STSJ Andalucía 3974/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2011:16743
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3974/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 3974/11

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 242/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLÓ

DÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DÑA. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 28/11/11

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 242/2007, interpuesto por Area Tres Desarrollos Inmobiliaria representado por el Procurador D. Ana Maria Rodríguez Fernández, contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes representado por el letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. D. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Area Tres Desarrollos Inmobiliarios representado por el Procurador Doña Ana Maria Rodríguez Fernández se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el Decreto 142/2006, de 18 de Julio ", registrándose el Recurso con el número 242/2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-Administrativo por la entidad "Area Tres Desarrollos Inmobiliarias, S.L." el Decreto 142/2006, de 18 de Julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la Provincia de Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 196, de 9 de octubre de 2006, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA, en lo que se refiere a las prescripciones y determinaciones que justifican la delimitación de las "zonas de interés territorial", así como a la adscripción dentro de dicha zona de protección de la finca "Honda Cavada", inscrita con nº 10.617 en el Registro de la Propiedad de Manilva; a nombre de la sociedad "ÁREA TRES DESARROLLOS INMOBILIARIOS. S.L." la pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estime el recurso interpuesto y declare nula de pleno derecho o, en su caso, anule la disposición general impugnada en las determinaciones que justifican la delimitación de las "zonas de interés territorial", así como a la adscripción dentro de dicha zona de protección de la Finca "Honda Cavado", nº 10.617 de inscripción en el Registro de la Propiedad de Manilva.

Por la letrada de la Junta de Andalucía,en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autónoma demandada, solicita el dictado de sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, se desestime la demanda en todos sus pedimentos.

SEGUNDO

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en su escrito de contestación a la demanda, se ha opuesto la inadmisibilidad del recurso "ex" art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) ambos de la LJCA al no constar que se haya acreditado en autos el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación.

Dado traslado del escrito de contestación a la demanda el mismo tuvo entrada en el Colegio de Procuradores de Málaga en fecha 24 de Febrero del corriente firmándose por la Procuradora de la actora Doña Ana Maria Rodríguez Fernández la diligencia de notificación y entrega al día siguiente 25 de Febrero.

Con fecha 16 de marzo de 2011 entra en la Sala escrito de dicha procuradora acompañando acuerdo de la Junta de Socios de la entidad actora de 1 de marzo de 2011 en el que se viene a ratificar la interposición del recurso contencioso-administrativo promovido.

Dicho escrito fue presentado fuera del plazo legal de diez días previsto en el art. 138.1 de la Ley Jurisdiccional para la subsanación de defectos en el caso de que se hubiera alegado que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos legalmente exigidos, ya que dicho plazo precluía el día 14 de ese mes y año, pudiendo haberse subsanado el día siguiente hasta las tres de la tarde.

Por ello el recurso ha devenido inadmisible conforme el apartado 3 del artículo citado.

TERCERO

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