STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2011

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2011:3129
Número de Recurso2661/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2661/11

N.I.G. 20.05.4-11/000783

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Donostia-San Sebatián de fecha siete de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Lorena frente a INSS, GARBIALDI S.A. y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Lorena viene prestando sus servicios para la empresa "Garbialdi, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene el ambulatorio de Amara Berri, de la localidad de Donostia, desde el 16 de Febrero de 1.976, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario mensual de 1.953,48 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) La empresa "Garbialdi, S.A." se dedica a la actividad de limpieza de edificios, es adjudicataria del servicio de limpieza de varios centros de salud dependientes de "Osakidetza", y le es de aplicación el convenio colectivo de sector para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de "Osakidetza".

  3. -) El 28 de Agosto del 2.010, Dª Lorena cumplió la edad de 60 años, y el 22 de Noviembre del 2.010 Dª Lorena y la empresa "Garbialdi, S.A." firmaron un contrato de los denominados de jubilación parcial, en virtud del cual Dª Lorena redujo su jornada en un 85% con una jornada de trabajo de 238,8 horas anuales, situación que se prolongaría hasta el 28 de Agosto del 2.015, fecha e la que Dª Lorena cumplirá la edad de 65 años y pasará a la situación de jubilación definitiva. 4º.-) El 23 de Noviembre del 2.010, la empresa "Garbialdi, S.A." y Dª Carlota, firmaron un contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual Dª Carlota pasó a cubrir la parte de la jornada de trabajo dejada de realizar por Dª Lorena, en el ambulatorio de Amara Berri.

  4. -) El 30 de Noviembre del 2.010, Dª Lorena inició un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para solicitar que le fuera reconocido el derecho a pasar a la situación de jubilación parcial, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Diciembre del 2.010 que denegó esta petición, por no tener Dª Lorena la edad de 61 años en el momento en el que solicitó pasar a esta especial situación.

  5. -) Tras ser rechazada su petición para acceder a la situación de jubilación parcial, Dª Lorena se reincorporó a su puesto de trabajo en el ambulatorio de Amara Berri, con una jornada de trabajo ordinaria del 100%, situación en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  6. -) La base reguladora de la prestación de jubilación parcial a la que en su caso tendría derecho Dª Lorena, es la de 1.452,16 euros, con un porcentaje sobre esa base reguladora del 85%, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

  7. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Febrero del 2.011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro el derecho de Dª Lorena a pasar a la situación de jubilación parcial, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar a Dª Lorena una pensión de jubilación en cuantía del 85% de la base reguladora de 1.452,16 euros, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde la fecha de notificación de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora consiste en determinar si la actora -trabajadora de la empresa Garbialdi SA- precisa tener la edad de 61 años para poder acceder a la situación de jubilación parcial que interesó el 30 de noviembre de 2010, cuando contaba 60 años, al contemplarse esa situación en el convenio colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza y no en el convenio colectivo de empresa.

El INSS rechazó la jubilación parcial de la actora por no tener 61 años en el momento en que solicitó pasar a dicha situación, y no estar contemplada la jubilación parcial en el convenio colectivo de empresa aprobado o suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2010.

La decisión judicial revoca la resolución de la entidad gestora. Entiende que la norma cuestionada restringe el derecho a la jubilación parcial con apoyo en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de que se trate, recorte de derechos que carece de justificación, discriminando favorablemente a unos trabajadores que constituyen minoría pues predominan los pactos normativos sectoriales e incluso provinciales y estatales, frente a los acuerdos de empresa para regular las condiciones laborales de los trabajadores, no existiendo razón para esa restricción, concluyendo que la norma no debe ser aplicada en supuestos como el que se somete a su consideración, en el que la trabajadora cumple todos los requisitos para pasar a la situación de jubilación parcial.

A tal efecto destaca que la demandante presta servicios como limpiadora desde febrero de 1976 en el ambulatorio de Amara Berri en San Sebastián, que su empresa es la adjudicataria del servicio de limpieza de varios centros dependientes de Osakidetza y le resulta de aplicación el convenio colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza, habiendo concertado la trabajadora el 28 de agosto de 2010 (fecha en la que la primera cumplía 60 años) un contrato de jubilación parcial por el que reducía sus jornada de trabajo en un 85% que pasó a ser de 238,8 horas anuales, situación que se prolongaría hasta el 28 de agosto de 2015, fecha en la que la trabajadora cumpliría 65 años y se jubilara de forma definitiva. La empresa el 23 de noviembre de 2010 firmó un contrato de trabajo indefinido por el que otra...

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