STSJ Andalucía 1948/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2012:16848 |
Número de Recurso | 997/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1948/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1948/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
R. ORDINARIO Nº 997/2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
En la ciudad de Málaga, a 25 de junio de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 997/2010 en el que son parte, de una como recurrente, IVESUR, S.A. representado por el procurador Sr. BALLENILLA ROS. Contra: LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA, Representada y asistida por el : LETRADO JUNTA DE ANDALUCÍA y como Codemandado: VERIFICACIONES INDUSTRIALES ANDALUCIA, representada por la procurador Dª: RANCISCA CARABANTE ORTEGA.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la CONSEJERIA a DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, ACTUACION EN VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA .- La parte actora limita su recurso a discutir la reversión y ocupación por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de un "resto de parcela sobrante" de 1.716 m2 que reconoce incluido en la parcela adscrita a la concesión pero que, según afirma, no estaba vinculada a la misma. Entiende la actora que la ocupación de esta parcela excede del título administrativo habilitante por lo que concluye la existencia de una vía de hecho frente a la que recurre.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto,
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Es objeto de recurso la desestimación de la reclamación interpuesta por Ivesur. La parte actora limita su recurso a discutir la reversión y ocupación por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de un "resto de parcela sobrante" de 1.716 m2 que reconoce incluido en la parcela adscrita a la concesión pero que, según afirma, no estaba vinculada a la misma. Pues era un erial totalmente ajeno a la concesión, Entiende la actora que la ocupación de esta parcela excede del título administrativo habilitante por lo que concluye la existencia de una vía de hecho frente a la que recurre.
El letrado de la Junta de Andalucia se opone al igual que el del codemandado
VERIFICACIONES INDUSTRIALES ANDALUCIA.
Consta en el expediente administrativo: según resulta del acta de puesta en funcionamiento de la estación de ITV 2921 (Estepona), que obra al documento n° 7 del mismo, queda afectada a la concesión una parcela de 4.851 m2. Reconoce la parte actora en su demanda que "dicha Estación de
I.T.V... se levantó sobre una parcela propiedad plena de IVERSUR, S.A., de una extensión de 4.851 metros cuadrados". Que ofertó en la licitación una parcela de 4.851 m2 que, tras la correspondiente valoración, determinó, junto a las restantes cuestiones a valorar, la adjudicación del contrato, tras el cual la parcela en...
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STS, 17 de Noviembre de 2014
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