STSJ Comunidad de Madrid 1084/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2011:15743
Número de Recurso1971/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1084/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0114309

Procedimiento Ordinario 1971/2008

Demandante: D./Dña. Hilario

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 NUM001 EXT. NUM002 C.P.:28015 (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec. nº 1971/08

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A Nº 1084

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil once .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por D. Hilario, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Octubre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden General nº 4/2008 de Organización de la Policía Judicial y la 12/2000 de Organización, Estructura y Funcionamiento de las Comandancias ; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare nulo por contraria a derecho la Orden General nº4/2008 de Organización del Servicio de Policía Judicial y el Libro de Organización del Servicio de Criminalística por ser contraria a derecho, o en su defecto, se obligue a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a dictar una Orden General que modifique la citada Orden 4/2008 en la que nos excluyan de los puestos de mando de servicio de criminalística a los oficiales del escalas facultativa .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Diciembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario de la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil, contra la resolución dictada en fecha 29 octubre 2008 por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que, resolviendo como recurso de reposición la reclamación del actor contra la Orden General nº4/2008 de Organización de la Policía Judicial y del Libro de Organización del Servicio de Criminalística y contra la Orden General 12/2000 de Organización, Estructura y Funcionamiento de las Comandancias, acordó inadmitir el recurso de reposición porque las funciones de la Escala Facultativa de la Guardia Civil creada por la ley 42/1999 vienen especificadas en la Exposición de Motivos en el artículo 11.1 de la mencionada ley y en base a las mismas las competencias y funciones de mando de los efectivos del cuerpo son competencia de la Dirección General según el artículo 8 de la misma ley que hace uso de ellas en aras de la prestación de su servicio a la sociedad .

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si en virtud de la normativa aplicable tanto la Orden General nº 4/2008 de Organización de la Policía Judicial como la 12/2000 de Organización, Estructura y Funcionamiento de las Comandancias deben ser reformadas para permitir que las funciones de dirección y mandó puedan ser ejercidas por oficiales de la guardia civil con independencia de la escala a la que pertenezcan.

La parte actora alega, en esencia, que resolución recurrida, si bien inadmite el recurso de reposición, entra a resolver sobre el fondo de la cuestión reclamado por el actor por lo que debe revisarse en cuanto al fondo. Invoca el artículo 14 de la constitución española alegando que la orden General número cuatro/2008 establece una discriminación respecto de la procedencia de los oficiales, en virtud de sus escalas de origen, que pueden acceder a las jefaturas de los diferentes departamentos del servicio de criminalística (SECRIM) ya que ningún oficial de las escalas facultativa las puede acceder a ejercer función directiva alguna en los departamento departamentos del laboratorio central tales como química biología, identificación o ingeniería pero sí pueden hacerlo en los departamentos de la unidad de apoyo añade que tal discriminación carece de fundamento puesto que va a desaparecer la actual separación de escalas regulada en la ley 42/1999 por mandato expreso de la D.F 7ª de la ley 39/2007 de la carrera militar l invocando la orden General número siete/2006 que con ocasión de regular la organización y misiones de servicio de psicología psicotenía permite a los oficiales de la escala facultativa superior ejercer las funciones directivas en las correspondientes áreas en que se integran. Que no existe ninguna norma que indique que los oficiales pertenecientes a las escalas facultativa no puedan acceder a ciertos destinos o funciones por razón de la procedencia de la escala, ni puede deducirse tal diferencia de su formación tenido cuenta el plan de estudios que está formado por cuatro fases diferenciadas que implica la formación militar general, la formación general de la guardia civil, la formación para el empleo de oficial, y las prácticas en unidades. El Abogado del Estado alega, en esencia, que el recurso es inadmisible por haberse presentado el escrito inicial interposición transcurrido el plazo previsto legalmente ya que si bien el actor y optó por interponer un recurso de alzada al tratarse de una disposición general, y en aplicación del artículo 107. Tres de la ley 30 92, no cabía recursos en vía administrativa y debió ser impugnó directamente se de jurisdiccional en el plazo de dos meses que estipula el artículo 46 uno de la ley 29/1998 siendo así que se interpuso el día 3 diciembre 2008 y la orden fue publicada en el boletín oficial de la guardia civil el día 31 mayo 2008 por lo que concurre la causa de inadmisibilidad articuló 69. E de la ley 29/98 . En cuanto al fondo entiende que la orden General se limita concretar respecto del ámbito del servicio de la policía judicial y las funciones que tienen encomendadas las previsiones contenidas en el artículo 11. Uno y 15. Uno de la ley 42/1999 según las cuales la agrupación por escalas de las funciones del cuerpo de la guardia civil se realiza en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de...

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