STSJ Andalucía 2047/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2047/2012
Fecha13 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1053/2012

Sentencia Nº 2047/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a trece de diciembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesus Miguel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FOGASA, JARQUIL ANDALUCIA SA, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALMEBE SC y ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/07/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Jesus Miguel, nacido el NUM000 de 1963, con DNI NUM001, número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Construcciones y Reformas Almebe, S.C. dedicada a la actividad de construcción, desde el 23 de agosto de 2006, con la categoría profesional de oficial de primera.

  2. El día 25 de septiembre de 2006, cuando prestaba servicios en la obra para la construcción de 70 viviendas en la parcela 18 A fase 8ª de la Urbanización Riviera del Sol de Mijas, sufrió un accidente laboral al desplomarse desde la cuarta planta una pared de ladrillos que delimitaba una vivienda del hueco de las escaleras y el ascensor, la cual había sido construida varios días antes. El trabajador se encontraba en la planta baja cayéndole encima parte de la pared. La empresa tenía asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 -Asepeyo-. 3º En el hueco del ascensor y la escalera no existían protecciones colectivas para evitar el riesgo de caída de objetos.

  3. Jarquil Andalucía, S.A. era la empresa principal de la obra quién contrató con Construcciones y Reformas Almebe, S.C. la realización de determinados trabajos mediante contrato de fecha 1 de agosto de 2006.

  4. D. Indalecio es socio de la sociedad civil Construcciones y Reformas Almebe, S.C.

  5. El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 25 de septiembre de 2006 hasta el 8 de octubre de 2007, habiendo percibido una prestación por incapacidad temporal, durante todo el periodo, de 9.913,65 #.

  6. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Jaén de fecha 12 de febrero de 2008 se declaró al trabajador afecto a una incapacidad permanente parcial, siendo indemnizado con la cantidad de

    31.937,52 # (24 mensualidades de la base reguladora de 1.330,73 #), por padecer las siguientes limitaciones: "limitación dolorosa movilidad activa hombro izquierdo (no dominante) por encima de la horizontal"

  7. La empresa codemandada Jarquil Andalucía, S.A. tenía concertado un seguro de responsabilidad civil general con la Compañía Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. La póliza obra al documento 1 del ramo de prueba de la codemandada Jarquil Andalucía, S.A. y nº 1 de la codemandada Compañía Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y su contenido se da por reproducido. La póliza tuvo una duración desde el 2 de diciembre de 2005 hasta el 1 de diciembre de 2006. Se pactó una franquicia general y patronal por siniestro de 9.000,00 #.

  8. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Jaén de fecha 20 de enero de 2009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el actor el 25 de septiembre de 2006 y se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa Construcciones y reformas Almebe, S.C. y, solidariamente, a la empresa Jarquil Andalucía, S.A.

  9. En fecha 6 de octubre de 2008 presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo frente a las empresas Jarquil Andalucía, S.A. y Construcciones y Reformas Almebe, S.C, celebrándose el acto el 29 de octubre de 2008 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 31 de marzo de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios a la empresa demandada, y a consecuencia de las lesiones sufridas en el mismo estuvo situado en Incapacidad Temporal y fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a prestación, e igualmente el INSS declaró el recargo empresarial a cargo de la empresa demandada por falta de medidas de seguridad e higiene.

En base a tales secuelas e incumplimientos empresariales en materia de seguridad, ejercitó el actor en los autos de los que dimana el presente Recurso acción indemnizatoria que obtuvo en la instancia una respuesta judicial favorable de modo parcial al fijar la juez a quo la cuantía indemnizatoria en 9.169 # al aplicar los descuentos, inferior a la reclamada en la demanda lo que motiva el recurso.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó...

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