STSJ País Vasco 874/2011, 26 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2011:3647
Número de Recurso361/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución874/2011
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 361/11

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 874/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintiséis de diciembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 361/11 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 12 de enero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de devengo de la diferencia entre las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector DEL Cuerpo nacional de Policía y las percibidas como Subinspector durante el periodo de tiempo en que permaneció realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso a la categoría de Inspector.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Octavio, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR [DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICÍA-], representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de enero de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Octavio actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de enero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de devengo de la diferencia entre las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector DEL Cuerpo nacional de Policía y las percibidas como Subinspector durante el periodo de tiempo en que permaneció realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso a la categoría de Inspector ; quedando registrado dicho recurso con el número 361/11.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

a).- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

b).- Reconocer al demandante su derecho a que le sean abonadas sus retribuciones tanto básicas como complementarias de la categoría de Inspector durante el período en que realizó el módulo de prácticas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se formuló la reclamación en vía administrativa.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la actuación impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por decreto de 6 de abril de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/12/11 se señaló el pasado día 20/12/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 12 de enero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de devengo de la diferencia entre las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector DEL Cuerpo nacional de Policía y las percibidas como Subinspector durante el periodo de tiempo en que permaneció realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso a la categoría de Inspector.

La resolución recurrida denegó la solicitud al considerar que el recurrente no tiene la consideración de funcionario en prácticas durante el período de tiempo que dura el curso de formación profesional para la ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, de conformidad con lo previsto por los artículos 9 y 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril por el que se aprueba del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, por lo que queda privado del derecho de opción previsto por el artículo 2.b del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan la retribuciones de los funcionaros en prácticas, teniendo, de conformidad con lo previsto por el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y artículo 169 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, derecho al percibo del sueldo y complemento familiar de su puesto de origen.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación y el reconocimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare su derecho al abono de la retribuciones básicas y complementarias correspondientes a la categoría de Inspector durante el periodo en que realizó el módulo de prácticas, con los intereses legales correspondientes. Alega al efecto que durante la realización del módulo de prácticas de la categoría superior de Inspector le correspondía, conforme a lo previsto por el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero el derecho de opción entre percibir la remuneración de su puesto de trabajo de origen o la correspondiente al puesto desempeñado como funcionario en prácticas, invocando al efecto las sentencias de esta Sala de 6 de abril de 2009 (recurso 1258/2006 ) y 28 de septiembre de 2010 (recurso 691/2008), así como pronunciamientos de Los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia, Extremadura y Canarias .

La Administración General del Estado se opuso recurso en términos sustancialmente coincidentes con los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión planteada estriba en determinar si el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con categoría de Subinspector, tiene derecho a percibir las retribuciones de Inspector durante la fase de prácticas del proceso selectivo a la categoría de Inspector por el turno de promoción interna de conformidad con la opción prevista por el art. 2.b del RD 456/1986, de 10 de febrero .

A dicha cuestión han dado respuestas contradictorias distintos Tribunales Superiores de Justicia. Así, y sin ánimo de exhaustividad, han respondido favorablemente las sentencias de 4 de marzo de 2011 (rec. 401/2009) del TSJ de Castilla León con sede en Burgos, de 2 de marzo de 2011 (rec. 452/2009) del TSJ de Galicia, de 2 de febrero de 2011 (rec. 963/2007) del TSJ Cataluña, de 6 de abril de 2009 (Rec. 1258/2006) del TSJ del País vasco (Sección Tercera ) y de 28 de septiembre de 2010 (rec. 691/2008) del TSJ del País vasco (Sección Segunda). Por el contrario han dado respuesta negativa las sentencias de 16 de diciembre de 2010 (Rec. 861/2007) del TSJ de Madrid, y de 22 de noviembre de 2010 (rec. 184372008) del TSJ del País Vasco (Sección Primera).

TERCERO

Esta Sección reitera la posición mantenida en la sentencia de 28 de septiembre de 2010 (rec. 691/2008) en la que siguió la anteriormente mantenida por la Sección tercera en la sentencia de 6 de abril de 2009 (Rec. 1258/2006 ), cuyos fundamentos procede reproducir en fundamento de la estimación del recurso:

Sala se ha dictado STSJ País Vasco, Sección 3ª de 6.4.09, rec. 1258/2006 en la que se dice en los FJ2 y ss.

"Marco jurídico aplicable.

El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, señala en su artículo 1º que "Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el art. 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.

No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto".

Por su parte, el artículo único, apartado uno del Real Decreto 213/2003, de 21 de...

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