STSJ Comunidad de Madrid 437/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2013
Fecha12 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058063

Procedimiento Recurso de Suplicación 6595/2012-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 1259/2009

Materia : Despido

Sentencia número: 437

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D.FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a doce de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 6595/2012, formalizado por el LETRADO D. JUAN DURAN FUENTES asistiendo a las mercantiles ECOMORA SA y SUPERPRECIO Y AHORRO SL, contra la sentencia de fecha 30/11/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 1259/2009, seguidos a instancia de D. Luis Pedro frente a SUPERPRECIO Y AHORRO SL y ECOMORA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Que, desestimando las excepciones de falta de acción de despido y falta de legitimación pasiva y estimando en su pretensión principal la demanda por despido promovida por D. Luis Pedro frente a SUPERPRECIO Y AHORRO SL y ECOMORA SA, declaro la improcedencia del despido de fecha 22-7-2009 y condeno solidariamente a las empresas demandadas a optar entre la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización por importe de 23.624,48 euros y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 52,94 euros diarios.

Se advierte a las empresas que, en caso de no efectuar dicha opción en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, se entenderá efectuada la opción por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Superprecio y Ahorro SL, con antigüedad reconocida en virtud de sucesivas subrogaciones laborales desde el 10-9-1999, con la categoría profesional de encargado y percibiendo una retribución mensual bruta de 1249,95 euros con prorrata de pagas extras, además recibía dietas todos los meses por importe de 200 euros más un plus de transporte de 95 euros mensuales y otros pagos en metálico percibidos desde el mes de septiembre de 2008 al mes de julio de 2009

(por los conceptos de vacaciones, pago empleados, superación de ventas, días festivos trabajados y pago balances o realización de inventario) que suman otros 1660 euros.

SEGUNDO

Superprecio y Ahorro SL firmó con Eco Mora SA, en fecha 30-10-2010 un contrato de cesión de explotación y ventas de activos en virtud del cual adquirió la titularidad y explotación del establecimiento de supermercado de alimentación, droguería y perfumería sito en la C/ Lucio del Valle s/n de Madrid, en el que había trabajado el actor hasta la fecha de su despido (documento nº 1 de la empresa folios 214 al 222 de autos). Eco Mora SA, continua dicha actividad empresarial y se ha subrogado en los contratos de trabajo de la relación de trabajadores contenida en el Anexo 4 del contrato.

TERCERO

El demandante había mostrado su discrepancia con la manera de proceder de la empresa en cuestiones de tipo sanitario y de seguridad en el establecimiento del que era encargado, por lo que en cierta ocasión cuya fecha no puede precisarse, en todo caso antes de ser despedido, firmó un documento de baja voluntaria sin fecha y se lo entregó a Cesar, que según dice, es socio de Superprecio y Ahorro SL, aunque no consta que lo remitiese a la empresa ni figura sellado o recibido por nadie (documento nº 3 de la empresa, folio 224 de autos).

CUARTO

Superprecio y Ahorro SL, convocó al actor a una reunión en el domicilio sito en el barrio de Villaverde de la empresa de Técnica Asesora Tributaria SL (TAT), que hace labores de asesoría para la primera, reunión que tuvo lugar el día 22-7-2009, a la que asistieron Don Héctor, administrador de Superprecio y Ahorro SL, Don Norberto (supervisor) y la asesora de la empresa TAT, Doña Benita, en la que pusieron de manifiesto la existencia de irregularidades, se entregó al actor carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y se le exigió que firmase el documento de finiquito que obra como documento nº 6 de la empresa a los folios 131 y 228 de autos y se da por reproducido, el cual incluía el percibo de la cantidad de 3.000 euros. El demandante pidió que "se le arreglase el paro" y después firmó los documentos que le presentó la empresa: la carta de despido y el saldo y finiquito (documentos nº 6 y 7, que obran a los 132,228 y 229 de autos), sin que conste la entrega simultánea o posterior de ningún dinero en metálico.

Asimismo firmó la nómina de salarios de los días 1 al 22 de julio, en la que figura la entrega en metálico de la suma de 1012,79 euros (documento nº 5 de la empresa al folio 130 de autos). Sin embargo el pago se hizo mediante la entrega de un cheque de ese importe 1.012,79 euros correspondientes a 22 días de salario de ese mes. El mismo día se le dio de baja (documentos nº 2 y 5 de la empresa, folios 223 y 227 de autos).

QUINTO

Al día siguiente el demandante presentó una denuncia en el decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid (doc nº 12 del actor al folio 98 de autos) que se da por reproducida.

SEXTO

El día 29-7-2009 presentó el actor la papeleta de conciliación previa a la vía judicial por despido frente a Superprecio, celebrándose el preceptivo acto el día 13-8-2009 con el resultado de sin efecto, al no haber comparecido la demandada, no constando acuse de recibo de la citación de dicha empresa (folio 9 de autos).

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su LETRADO D. JOSÉ MANUEL TORRES MARTÍNEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-6-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de las demandadas formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, solicitando en los dos primeros motivos, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS (aunque en realidad sería el art. 191 a) LPL, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de aquella Ley), la nulidad de actuaciones, reponiéndose los autos al momento de producirse las infracciones que denuncia. Y aduce al efecto que se han vulnerado los artículos 80 de la LRJS (motivo Primero ) y 97.2 de la LPL y 24 de la C .E. (motivo Segundo).

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida) dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 191 de la LPL, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los arts. 201 ó 202 LPL .

  2. - Dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio.

  3. - Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, bien entendido que la...

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