STSJ Andalucía 1325/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:7412
Número de Recurso1011/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1325/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1325/2013

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Julio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1011/2013, interpuesto por Alejandra contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 24/01/13 en Autos núm. 1014/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alejandra en reclamación sobre DESPIDO contra CIA MEDITERRANEA DE VIGILANCIA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/01/13, por la que se desestimó la demanda de doña Alejandra interpuesta en reclamación de despido siendo demandada la mercantil COMPAÑÍA MEDITERRANEA DE VILIGANCIA S.A., y MINISTERIO FISCAL y parte el MINISTERIO FISCAL, y absuelvo a la citada demandada de la pretensión ejercitada en la presente demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La demandante doña Alejandra, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CÍA. MEDITERRANEA DE VIGILANCIA SA., con CIF A07673304, dedicada a la actividad de Vigilancia privada, con una antigüedad reconocida del 1 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario último a efectos de fijación de indemnización de 49,01 # diarios, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - La Empresa demandada, tras la adjudicación con fecha 1 de agosto de 2010 del Servicio de Vigilancia y Seguridad de los Centros y/o dependencias de la Diputación de Granada, según el pliego de condiciones y cláusulas administrativas particulares que constan al folio 213 de las actuaciones y que se dan por reproducidas, se subrogó en los contratos de los trabajadores de la anterior empresa concesionaria, asumiendo la totalidad de la plantilla existente en ese momento.

    Se señala que en la indicada fecha existía en la plantilla de la anterior empresa concesionaria: 289 hombres = 81,19% y 66 mujeres = 18,59%, que fueron asumidos, con reconocimiento de sus antigüedades por la empresa demandada.

    La empresa no ha efectuado ninguna nueva contratación desde la indicada fecha.

  3. - La Diputación provincial de Granada ha procedido a comunicar a la empresa demandada que, en virtud de resolución adoptada por la Presidencia de 4 de julio de 2012, se aprobó prorrogar el servicio, si bien con una reducción en las horas estructurales contratadas para los Centros de trabajo de Granada.

    En la prórroga de la concesión del número total de horas estructurales de vigilancia existentes de 108.656/horas, se han reducido a 102.111 horas.

    Como consecuencia de ello, la empresa ha procedido a amortizar 4 puestos de trabajo, es decir cuatro trabajadores en Granada, de los cuales tres son mujeres, incluida la actora y uno un hombre.

  4. - La empresa demandada, le ha comunicado a la actora, mediante requerimiento notarial efectuado el 28-08-2012, su despido por causas objetivas y con fecha de efectos del 12 de septiembre de 2012, adjunto cheque bancario (folio 290)

    La carta es del tenor literal siguiente:

    "En Granada, a 28 de Agosto de 2012

    A la Att. de Dª Alejandra

    Muy Sra. Mia:

    Por el presente escrito lamentarnos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 51.1 de la misma Ley, motivada por causas organizativas y económicas.

    Tal decisión está avalada por los siguientes motivos:

    El pasado día 4 de Julio de 2012, en virtud de Resolución adoptada por la Presidencia de la Diputación de Granada, se aprobó la prórroga del servicio que esta empresa presta para la citada corporación provincial hasta el 31 de diciembre de 2013.

    En la citada prórroga se ha establecido una reducción del número total de horas estructurales anuales de vigilancia, que pasarán de 108.656 horas a 102.111 horas. Esta modificación ha provocado que tengamos que plantear una reestructuración de la plantilla, adecuando la mano de obra de la que disponemos a las necesidades del servicio.

    En cuanto a las causas económicas alegadas, en los últimos ejercicios la empresa está teniendo pérdidas. Así, en el año 2010 los datos económicos arrojaron un resultado negativo de -236.536'96 #, en el año 2011 el resultado fue de -8.247'16 # y la cuenta de pérdidas y ganancias a fecha 30 de Junio de 2012 arrojan un resultado de -52.208'44 e, tal y como se acredita con el Impuesto de Sociedades de 2010 y 2011 y con el balance de pérdidas y ganancias a fecha 30 de Junio de 2012, estando a su disposición la documentación que acredita dichos extremos.

    Por otra parte, conforme a! articulo 53.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por e! que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de! Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pone en este acto a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. con un máximo de doce mensualidades y que asciende a 4492'64# (CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), mediante talón serie 379 no 1599.545-1 7501-4. De no aceptar dicho talón, se procederá a su ingreso en este mismo momento en la cuenta corriente que la empresa conoce del trabajador.

    Asimismo, se le concede un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de esta comunicación durante el cual tendrá derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, conforme a los artículos 53.1 c ) y 53.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la decisión extintiva surtirá sus efectos el día 12 de Septiembre de 2012.

    Por último, del presente escrito, se entregará una copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento, dando así debido cumplimiento a lo estipulado en el articulo 53.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    Atentamente" (folio 290 ss)

    Igualmente por conductor Notarial se notifica la indicada resolución al presidente del Comité de Empresa (folio 293 vuelto y 294).

  5. - La actora rehusó el cheque adjunto a la notificación notarial, por lo que la empresa procedió, ese mismo día a efectuar una transferencia a la c/c de la trabajadoras de la cantidad de 4.492,64 # en concepto de indemnización. Consta como fecha de emisión el 28 de agosto de 2012, recibida por la actora al día siguiente (folios 288 y 289).

  6. - La actora se encuentra percibiendo la prestación por desempleo.

  7. - El PLAN DE IGUALDAD

    Plan de Igualdad

    Empresa: Cía. Mediterránea de Vigilancia, SA.

    Cía. Mediterránea de Vigilancia S.A., ( en adelante Mevisa), declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impuso y fomento de medidas para conseguir ¡a igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud labora!, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta «La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo»,

    Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un Plan de Igualdad, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad.

    Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación lega! de trabajadores y trabajadoras, no sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino en todo e! proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o Plan de Igualdad.".

  8. - Situación económica de la empresa

    MEMORIA EXPLICATIVA DE CIA MEDITERRANEA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2014
    • España
    • 6 Mayo 2014
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 3 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 1011/13 , interpuesto por Dª Camila , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Granada de fecha 24 de enero de 2013 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR