STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a veinte de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 507/2009, seguido entre las siguientes partes, como demandante don Luis Angel

, doña Carolina, doña Fidela, don Benito, Don Cristobal y don Eusebio, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez y como demandado la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de la Rinconada, representados y asistidos por los Sres. Letrados de sus servicios jurídicos. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 12 de marzo de 2009, por la que se aprobó definitivamente el Plan de Sectorización del área de suelo urbano SUNS-1 "Pago de enmedio", del municipio de La Rinconada.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: Defecto de motivación del documento aprobado. Fraude de ley en la actuación de la Administración. Infracción del trámite medioambiental.

Por las representaciones de las Administraciones demandadas se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Como se indica en la resolución impugnada, el instrumento urbanístico tiene por objeto sectorizar parte de los terrenos incluidos en el área de suelo urbanizable no sectorizado SuN-S-1 "Pago de enmedio" delimitada por el Plan General de la Rinconada aprobado definitivamente el 20 de abril de 2007. Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan de Sectorización se sitúan al sureste del área prevista por el planeamiento general, colindantes con el núcleo urbano de San José y apoyándose en las infraestructuras territoriales del entorno; asimismo, el Plan de Sectorización incluye en su ámbito, como sistema general adscrito, el viario previsto por el Plan General para conectar los núcleos de San José y La Rinconada. Como indica la parte actora el Plan General aprobado en 2007, exigía al Ayuntamiento que debería fijar las determinaciones del art 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, para el sector SUS-SJ-1 y de conformidad con lo establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), la sectorización de estos suelos no podrá llevarse a cabo en los primeros ocho años de vigencia del Plan general, o en el plazo que se determine por el Plan de Ordenación del territorio de ámbito subregional. El texto refundido del referido plan de 17 de septiembre de 2007, abunda en el condicionamiento de la sectorización, hasta que se supere el marco temporal de ocho años establecido en el art. 45 del POTA, o bien se cuente con la debida cobertura del planeamiento subregional, en el caso de que este incluya la actuación como un área de oportunidad residencial que ampare el crecimiento de población y suelo. De lo anterior se desprende claramente que el instrumento urbanístico no establece una limitación absoluta en cuanto a la sectorización de los suelos, sino un condicionamiento temporal o de protección discrecional de un instrumento urbanístico subregional. Con posterioridad a la aprobación definitiva del plan general de La Rinconada, se ha producido una normativa jurídica sobrevenida, concretamente el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. El referido Decreto planteó la necesidad de establecer unos criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Por su parte la Orden de 29 de septiembre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, reguló el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico y del número de miembros que componen los hogares y las familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y lo estableció en dos con cuatro (2,4) habitantes por vivienda, para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

CUARTO

Ha de coincidirse con la fundamentación de la aprobación inicial del plan de sectorización impugnado en que el porcentaje determinado por la Orden de 29 de septiembre de 2008, posibilitaría sectorizar parte del sector SUNP-1 "Pago de enmedio", sin vulneración del aret. 45 del POTA. A mayor...

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