STSJ Canarias 1655/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1655/2011
Fecha30 Noviembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo y CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE contra sentencia de fecha18 de enero de 2011 dictada en los autos de juicio no 521/2010 en proceso sobre Resolución contrato, y entablado por D. Gerardo contra CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo contra la entidad pública empresarial local 'CENTROS de ARTE, CULTURA y TURISMO del CABILDO de LANZAROTE' (EPEL-CACT) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de enero de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la entidad pública empresarial local denominada EPEL-CACT CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO (en adelante EPEL-CACT), dependiente del Cabildo de Lanzarote, y dedicada a la explotación de los Centros turísticos de la Isla de Lanzarote, desde el 23 de abril de 1997, teniendo reconocida la categoría profesional de camarero, y percibiendo un salario de 60,92 euros brutos al día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último ano la condición de representante social o sindical en la empresa demandada, aunque es afiliado al sindicato CC.OO.

SEGUNDO

El art. 14.1o p) de los Estatutos de la Entidad Pública Local de Centros de Arte Cultura y Turismo (EPEL- CACT), incluye entre las funciones del Consejo de Administración, ejercer la dirección superior del personal, así como nombrarlo y sancionarlo de conformidad con la legalidad vigente. Y este mismo precepto en su apartado segundo permite al dicho Consejo delegar sus atribuciones y facultades en la persona de su presidente o en el Consejero Delegado, salvo en determinados casos que no incluye la potestad sancionadora. En la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de EPEL- CACT celebrada el 28 de octubre de 2009, se delegaron determinadas competencias del citado Consejo en la Consejera delegada Da Tatiana, entre las que se incluyó la potestad sancionatoria del personal dependiente de EPEL- CACT. TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2010, la demandada instruyó expediente contradictorio contra el actor que finalizó en la decisión extintiva de la presente relación laboral, con amparo en el art. 54.2 o c) del ET y 58 (ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos). Los hechos imputados actor se recogen en la carta de despido de fecha 21 de julio de 2010, notificada al actor y con efectos del mismo día, con el siguiente tenor literal: 'Muy Senor nuestro: Por medio de la presente, en virtud de las competencias delegadas en sesión del Consejo de Administración del día 28 de octubre de 2009 y en virtud de las facultades conferidas en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 54.2 c) del mismo texto legal, y por la potestad que igualmente confiere el artículo 64 del Convenio Colectivo de Centros de Arte Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, esta Dirección Empresarial ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, por la comisión de una serie de hechos que a continuación detallaremos. Como usted bien sabe, el pasado día 14 de junio de 2010, tuvo lugar un Consejo de Administración de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, en la Casa Cabildo, sita en la Avda Fred Olsen s/n de Arrecife. En las Inmediaciones del recinto se encontraba usted junto con otros companeros esperando a que salieran los miembros de Administración, insultando y con una actitud agresiva, golpeando las puertas exteriores, traseras de la Casa del Cabildo, razón por la que fue necesaria la presencia de los Cuerpos de Seguridad del Estado para evitar altercados. Del examen de las grabaciones tanto de las cámaras de seguridad del Cabildo, como de los medios de comunicación que allí se encontraban presentes, se ha podido constatar las repetidas ofensas verbales, faltas de respeto, desconsideraciones personales, e incluso amenazas que usted hace a todos los componentes del Consejo de Administración. En concreto, previamente a la finalización de la reunión del Consejo de Administración y cuando la policía intentaba calmar a todos los trabajadores allí presentes, usted le pregunta irónicamente '?decirles sinvergüenzas es faltarles al respeto?. Así mismo, cuando la policía les exhorta a que se comporten como personas civilizadas, les manifiesta 'quizás manana u otro día cuando no me vea nadie si les pueda dar una torta, pero hoy que están ustedes, no' y 'de todas maneras, si puede entrar otra furgona porque los chorizos están ahí dentro, los delincuentes están ahí dentro'. A la salida de los vehículos, usted se colocó delante de cada uno de ellos, para ver quien los ocupaba y hacerles frenar para que fueran increpados por los demás que allí se habían congregado, teniendo la policía que apartarle al paso de cada vehículo, al extremo que usted debió ser sujetado y apartado por dos policías nacionales, cuando se paró delante del segundo coche, senalando amenazante a dos directivas de los CACT, impidiendo que circulara libremente el vehículo como pretendía la policía para evitar mayores incidentes, como así se observa en las imágenes grabadas, provocando que la gente se abalanzara sobre el vehículo, dirigiéndose usted una vez fue apartado por la policía a la ventanilla de la directora que conducía para seguir increpándola verbal y gesticularmente. En el tercer coche, al comprobar que se trataba de dos miembros del Consejo de Administración, D. Jesús Luis y D. Bernardino, usted se dirigió a ellos de la siguiente manera despectiva e injuriosa: 'Adiós, sinvergüenzas, chorizos de mierda, ladrones, corruptos, golfos' como se puede apreciar perfectamente en la grabación. De nuevo volvió a ponerse delante del cuarto coche, conducido a D. Gervasio y con el Director Financiero D. Jose Antonio, para impedir que siguiera su camino como ordenaba la policía nacional que quería evitar males mayores, provocando que varias personas se pegaran a la ventanilla del conductor profiriendo insultos como cabrón, hijo de puta, entre otros. Cuando habían salido todos los vehículos, usted refiriéndose a todos dijo literalmente: 'desde luego, vaya unos golfos que están hechos, por favor que vengan más furgones que los políticos están ahí dentro, los corruptos están ahí dentro, que de ahí dentro ha salido todo el dinero que se han mamado esos mamones'. Por todo ello, dada la gravedad de los hechos anteriormente descritos, cabe concluir que los mismos constituyen una falta muy grave al amparo de los dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c) del Estatuto de los Trabajadores que senala que es un incumplimiento contractual constitutivo de despido disciplinario 'Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos'. Como consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el art 65 del Convenio Colectivo aplicable, se dio cumplimiento al trámite de apertura de expediente disciplinario, concediéndole un plazo de 5 días a usted y al Comité de Empresa para que realizaran alegaciones. Al haber concluido dicho plazo y teniendo en cuenta que con las alegaciones presentadas no han quedado de modo alguno desvirtuados los hechos imputados, se ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, sanción que surtirá sus efectos desde la fecha de la recepción del presente escrito. Le comunicamos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la correspondiente liquidación de saldo y haberes, pudiendo recogerla cuando lo estime oportuno, en horario de oficinas. Sin otro particular, le rogamos firme la presente carta en prueba de su recepción'. CUARTO.- El pasado día 14 de junio de 2010, fue celebrada sesión extraordinaria del Consejo de Administración de La Entidad EPELCACT, en la Sala de Comisiones no 1 de la Casa Cabildo de Lanzarote, sita en la Avda/ Fred Olsen s/n de Arrecife y cuya duración se extendió desde las 17:05 hasta las 22:00 horas. Dicha reunión fue convocada mediante Decreto de 4 de junio de 2010, especificándose el 'orden del Día' de la citada reunión, entre los que se incluía: 'Plan de viabilidad de los CACT y Negociación del Convenio colectivo y Modificación de condiciones sustanciales de contratos referidos a los trabajadores de las oficinas centrales, Castillo de San José y Jameos del Agua'. Entre los Asistentes convocados a la referida sesión extraordinaria se hallaba la representación social de los trabajadores de la Entidad EPEL- CACT, a la que previamente se le había facilitado un borrador del Plan de viabilidad de los CACT disenado por el equipo directivo de la empresa. QUINTO.- El citado Plan de viabilidad de los CACT, contenía propuestas para la disminución de los gastos, así como para aumentar los beneficios de los diversos centros de Turismo que forman parte de La Entidad EPEL-CACT, a efectos de frenar o disminuir el déficit de explotación continuado producido entre el 2007 y el 2009, con resultados negativos que han ascendido a 1.394.936,42 euros en 2007, 4.544.640,64 euros en 2008 y...

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