STSJ Andalucía 1850/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2012:16720
Número de Recurso769/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1850/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1850/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 769/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS.:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

DÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DÑA. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. JOSE BAENA TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a 21 de junio de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 769/2011, interpuesto por la ASOCIACIÓN "AL ANDALUS" DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE L, ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PUBLICA, Gregoria, Andrés Montserrat, Cayetano Estanislao, Visitacion, Héctor Angustia Lucas, Oscar, Dolores, Gabriela Segundo, Marisa Carlos Jesús y Pedro Antonio Sandra representados por la Procuradora Doña Ana María Mira López, contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la ASOCIACIÓN "AL ANDALUS" DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PUBLICA, Gregoria, Andrés Montserrat, Cayetano Estanislao

, Visitacion, Héctor Angustia Lucas, Oscar, Dolores, Gabriela Segundo, Marisa Carlos Jesús y Pedro Antonio Sandra representados por la Procuradora Doña Ana María Mira López, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el Decreto 101/2011, de 19 de abril, que aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía", registrándose el Recurso con el número 769/2011 . SEGUNDO .- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, Decreto de la Junta de Andalucía 101/11 de 19 de abril por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales de Andalucia es ajustado a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es y ello porque en primer lugar su disposición adicional 2ª vulnera lo dispuesto en los artículos: 2.1, 55, 61 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público así como los artículos 69 y 70 de la LAJA en cuanto que en orden a la integración del personal contratado y que desarrolla sus funciones en la Fundación a extinguir, no se respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad, prescindiendo de los sistemas de acceso restablecidos y optándose por un sistema de integración directo y automático; en segundo lugar por cuanto que dicho decreto en cuanto al ejercicio de las funciones públicas vulneran lo dispuesto en los artículos 9.2 del EBEP y el art. 69 de la LAJA en cuanto que permite que el personal que se integra desempeñe funciones reservadas a los funcionarios; en tercer lugar porque dicho Decreto quebranta lo dispuesto en los artículo 14 y 23.2 de la Constitución por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por lo que estimando el recurso se declarase la nulidad del Decreto recurrido y subsidiariamente, si no se entendiese posible tal declaración por traer causa esta de la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza 1/11 se interpusiese la cuestión de inconstitucionalidad contra la Disposición Adicional 4 ª de la misma.

A todo ello se opuso la parte demandada que, entendiendo ajustada a derecho la disposición recurrida interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

SEGUNDO

De un examen de los motivos aducidos por la parte recurrente contra el Decreto recurrido bien puede concluirse que los motivos que se alegan para interesar su nulidad consisten en síntesis en dos, uno por entender que el sistema de acceso del personal quebranta los principios de igualdad, mérito y capacidad y otro que permite que dicho personal desempeñe funciones reservadas a los funcionarios públicos, motivos que a su vez los alega la parte para interesar la nulidad del Decreto, así como para interesar a su vez y con carácter subsidiario la interposición de la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 1/11 de la que trae causa el Decreto. Pues bien, entrando a conocer acerca del primero de los motivos relativo al quebrantamiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública tanto en su solicitud de nulidad del Decreto como en la interposición de la cuestión de inconstitucionalidad, el mismo no puede ser acogido y ello porque alegándose el mismo motivo que en su día se alegó en el recurso 546/11 en el que esta Sala dictó sentencia de 16 de febrero de 2012, no cabe sino reproducir lo consignado en el fundamento de derecho 5º en el que literalmente se dijo: "En cuanto al motivo por el que se entiende que la disposición adicional 4º es contraria a lo dispuesto en los art. 14, 103 de la Constitución en la medida en que según la parte recurrente contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Julio de 2014
    • España
    • 7 July 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, recaída en el recurso nº 769/2011 , sobre Decreto 101/2011, de 19 de abril, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y De......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR