STSJ País Vasco 760/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2011:3748
Número de Recurso1654/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución760/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1654/09

SENTENCIA NUMERO 760/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irún 1541/2007, de 16 de mayo de 2007, por la que, tras responder a las alegaciones presentadas, se aprobó definitivamente el expediente para la formalización de la cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento del derecho de levante inscrito sobre la finca registral nº NUM000, espacio destinado por el planeamiento pormenorizado a viales y espacios libres de uso público, que describió en su Anexo I, y su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante la Certificación administrativa a la que se refiere el artículo 30 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; al estimar el recurso, la sentencia declaró no ajustada a derecho la resolución recurrida, por lo que la anuló y dejó sin efecto.

Son parte:

- APELANTE : Ayuntamiento de Irún, representado ante el Juzgado por la Procuradora doña Guadalupe Amunarriz Águeda y dirigido por la Letrada doña Ana Belén Aristizabal Leceta.

- APELADOS :

· Don Marcos, representado ante el Juzgado por la Procuradora doña Marta Aróstegui Lafont y dirigido por el Letrado don Manuel Menárguez Abella.

· Doña Zaida, representada ante la Sala por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado don Manuel Menárguez Abella.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Contra la sentencia identificada en el encabezamiento se interpuso por el Ayuntamiento de Irún recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso de apelación interpuesto, con revocación de la Sentencia apelada y desestimación del recurso contencioso-administrativo deducido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Zaida y Marcos, apelados, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase sentencia que desestime el Recurso de Apelación y confirme la sentencia objeto de impugnación, con expresa imposición de costas a la Administración apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Irún recurre en apelación la sentencia 181/2009, de 4 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia - San Sebastián, por la que se estimó el recurso 451/2007, al que se acumuló el 485/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, interpuestos, respectivamente, por Zaida y Marcos contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irún 1541/2007, de 16 de mayo de 2007, por la que, tras responder a las alegaciones presentadas, se aprobó definitivamente el expediente para la formalización de la cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento del derecho de levante inscrito sobre la finca registral nº NUM000, espacio destinado por el planeamiento pormenorizado a viales y espacios libres de uso público, que describió en si Anexo I, y su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante la Certificación administrativa a la que se refiere el artículo 30 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; al estimar el recurso, la sentencia declaró no ajustada a derecho la resolución recurrida, por lo que la anuló y dejó sin efecto.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras recoger la actuación administrativa recurrida y el planteamiento de los demandantes y administración demandada, traslada en su Fundamento Jurídico 2º antecedentes del expediente administrativo así como de las pruebas practicadas, para recoger que en marzo de 1.964 Hipolito, cónyuge de Zaida, así como don Marcos, elaboraron el Plan Parcial del Sector 6 del Polígono 42 y del sector 7 del Polígono 47, que afectaba a la zona comprendida entre la Avda. de Francia, República Argentina y Francisco de Gauna, de Irún, proyecto aprobado por la Comisión Provincial de Arquitectura y Urbanismo el 2 de octubre de 1.964.

También recoge que tras la finalización de la construcción de una edificación destinada a aparcamientos subterráneos, los promotores, conforme a la ordenación del Plan Parcial referido, formalizaron la escritura de declaración de obra nueva, constitución de régimen de propiedad horizontal, división horizontal y reglamentación, divisiones materiales y constitución de servidumbres ante notario de Irún el 23 de noviembre de 1.976.

En tercer lugar, recoge que en la Norma de Comunidad 3ª que integra la inscripción registral correspondiente a la finca NUM000 los Sres. Hipolito y Marcos se reservaron para sí el derecho de levante sobre el edificio de aparcamientos a partir de lo que constituía el techo de dicho edificio a nivel de la calle existente, así como que la Norma 4ª de las Normas de Comunidad determinó que los Sres. Hipolito y Marcos se reservaban el derecho de poder ceder sin la autorización de los titulares de las plazas de garajes al Ayuntamiento de Irún lo que constituía el techo del edificio de aparcamiento en su totalidad o en parte, para uso público de aceras, calles, viales, etc. Tras ello, y tras ratificar que los referidos promotores se reservaron el derecho de levante, como resultaría de la inscripción registral de la finca NUM000, se retoma el contenido de la Norma 3ª y de la Norma 4ª antes referidas, para concluir que de ello se desprendía que el derecho de levante podía ser cedido, siendo exclusiva facultad de los titulares ejercitar dicha opción, no pudiendo el Ayuntamiento cedido obligar, como lo había hecho a los titulares, a ejercitar una opción que sólo a ellos les correspondía, y menos de forma gratuita, sin compensación económica alguna, por lo que se habría incurrido en la actuación administrativa recurrida en causa de nulidad, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que se puso en relación con el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, considerando la sentencia apelada que debió haber sido declarada previamente la incompatibilidad del derecho con el planeamiento y haber procedido a fijar la indemnización correspondiente, con remisión al art. 123 del Reglamento de Gestión Urbanística, del que retoma su contenido, para finalizar señalando que en los mismos términos se había pronunciado el art. 168 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, por lo que ratificó la conclusión de que, en aplicación de tal normativa, se debía estimar el recurso por no resultar ajustada a derecho la resolución recurrida, por lo que se concluyó en su anulación dejándola sin efecto.

TERCERO

El recurso de apelación del Ayuntamiento de Irún.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que, con su estimación, se revoque la sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo.

Tras retomar la conclusión y justificación del pronunciamiento anulatorio de la sentencia apelada, precisa que en ella se apreció de una forma correcta la aplicación del ordenamiento jurídico, para señalar que la actuación administrativa objeto del recurso tenía como marco el R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprobaron las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, que va a establecer los mecanismos que permiten a la Administración la inscripción de las superficies de cesión obligatoria, con remisión a su art. 30.2, cuando señala que las superficies de cesión obligatoria delimitadas por instrumentos de planeamiento dirigidas a regularizar o legalizar terrenos en los que la edificación permitida por el Plan esté totalmente consolidada, podrán inscribirse a favor del órgano actuante sin que medie el consentimiento del titular registral, en virtud de la certificación referida en el art. 31.

Para el Ayuntamiento, de este modo y a través del procedimiento establecido en dicho artículo, procedió a la formalización de la cesión obligatoria a su favor del derecho de levante inscrito sobre la finca registral nº NUM000, que tenía por objeto un espacio destinado por el planeamiento pormenorizado a viales y espacios libres de uso público y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Precisa el recurso de apelación que el expediente administrativo para la inscripción del derecho de levante inscrito sobre la...

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