STSJ Andalucía 2086/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2086/2012
Fecha13 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1655/2012

Sentencia Nº 2086/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a trece de diciembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES EN TERRENOS Y SOLARES URBANOS DE LA COSTA DEL SOL S.L., COINMAR NUEVAS CONSTRUCCIONES 2001 S.L. y CONSTRUCCIONES BONIFACIO SOLIS S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorena sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSTRUCCIONES EN TERRENOS Y SOLARES URBANOS DE LA COSTA DEL SOL S.L., COINMAR NUEVAS CONSTRUCCIONES 2001 S.L. y CONSTRUCCIONES BONIFACIO SOLIS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/5/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que estimando la demanda formulada por D.ª Lorena contra Construcciones Bonifacio Solís S.L, Construcciones en Terrenos y Solares Urbanos de la Costa del Sol S.L y COINMAR Nuevas Construcciones 2001 S.L .Debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando solidariamente a las demandadas a que a su opción, readmitan a la actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfagan una indemnización cifrada en 56.226,37 euros que descontado el importe percibido asciende a 26.824,57 euros y condenando en todo a que se abone a la actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido 30.11.011 hasta la notificación de la presente que se fija en 141,45 euros diarios . Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella ."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D.ª Lorena ha venido prestando servicios para Construcciones Bonifacio Solís S.A, Construcciones en Terrenos y Solares Urbanos de la Costa del Sol S.L y COINMAR Nuevas Construcciones,2001 S.L desde el

3.02.03 con la categoría de jefe de grupo y un salario diario incluida pagas extra e incentivos de 141,45 euros .

2 .- Construcciones Bonifacio Solís S.A, tiene por objeto social la actividad de construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras, tanto públicas como privadas, actuando con contratación directa con el promotor o como subcontratista, su domicilio social se encontraba en calle del Agua, local 21 Urbanización Aloha Pueblo Nueva Andalucía Marbella fue constituida el junio de 1989 como sociedad limitada, su administrador solidario es D. Fabio .

3 . Construcciones en Terrenos y Solares Urbanos de la Costa del Sol S.L se constituyó en el año 2002 tiene por objeto social la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras, tanto públicas como privadas, actuando con contratación directa con el promotor o como subcontratista su domicilio social se encuentra en calle del Agua, Urbanización Aloha Pueblo Marbella su administrador único es D. Fabio . Se encuentra sin actividad desde diciembre de 2010 ysin trabajadores en alta .

4 .- COINMAR Nuevas Construcciones 2001 S.L fue constituida en el año 2001 tiene por objeto social la actividad de construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras, tanto públicas como privadas, actuando con contratación directa con el promotor o como subcontratista, su domicilio social se encuentra en calle del Pan Coín Málaga forma parte del grupo Construcciones Bonifacio Solis S.A,

5 .- La actora comenzó a prestar servicios para Construcciones Bonifacio Solís S.L el día 3.02.03 causó baja el día 18.08.03, causó nuevamente alta en la citada sociedad desde el 3.08.03 al 30.06.05 y del 1.12.05 al 30.09.08 por terminación de contrato temporal, con Construcciones en Terrenos y Solares Urbanos de la Costa del Sol S.L se suscribe un contrato temporal el 1.07.05 para una obra en Monda causando baja el

30.11.05 y con COINMAR un contrato indefinido de fecha 1.10.08 causando baja el 19.04.010 y el último como arquitecto técnico el 20.04.010 con Construcciones Bonifacio Solis comunicándole que se subrogaba en la relación laboral que mantenía con COINMAR.

  1. - Tanto la actora como otros trabajadores de Construcciones Bonifacio Solís han prestado servicios en todas las empresas del grupo .

    7 .- La obra ejecutada y certificada por Construcciones Bonifacio Solís S.A en el año 2008 ascendió a 103.899.824,94 euros, en el año 2009 a 90.905.060,65 euros, en el año 2010 a 56.7694.602,93 euros y en el año 2011 a 45.000.000 euros, con una disminución de obra ejecutada del 12,50% entre los ejercicios 2008 y 2009, del 37,55% entre los ejercicios 2009 y 2010 y del 20,62% entre el ejercicio 2010 y 2011.

  2. -Mediante carta de fecha 30.11.011 que fue notificada a la actora el día 1.12.011 la empresa procedió a la extinción de su contrato por causas productivas, procediendo a la amortización de su puesto de trabajo de jefe de obra ( la carta obra en autos ), poniendo a su disposición el importe de 29.401,80 euros en concepto de indemnización y 1.847,72 euros por el preaviso, un total de 30.824,54 euros que la actora percibió .

    9 .- Construcciones Bonifacio Solís S.A en noviembre de 2011 contaba con 132 trabajadores al alta, en el trimestre anterior hubo tres extinciones por causas objetivas y en el posterior cinco . COINMAR Nuevas Construcciones 2001 S.L contaba en noviembre de 2011 con catorce trabajadores en alta habiéndose producido en los periodos de referencia un despido .

  3. -.- Que el día 13.01.012 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 27.12.011 con el resultado de terminado sin avenencia . En dicho acto la empresa formuló reconvención por importe de 6345,81 euros en concepto de mayor indemnización ofrecida por la extinción, entendiendo que el salario es de 130,67 euros día a efectos del despido .

    11- Que la demanda se presentó el día 19.01.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandadas, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 19/10/2012 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, arquitecto técnico con funciones de jefa de grupo que ha venido prestando sus servicios para el grupo de empresas demandado, y califica como improcedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas y organizativas), con las consecuencias inherentes a dicha declaración, por considerar la Magistrada a quo que no quedaron suficientemente acreditadas las causas alegadas en la carta, declarando la responsabilidad solidaria de las empresas que constituyen el grupo. Frente a la misma se alzan las codemandadas demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte desestimada la demanda y convalidada la decisión extintiva empresarial.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicitan las recurrentes la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente finalidad:

Sustituir el ordinal primero por el siguiente texto alternativo: " Dª Lorena ha venido prestando servicios para Construcciones Bonifacio Solís, S.L. desde el 03/02/03, como arquitecto técnico realizando funciones de jefe de grupo y un salario diario incluida prorrata de pagas extras de 141,45 euros ".

Añadir un nuevo hecho probado (que sería el segundo bis) que refleje que: " Construcciones Bonifacio Solís S.L. una vez cesada la actora 30.11.11, contaba con el siguiente personal técnico: 22 arquitectos técnicos, 3 ingenieros de edificación y un ingeniero de caminos. De ellos un arquitecto técnico y un ingeniero de caminos realizaban funciones de jefe de grupo, el primero de reformas y el segundo de obra civil ".

Añadir al ordinal cuarto que, en relación a Coinmar Nuevas Construcciones S.L., "... no tiene actividad ni trabajadores en alta desde el 31.12.11 ".

Adicionar, a continuación del ordinal séptimo, que " Las obras contratadas en el año 2.009 y 2.010 por Construcciones Bonifacio Solís, S.L. aparecen relacionadas en los folios 230 a 235 y coinciden con las señaladas en los informes de auditoría para los ejercicios 2009 y 2010 ".

Y, por último, incluir un nuevo hecho probado, que sería el octavo ter, que exprese que " El coste anual de la trabajadora incluidos salarios y seguridad social asciende a 66.264,9 euros ".

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el artículo 193, recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b ) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la SSTSJ Andalucía/Málaga de 7-4-2000 (AS 2000\1570)-, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la...

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