rosa , a la hermana, Carmela , y a la novia de Jose Luis , Marina , por...

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