STSJ Comunidad de Madrid 429/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2013:10918
Número de Recurso5591/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057041

Procedimiento Recurso de Suplicación 5591/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid 1420/2011

Materia : Despido

Sentencia número: 429/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5591/2012, formalizado por el/la LETRADO D. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, en nombre y representación de D./Dña. Yolanda y D./Dña. Ana, contra la sentencia de fecha 27/04/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 1420/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Yolanda y D./Dña. Ana frente a CENTRO DE DIAGNOSTICO RECOLETAS JUAN XXIII y Q DIAGNOSTICA CENTRO DE DIAGNOSTICO JUAN XXIII SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Ana viene prestando servicios para el Hospital 12 de Octubre de Madrid desde el 14 de diciembre de 1998 realizando servicios como Facultativo Especialista Radiólogo, en condición de personal estatutario.

Doña Yolanda viene prestando servicios para el Hospital 12 de Octubre de Madrid desde el 7 de agosto de 1998 realizando servicios como Facultativo Especialista Radiólogo, en condición de personal estatutario.

SEGUNDO

Doña Ana desde el 27 de diciembre de 1999 y Doña Yolanda desde el 22 de septiembre de 1997, vinieron realizando servicios como Médicos Radiólogas la entidad Camerlinck Solano, S.L. en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios libres profesionales, en elCentro Radiológico ubicado en el Paseo Juan XXIII, número 40 de Madrid.

TERCERO

United Surgical Partners Madrid, S.L. suscribió con la entidad Imagen Diagnóstico Méndez, S.L. el 31 de diciembre de 2003 un contrato para la realización de la actividad de radiodiagnóstico en el Centro "USP Centro de Diagnóstico Juan XXIII", ubicado en el Paseo Juan XXIII, número 40 de Madrid y gestionado por aquella, con efectos desde el 1 de enero de 2004.

CUARTO

Doña Ana y Doña Yolanda prestaron servicios como Médicos Radiólogos para la entidad Imagen Diagnóstico Méndez, S.L. desde el 1 de enero de 2004 en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios libres profesionales, en el Centro Radiológico ubicado en el Paseo Juan XXIII, número 40 de Madrid. Las actoras realizaban sus servicios en 14 horas semanales de tres horas de lunes a jueves (9 a 12) y 2 horas los viernes (10 a 12).

QUINTO

United Surgical Partners Madrid, S.L. comunicó a Imagen Diagnóstico Méndez, S.L. el 4 de julio de 2007 que tenía previsto realizar la contratación expresada en el Fundamento Jurídico anterior y que, no obstante lo anterior, autorizaba a Imagen Diagnóstico Méndez, S.L. a continuar realizando la actividad asistencial en el centro médico hasta la fecha de finalización del contrato firmado el 31 de diciembre de 2003, la cual tendría lugar en fecha 31 de diciembre de 2007.

SEXTO

United Surgical Partners Madrid, S.L. suscribió el 10 de julio de 2007 con Centro de Diagnóstico Juan XXIII, S.L.U. un contrato de compraventa por el que aquella vendió a ésta de una rama de actividad -constituida como una unidad económica productiva autónoma- identificada como "Centro de Diagnóstico Juan XXIII, integrada por el conjunto de elementos patrimoniales, técnicos y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad médico-diagnóstica, a excepción del inmueble en el que se asienta esta actividad que debía ser objeto de arrendamiento con el propietario del mismo. Por escritura de 10 de julio de 2007 se elevó a público el contrato privado mencionado. En el Anexo 2.1 del contrato se hizo relación de empleados de la Sociedad vendedora, no figurando en ella la actoras.

SÉPTIMO

Doña Ana y Doña Yolanda prestaron servicios como Médicos Radiólogos para la entidad Centro de Diagnóstico Recoletas Juan XXIII, S.L.U. desde el 1 de julio de 2007 en virtud de un-contrato de arrendamiento de servicios libres profesionales, en el Centro Radiológico ubicado en el- Paseo Juan XXIII, número 40 de Madrid. Las actoras realizaban sus servicios en el horario de mañana que tenían con la entidad Imagen Diagnóstico Méndez, S.L.; pasando al menos desde enero de 2010 a prestarlos por la tarde, a su instancia y por su voluntad, al cambiarles en el Hospital 12 de octubre el horario de servicios; pasando a realizar los servicios en horario de 16 a 19 horas, sin perjuicio de que terminase antes o después por las vicisitudes de las citas de cada día.

OCTAVO

Doña Ana y Doña Yolanda por los servicios prestados en el Centro de Diagnóstico del

Paseo Juan XXIII, número 40 de Madrid a todas las entidades titulares de la actividad desarrollada en él.

NOVENO

Las actoras han realizado su actividad en dicho Centro desde el 1 de julio de 2007 por cuenta propia, estableciendo los horarios de asistencia y atención médica, los periodos de descanso y- la agenda diaria determinando en ella el número de pruebas de cada día, que se iba rellenando por el personal del Centro según las directrices de aquellas.

DÉCIMO

Para la realización de su actividad realizada para Centro de Diagnóstico Recoletas Juan XXIII, S.L.U. las actoras utilizaban los medios del Centro. Centro de Diagnóstico Recoletas Juan XXIII, S.L.U. gestionaba el cobro de todos los servicios, abonando a las actoras cada mes que en el año 2011 ascendió a 3.800 euros de los que se retenía el 15%.

UNDÉCIMO

El 17 de noviembre de 2011 Centro de Diagnóstico Recoletas Juan XXIII, S.L.U. comunicó a Doña Ana y Doña Yolanda que prescindiría de sus servicios a partir del 1 de diciembre de 2011, mediante escritos.

El 29 de noviembre de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 19 de diciembre de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Ana y Doña Yolanda contra la entidad Centro de Diagnóstico Recoletas Juan XXIII, S.L.U., debo declarar y declaro falta de competencia de jurisdicción de los Juzgados de lo Social para conocer de aquella, absteniéndome de resolver sobre la extinción de la relación jurídica que les une, al corresponder su conocimiento a los órganos judiciales de la jurisdicción civil, ante los que podrán interesar su derecho.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Yolanda y D./Dña. Ana, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/06/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la falta de competencia de los Juzgados de lo Social para conocer de la controversia existente entre las partes, considerando competente a la jurisdicción civil, la representación letrada de las demandantes interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo solicita la supresión del hecho probado octavo al considerar que es contradictorio con el hecho probado décimo.

    La supresión no puede tener favorable acogida porque el juzgador de instancia en los hechos probados segundo a séptimo, recoge las entidades a que han prestado servicios las demandantes como médicos radiólogos, en el centro ubicado en Paseo Juan XXIII nº 40 de Madrid, y en el hecho octavo indica que han facturado por los servicios prestados en el centro...

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