STSJ Andalucía 1905/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2013:7755
Número de Recurso1981/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1905/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

ROLLO Nº 1.981/08

SENTENCIA Nº 1905 DE 2013

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. Rafael Rodero Frías

D. José Pérez Gómez

Dña. Mª Rosa López Barajas Mira

Granada, a tres de junio de dos mil trece. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número

1.981/08 dimanante del procedimiento núm. 290/07, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, siendo parte apelante Dª Eugenia que comparece en calidad de administrador solidario de la mercantil Márquez Quesada Ingeniería S.L. y de Don David que comparece en calidad de administrador único de la mercantil Torresa Euroconstrucciones S.L., ambos representados por la Procuradora Dª Eva Mª Guzmán Martínez y asistidos de letrado; y parte apelada, la entidad mercantil Proyectos Desarrollos y Aplicaciones S.L. que comparece representada por el Procurador Don José Luis Soler Meca y asistida de letrado, y el Ayuntamiento de Vera que comparece representado por la Procuradora Dª Mª Josefa García Berruelo y asistido de letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia el 2-9-2008, interponiéndose frente a la misma recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 264 de 2-9-2008 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Almería, que desestimó el recurso interpuesto por las entidades mercantiles Márquez Quesada Ingeniería S.L. y Torresa Euroconstrucciones S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vera de 31-7-2006 que adjudicó a la entidad mercantil Proyectos Desarrollos y Aplicaciones S.L. el concurso público para la enajenación de una parcela municipal de 7.250,53 m2 con destino a la urbanización y construcción de naves industriales acogidas al programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial de Andalucía.

SEGUNDO

El letrado de las apelantes fundamenta su recurso en líneas generales en que la Sentencia infringe el artículo 88 del RD legislativo 2/2002 en relación con el artículo 54 de la ley 30/92 y 24 CE . Además infringe el pliego de condiciones en relación con el artículo 9.3 y 14 CE, artículo 81 y 86.2 del TRLCAP, artículos 62 y 63 de la ley 30/92 y 111 y concordantes del RD legislativo 781/86, y por último alega infracción de los artículos 208, 209, 214, 215, 218 y 219 de la LEC en relación con el artículo 248 LOPJ en relación con el artículo 67 de la ley 29/98 y 24.1 y 120.3 CE .

Frente al escrito de apelación, las apeladas formulan escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

El 24-10-2005 se procedió a la firma del Convenio de Colaboración entre la Agencia de Innovación y desarrollo de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Vera para el desarrollo de una actuación de promoción conjunta específica de traslado a suelo industrial dentro de la categoría de provisión de espacios productivos y de servicios a empresas incluida en la orden de 24-5-2005 de la Consejería de innovación ciencia y empresa por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial en Andalucía.

La promoción consta de la construcción en Vera de 8 naves industriales, además de la urbanización de la parcela de emplazamiento donde se desarrollará una actuación conjunta de traslado a suelo industrial de un número determinado de empresas a un espacio de superficie igual a 1.324 m2.

El Pleno del Ayuntamiento de Vera aprobó el 6-6-2006 el pliego de condiciones del concurso público para la enajenación de parcela sita en UA nº 10 con destino a urbanización y construcción de naves industriales, concurso cuyo anuncio tuvo lugar, presentándose la correspondiente oferta por la apelante, y por la entidad mercantil apelada, siendo admitidas ambas proposiciones en sesión de la Mesa de Contratación constituida al efecto, de 6-7-2006.

Por la Mesa de Contratación se decidió pasar la documentación a los servicios municipales para informe de conformidad con el artículo 81 TRLCAP sobre cual de las propuestas resulta más beneficiosa al interés público, informe que fue emitido por el Arquitecto técnico municipal el 28-7-2006 en el sentido de no proponer una empresa adjudicataria "al existir en general una igual puntuación en la evaluación ya que ambas ofertas son técnicamente similares, siendo tanto una empresa como otra justa adjudicataria del concurso".

Sin que conste propuesta alguna de adjudicación de la Mesa de contratación, se decide someter al Pleno el debate y la resolución definitiva de la adjudicación del concurso publico relativo a la enajenación de la parcela municipal, y en sesión ordinaria de 31-7-2006 tras aprobar su inclusión en el orden del día, se acordó aprobar la adjudicación a favor de la mercantil PRODA S.L. a propuesta del Concejal de Urbanismo quien expresó como fundamento de su propuesta la " creencia de que PRODA cuenta con mayor experiencia en este tipo de actuaciones, ya que según sus datos, está haciendo una acción similar en el municipio de Pulpí y los datos del concurso acreditan que ha ejecutado actuaciones de esta naturaleza en otros puntos de Andalucía ".

CUARTO

Lo primero que llama la atención de esta Sala es la ausencia de una concreta valoración de las propuestas de ambas licitadoras, en aplicación de los criterios establecidos en el pliego, esto es, plazo de ejecución, valor técnico, medios técnicos y personales, mejoras y obras anteriores de conformidad con el artículo 86 LCAP .

Esta circunstancia que ha sido denunciada por el apelante, nos lleva a la inaplicabilidad de la tesis de la Sentencia apelada - que no incongruencia- en cuanto que no se trataba de sustituir por el juzgador la decisión adoptada en el ámbito discrecional del órgano contratante, sino de constatar al menos la realidad de la aplicación de aquellos criterios, y conocer la puntuación asignada a cada uno de ellos para llevar a cabo el control de arbitrariedad que sí puede efectuarse por la Sala.

Resulta notoriamente insuficiente la afirmación del técnico - folio 231 del expediente- sobre la valoración de cada de los criterios indicados en el pliego de condiciones, y sobre el hecho de que ambas ofertas eran similares, menos aún cuando dicho informe lleva a la adjudicación del contrato a uno de los licitadores sin mención expresa a un criterio válido de...

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