STSJ Cataluña 724/2011, 27 de Octubre de 2011
Ponente | MIGUEL HERNANDEZ SERNA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:12048 |
Número de Recurso | 493/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 724/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento Ordinario nº 493/2009
SENTENCIA Nº 724/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA
En la Ciudad de Barcelona, a 27 de octubre de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 493/2009, sobre armas, interpuesto por Dª. Elisabeth, representada por el procurador
D. Juan Antonio Satorras Calderón y asistida por la letrada Dª. María Carme Aregall Romeu, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Cataluña), representado por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 28 de diciembre de 2009, la representación de Dª. Elisabeth interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de 6 de octubre de 2009, por la que se acuerda revocar la licencia de armas tipo "E" a la interesada.
Recabado el expediente administrativo, se dio nuevo traslado a la actora para la formulación de demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala:
"Que (...) dicte sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho de mi representada a la licencia de armas tipo "E", anulando el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento".
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, ésta presentó la oportuna contestación a la demanda, en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó suplicando a la Sala:
"Que (...) en su día dicte sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo confirmando el acto impugnado".
Presentadas la demanda y la contestación se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se denegó el recibimiento del pleito a prueba, y al no haberse solicitado la celebración de vista o conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 6 de octubre de 2009 por la que se acuerda revocar a Dª. Elisabeth la licencia de armas tipo "E" de la que era titular.
La resolución administrativa acuerda la revocación por:
"(...) haberse tenido conocimiento de que le constan [a la interesada] varias denuncias en las que se encuentra encartada y por las que denunció a su marido: en 07.07.2009 por supuesta violencia de género; en 10.07.07 por supuesto robo de vehiculo y en 26.07.2009 por supuesta apropiación indebida. Según manifestación de la interesada, su letrada le había recomendado que denunciase a su marido para poder beneficiarse al máximo en el procedimiento de divorcio en que se encuentran.
De lo anterior se desprende la existencia de desavenencias graves en el ámbito familiar y de conductas que en modo alguno aconseja que la reseñada sea en la actualidad titular de licencias o armas por el riesgo que para sí misma o para terceros supone".
La parte actora aduce un único motivo de impugnación. Alega que la resolución administrativa es arbitraria y está fundada en hechos falsos, porque no hay tres denuncias, sino sólo una, y fue puesta por la propia recurrente ante la "reiterada e injustificada" negativa de su expareja sentimental a entregarle unas armas de su propiedad, y por tanto para poder recuperar dichas armas, "debiéndose entender tal hecho como un acto de responsabilidad" de la interesada. Por eso, concluye, no ha habido ninguna variación en las aptitudes de la actora valoradas para el otorgamiento de la licencia.
Efectivamente, consultado el expediente administrativo resulta que sólo hay una denuncia interpuesta, y que ése es su contenido (folio 5). No obstante, el atestado también incorpora una diligencia informativa de la que resulta oportuno dejar constancia.
Al folio 9 del expediente los Mossos d'Esquadra hacen constar lo que sigue:
"Diligència informativa de fets a les 04:38 hores del dia 29 de juliol de 2009 es realitza la següent diligencia per fer constar que (...):
Que el día 07-07-2009 la sra. Elisabeth va venir a denunciar el seu marit per violència de genere explicant uns agressions patides pel seu marit. Que la seva declaració era molt inconcreta, la denunciant no podia acreditar els fets, mostrava una actitud de rencunia i vengativa sobre el seu marit, mostrava interès només pels bens materials.
Que el dia 10-07-07 la sra. Elisabeth va voler denunciar el robatori del seu vehicle. Que el vehicle es propietat del seu marit, que la denunciant va manifestar que no havia parlat amb el seu marit ni volia fer-ho. Aquesta instrucció es va posar en contacte amb el sr (...) i...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 553/2020, 6 de Octubre de 2020
...los requisitos que, a su a vez, han enumerado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14/10/09, 19/12/11, 27/10/11, 25/3/13, 9/1/14, 12/1/15, 23/3/15, 19/2/16 y Pues bien, del propio planteamiento de los hechos relatados en la demanda y que se reproducen en el recur......