STSJ Comunidad de Madrid 314/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2013:10764
Número de Recurso6829/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058307

Procedimiento Recurso de Suplicación 6829/2012-p

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Demanda 627/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 314

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 6829/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ENCARNACION JIMENEZ GARCIA asistiendo a D./Dña. Gabriela, contra la sentencia de fecha 25/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Demanda 627/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Gabriela frente a URALITA IBERIA SL, parte demandada representada por el LETRADO

D. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Gabriela ha prestado servicios desde el 1-11-1995 para Uralita Iberia SL con categoría de grupo I titulado superior. Su salario al mes de marzo de 2012 asciende a 4.359,11 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

La actividad de la demandante como responsable de sostenibilidad y medio ambiente consistía en realizar las tareas que se detallan en el hecho 4° de la demanda y se dan por reproducidas.

TERCERO

Por el empresario se promovió un despido colectivo basado en causas organizativas y productivas y que culminó con acuerdo con la representación del personal alcanzado el 20-3-2012, suscribiéndose acta que obra al folio 203 del expediente administrativo incorporado a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.

Entre las medidas allí adoptadas una era la extinción de hasta 30 contratos de trabajo, estableciéndose para los afectados una indemnización de 28 días del salario regulador definido en esos acuerdos.

CUARTO

La demandante ha sido una de las afectadas por el despido colectivo y el empresario le comunicó su cese por carta de 11-4-2012 que obra unida a la demanda y se da por reproducida. Se le hizo entrega de una indemnización que ascendía a 61.455 euros.

QUINTO

La actividad de Uralita Iberia SL consiste esencialmente en prestar para las empresas del grupo Uralita todos los servicios que de ese grupo pueden centralizarse.

Entre estos servicios se encontraba el de atender a las exigencias que impone la legislación medioambiental, tarea encomendada a la demandante hasta su cese y que ahora se diversifica entre las distintas empresas del grupo para que cada una de ellas atienda sus propias necesidades.

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la acción individual de despido colectivo rectora de las presentes actuaciones, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en cuatro motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Antes de adentrarnos en al análisis de los mismos, debemos atender a la solicitud efectuada por la parte recurrente, como cuestión previa y al amparo del artículo 233.1 de la LRJS, acerca de la admisión del documento que ha sido aportado juntamente con el escrito de recurso. Cuestión que ha de ser resuelta por esta Sala sin necesidad de dar nuevo traslado a la parte contraria al haber tenido oportunidad, como así ha hecho, de formular sus alegaciones al respecto en el escrito de impugnación.

Pues bien, sobre el particular esta Sección de Sala acuerda no admitir el documento en cuestión, teniendo en cuenta lo disciplinado en el artículo 233.1 de la LRJS, pues aun siendo de fecha posterior a la sentencia de instancia, al encontrarse datado el 6 de septiembre de 2012, su contenido no reviste los restantes parámetros normativos para su acogimiento, al no presentar la necesaria relevancia para la resolución del recurso a que hace méritos el precepto rituario señalado, por lo que en su momento se dirá.

TERCERO

Adentrándonos ya en el análisis de los distintos motivos del recurso, interesa la parte recurrente como primera pretensión revisora la modificación del hecho probado tercero, a fin de que se adicione al mismo un nuevo párrafo en el que, al sustento documental obrante en autos al folio 289, queden reflejados los criterios señalados por la empresa para la selección de los trabajadores afectados, presentando el siguiente tenor:

"La empresa, como criterios para la selección de los trabajadores afectados por las extinciones contractuales, estableció los siguientes:

la pertenencia a los puestos de trabajo excedentes por innecesarios en la nueva organización.

imposibilidad de reubicación en otro puesto no excedente.

en razón inversa a la especialización o polivalencia del trabajador.

mayor coste operativo (salario y cargas sociales)"

A lo que se accede al ser su contenido fiel reflejo de la documental que le sirve de soporte y en aras además de integrar más exhaustivamente el relato histórico de la sentencia. Sin que esta decisión suponga predeterminar el sentido del fallo que libremente deba dictarse.

CUARTO

Se postula en el segundo de los motivos del recurso la sustitución del párrafo segundo del mismo hecho probado por el texto alternativo que se aporta, en el que de manera principal se hace una relación de las medidas adoptadas por la empresa (jubilaciones anticipadas, prejubilaciones, recolocaciones y extinciones) con apoyo en el contenido del acta del acuerdo, que al tenerse por expresamente reproducido en el propio hecho probado combatido, su introducción al relato de probados deviene innecesaria por reiterativa. Conteniendo in fine una mención al hecho de que la actora "figuró en todo momento en los listados de los ceses indemnizados", como también sucedió, según se plasma, con la gerente de prevención de riesgos laborales, citada nominalmente en la propuesta. Aspiración esta última que debe seguir la misma suerte de rechazo, al presentar un carácter eminentemente valorativo, impropio por ello de integrar el iter fáctico de la sentencia.

QUINTO

Conclusión desestimatoria que igualmente...

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