STSJ Comunidad de Madrid 1112/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2011:15345
Número de Recurso2111/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1112/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0116084

Procedimiento Ordinario 2111/2008

Demandante: D./Dña. Cecilia

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 C.P.:28037 Madrid (Madrid)

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec. nº 2111/08

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A Nº 1112

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMO. SRES.:

PRESIDENTE:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

MAGISTRADOS:

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil once.

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 2111/08, promovido por Dª. Cecilia, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 13 de Octubre de 2008, por la Directora Territorial de la Zona 9ª, Madrid ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se declare el derecho al disfrute de los días adicionales de permiso retribuido del Estatuto Básico del Empleado Público dictando Sentencia por la que se declare el derecho del funcionario a la concesión de días adicionales por asuntos particulares al tener cumplidos 6 trienios en virtud del artículo 48.2 de la Ley 7/2007, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 21 de Noviembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de funcionaria del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, contra el acto identificado en la resolución dictada, en fecha 13 de Octubre de 2008que denegó su solicitud en el sentido de que le fuera reconocido el disfrute de los días adicionales de permiso retribuido por asuntos particulares, regulado en el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleados Público (EBEP ) de dos días adicionales a los asuntos particulares por seis trienios cumplidos .

El fundamento de la denegación era que, en aplicación del artículo 5 de la Ley 7/2007 al actor le eran de aplicación sus normas específicas y, concretamente, lo es, en el aspecto reclamado, el Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal de 19 de Junio de 2008 en su Anexo IV " Tiempo de Trabajo" que establece seis días de disfrute en cada año natural .

La parta actora alega, en esencia, que es de aplicación el artículo 1 de la LRFP según la cual. le son de aplicación las normas las normas contenidas en el EBEP, según ha declarado la Jurisprudencia y que no excluye a dicho personal de su aplicación, por lo que considera le es de aplicación la mejora en los días de libre disposición .

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa aplicable, y en particular el art. 5 de la ley 7/2007 . Asimismo hace referencia a la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que exceptúa al personal destinado en Correos y Telégrafos del régimen general y autoriza a esta Sociedad a dictar su propia regulación específica en materia de vacaciones adecuada a las necesidades de los servicios postales. Alude al Acuerdo General par la calidad, la excelencia empresarial y la regulación d los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, y a los convenios firmados, en concreto el Segundo Convexo Colectivo de la Sociedad, para 2005-2008. en todo caso, rige el principio de especialidad, en caso de colisión normativa. Se refiere a las particularidades de Correos y Telégrafos, y a los Reglamentos de ingreso del Personal al servicio de Administración del Estado, que solo es de aplicación en lo no previsto en su normativa específica...

Se refiere a los procesos negociadores en el ámbito de la Sociedad, al Acuerdo General de 19 de junio de 2006, logrado tras varias reuniones de la Mesa Sectorial. En todo caso, debe tenerse en cuenta el art. 58 de la Ley 14/2000 .Alude además a Sentencias dictadas en esta materia.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna, sobre las bases antes apuntadas, es decir, en cuanto deniega el derecho del recurrente, en su condición de funcionario de Correos y Telégrafos, al disfrute adicional de días de permiso retribuido, previsto en el art. 48.2 de la ley 7/2007 . Es preciso examinar la normativa aplicable. La Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su art. 5, párrafo 1 que: "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto."

Además el art. 48.2 de la citada Ley establece: "2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo."

La Ley 14/2000, de Medidas Urgentes, Administrativas y de orden social, en su art....

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