STSJ Castilla-La Mancha 614/2013, 3 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2013
Fecha03 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00614/2013

Recurso núm. 440 de 2009

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 614

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 440/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil HORNEADOS VEGETALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigida por el Letrado D. Francisco J. Ortiz Carrasco, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3-7-2009, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de fecha 24-4-2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 17 de mayo de 2013 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del TEAR de fecha 24-4-2009 desestimatoria de la reclamación 13/563/2008 frente a la resolución de la Oficina liquidadora de Manzanares de 21-12-2007 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra dos liquidaciones por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados practicadas a la reclamante por unos importes a ingresar de 1.341,91 euros (obra nueva) y

5.099,85 (agrupación), referente al expediente de comprobación de valores 212/2008, tramitado con relación a la escritura pública de agrupación y declaración de obra nueva otorgada el 21-12-2007 y en la que se fijan unos valores comprobados de 1.016.005,24 (obra nueva) y 408.694,76 euros (agrupación), habiéndose declarado unos valores de 506.798,93 euros y 274.708,94 euros, respectivamente.

En el recurso presentado se alega que conforme a lo previsto en el art. 70.1 del Real Decreto 828/95, la liquidación no se ajusta a la hora de determinar la base imponible al valor real del coste de la obra ejecutada. En cuanto a la agrupación de fincas se invoca el art. 70.3 de la misma disposición considerando que la base imponible es el valor de las fincas agrupadas. Alega la falta de motivación de la liquidación practicada.

En la resolución recurrida se explica que el medio de comprobación de valores realizado es el previsto en el art. 57.1g) de la LGT modificada por la Ley 36/2006, de 29 de diciembre en relación con el art. 17.2 de la Ley de Castilla la Mancha 17/2005, de 29 de diciembre -valor real de los bienes por su valor de tasación a efectos de hipoteca- y consiste para la obra nueva en el valor mínimo a cubrir por el seguro de incendios por importe de 1.016.005,24 euros y en el caso de la agrupación en la diferencia entre el valor total del bien ( 1.424.700 euros) y el valor de la obra nueva ( 1.016005,24).

Por la Abogacía del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se defiende la legalidad y acierto de la resolución recurrida suplicando...

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