STSJ Comunidad de Madrid 1078/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2011:14975
Número de Recurso428/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1078/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0099392

Procedimiento Ordinario 428/2008

Demandante: D./Dña. Tania

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: SERMAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA No 1078

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 428/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de doña Tania, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada, con fecha 14 de noviembre de 2007, ante el Servicio Madrileño de Salud; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por su aseguradora codemandada, "QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Tania contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada, con fecha 14 de noviembre de 2007, ante el Servicio Madrileño de Salud, por la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, tras serle detectado un nódulo mamario en la exploración física llevada a cabo el día 16 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora, doña Tania, de 62 años, acudió el día 16 de septiembre de 2006, a Urgencias del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, por haberse encontrado el día anterior un bulto en la mama izquierda. Tras la exploración física pertinente y con el juicio clínico de "nódulo mamario a filiar", desde Urgencias se le solicitó mamografía urgente y fue citada para consulta de Patología Mamaria (folio 83 del expediente).

b).- La mamografía se realiza el día 19 de septiembre de 2006, y en su informe consta: "diagnóstico: mamas parcialmente involucionadas, heterogéneas, sin hallazgos radiológicos de sospecha. Imagen retroareolar izquierda, aconsejo ecografía para completar estudio" (folio 90 del expediente).

c).- La ecografía se realiza el día 4 de octubre de 2006, y en su informe se ponía de manifiesto el hallazgo de un nódulo sólido de 8 mm de diámetro y de naturaleza indeterminada, recomendando su resección y estudio anatomopatológico. En la consulta realizada el día 27 de octubre de 2006, se analiza el informe de la ecografía y se entrega a la paciente el documento de consentimiento informado de "biopsia diferida de mama" que es firmado por ella (folios 40 y 41 del expediente).

d).- El día 20 de noviembre de 2006, se realizó la biopsia diferida del nódulo de mama. La intervención transcurrió sin incidencias y la pieza extirpada se envió a Anatomía Patológica. La paciente fue dada de alta el mismo día (folios 52 a 60 del expediente).

El informe de Anatomía Patológica, emitido el 24 de noviembre de 2006, establece, como diagnóstico anatomopatológico, el de "carcinoma infiltrante grado 2 con patrón de crecimiento sugestivo de lobulillar, que afecta a márgenes anterior e interior. Se realiza IHQ de receptores pronósticos y E. cadherina para clasificar el tumor de ductal o lobulillar" (folio 93 del expediente).

e).- La paciente acude, de nuevo, el día 12 de diciembre de 2006, a consulta de Patología Mamaria, en la que se le informó de los resultados de la anatomía patológica y se le comunicó que era necesario operar de nuevo, explicándole las distintas técnicas, inclinándose la actora por la cirugía conservadora. En esta misma consulta se le pidieron gammagrafía ósea y marcadores, se incluyó a la paciente en lista de espera quirúrgica, y se le dio fecha para la intervención quirúrgica para el día 4 de enero de 2007 (folios 64 a 66 del expediente).

f).- La actora acude a un ginecólogo privado que la operó el día 22 de diciembre de 2006. De acuerdo con el informe anatomopatológico aportado por la actora con su reclamación, la intervención realizada fue una glandulectomía parcial izquierda más linfadenectomía axilar izquierda.

g).- En enero de 2007, la paciente volvió acudir a la consulta de Patología Mamaria del Hospital Universitario 12 de Octubre, desde donde fue derivada a Oncología Médica para continuar el tratamiento de su enfermedad.

TERCERO

Se alega la demanda que tras detectarse a la actora, en la ecografía realizada el día 4 de octubre de 2006, un nódulo sólido en la mama, le fue recomendada su resección y que, a pesar de haber sido intervenida el día 20 de noviembre de 2006, para extirpar dicho nódulo, esta intervención fue incorrectamente practicada, pues se dejaron partes del nódulo sin resecar, de forma que la intervención tuvo que ser repetida para eliminar los restos neoplásicos que habían quedado por la deficiente realización de la primera intervención. Por ello, la actora decidió acudir a un centro privado para realizar esta segunda intervención. Se considera en la demanda que si la primera intervención quirúrgica hubiera sido correctamente realizada, se hubiera evitado la realización de la segunda. Considera, por todo ello, que se dan todos los requisitos de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración que se ejercita en la...

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