STSJ Castilla-La Mancha 615/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2013:2333
Número de Recurso441/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución615/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00615/2013

Recurso núm. 441 de 2009

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 615

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 441/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil DESARROLLO DE INVERSIONES ACTIVAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigida por el Letrado D. Luis Miguel Abajo Antón, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3-7-2009, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de fecha 24-4-2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 20-5- 2013 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del TEAR de fecha 24-4-2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 19/148/2008 frente a cinco resoluciones de los Servicios Provinciales de Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de 4-2-2008 sobre los expedientes de comprobación de valores nº 17056/2004; 18603/2004; 16466/2004; 17269/2004; sobre bienes inmuebles adquiridos en Valdeaveruelo (Guadalajara) con relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ejercicio de 2005.

En el recurso presentado se alega que los bienes fueron adquiridos como inmuebles de naturaleza rústica de acuerdo con la aprobación del Plan de delimitación del Suelo Urbano de Valdeaveruelo. Se alega que la recurrente queda en una situación de indefensión ya que en ningún momento del proceso se ha justificado el valor de referencia tomado como punto de partida por la Hacienda para realizar la comprobación de valores, considerando los terrenos adquiridos como bienes de naturaleza urbana. El hecho de que posteriormente a la fecha de adquisición hayan sido recalificados como tal no debe ser relevante por parte de la Administración ya que debe atenerse al valor real en el momento del devengo del impuesto y en esa fecha tenían naturaleza rústica. Considera que los informes periciales en los que se apoya la comprobación no están suficientemente fundados ni individualizados de modo que la resolución comprobadora carece de suficiente motivación. En el caso del expediente 17269/2009 la valoración admitida en ningún caso coincide con la valoración dada por las partes en la escritura de cesión de suelo a cambio de obra futura de 19-5-2004, que obra en el expediente y en ningún caso debería admitirse como parte del valor real del bien la cláusula de penalización incluida en el contrato entre las partes.

Por parte de la Abogacía del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se defiende la legalidad y acierto de la resolución recurrida solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe dilucidarse consiste en si el suelo valorado se debe calificar como...

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