STSJ Comunidad de Madrid 420/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0052585

Procedimiento Recurso de Suplicación 1200/2012-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Demanda 1247/2010

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1200/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INES CARMEN UCELAY URECH en nombre y representación de D./Dña. Cayetano y D./Dña. Demetrio, contra la sentencia de fecha 28/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Demanda 1247/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Cayetano y D./Dña. Demetrio frente a ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada en el grupo profesional de Personal de Movimiento, dentro del cual se encuadran las siguientes categorías:

-Jefe de Estación (nivel salarial 7).

-Factor de Circulación de Primera (nivel salarial 6).

-Factor de Circulación de Segunda (nivel salarial 5).

-Factor de Circulación de Entrada (nivel salarial 4)L.

SEGUNDO

ADIF viene abonando al personal de movimiento por el concepto de toma y deje el importe que se señala en las tablas salariales.

TERCERO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Cayetano y D. Demetrio contra ADIF, debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./ Dña. Cayetano y D./Dña. Demetrio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de los demandantes a que se les reconozca el derecho a percibir la cantidad reclamada, en concepto de horas extraordinarias de " toma y deje ", realizadas en el periodo comprendido entre abril de 2009 y marzo de 2010, la representación letrada de la parte demandante interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se infringido los artículos 3, apartados 1.b ), 3 y 5, 9, 35-1 y 85-1 del ET, artículos 181.003 (ubicado en el Capítulo Décimo, Título V), 202, 210 y 229 de la Normativa Laboral de Renfe, así como la jurisprudencia que cita. El recurso ha sido impugnado. En síntesis expone que la empresa ha abonado a los actores, en concepto " de toma y deje ", las cantidades especificadas en el hecho sexto de la demanda, conforme al valor de la hora extraordinaria fijado en las tablas salariales del Convenio Colectivo vigente y que las cantidades abonadas son inferiores al valor de la hora ordinaria aplicable a los actores y que se ha calculado dividiendo el total de las retribuciones salariales ordinarias que hayan de percibirse en el año natural concreto entre el número de horas a realizar en dicho periodo de tiempo (1.728 horas, a razón de 8 horas diarias, por las horas concretas, según el artículo 182 de la Normativa Laboral).

Según señala la jurisprudencia unificadora en STS de 18/12/2012, recurso nº 1024/2012 :

"El debate sobre el valor de las horas de " toma y deje " en ADIF ha sido...

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