STSJ Canarias 1659/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2011:4575
Número de Recurso1465/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1659/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dan. Estefanía contra sentencia de fecha 13 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio no 182/2007 en proceso sobre Derechos-cantidad, y entablado por Dna. Estefanía contra la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Estefanía contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13 de octubre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Administración demandada, con antigüedad reconocida de 26/5/05, teniendo reconocida actualmente la categoría de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

La actora presta servicios en la Oficina de Empleo de Arenales desempenando las siguientes funciones: -Información telefónica y personal relativa a Ofertas de Empleo, tanto a los empresarios en lo relativo a los impresos a cumplimentar como a los demandantes en cuanto a las Ofertas gestionadas por la Oficina de Empleo. - Registro informático y elaboración de sondeos de Ofertas de Empleo, cuando la complejidad de la gestión no requiera la intervención del personal técnico. - Emisión, citación telefónica o mediante burofax y entrega de cartas de presentación a los demandantes, informándoles de la documentación a presentar en la empresa, así como de las consecuencias del rechazo/no comparecencia a la oferta. - Registro de los resultados de y cierre de la oferta gestionada, bien a instancias de la empresa o de la Oficina de Empleo.

- Información relativa a la situación nacional de empleo, entrega de documentación y remisión de la misma a la Sección de Intermediación y Colocación, normativa vigente, etc. - Colaboración con el personal que gestiona las Escuelas Taller y Talleres de Empleo asignados a la Oficina, en todo lo relacionado con el trámite de la oferta (apartados anteriores) así como en la recepción de documentación y selección de los demandantes que participarán en los mismos. - Colaboración con el personal técnico de la sección de intermediación y colocación en ofertas gestionadas y tramitadas por dicho personal (Convenios). La actora, con fecha 5/9/08, como consecuencia de la promoción interna pasó a prestar funciones en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. TERCERO.- La actora se halla en posesión del Título de Técnico Especialista de Secretariado de Dirección. CUARTO.- Las diferencias retributivas entre la categoría de Auxiliar Administrativo, grupo retributivo V del Convenio Colectivo -a partir del 2007, Grupo IV-, que la actora tiene reconocida, y la categoría de Administrativo, Grupo Retributito IV del citado Convenio -Grupo III a partir de 2007, que la actora solicita, correspondientes al periodo desde el 1/12/05 al 30/9/08, ascienden a 13.000,52 euros. Las diferencias por el mismo período entre la categoría de Auxiliar Administrativo, grupo retributivo V del Convenio Colectivo -a partir del 2007, Grupo IV-, que la actora tiene reconocida, y la categoría de Titulado Medio, Grupo Retributito II del citado Convenio, que la actora solicita, asciende a 37.921,50 #. QUINTO.- Se agotó sin efecto la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Estefanía, frente a la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por la actora, Da Estefanía, trabajadora que prestara servicios desde el día 26 de mayo de 2005 para el Servicio Canario de Empleo (SCE) con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (Grupo Retributivo IV), estando adscrita a la Oficina de Empleo de Arenales, la cual interesaba:

que se declarara su derecho a percibir la cantidad de 37.921,50 # en concepto de diferencias salariales devengadas en el periodo de tiempo comprendido entre los días...

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