STSJ Andalucía 2038/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2012:16186
Número de Recurso1534/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2038/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1534/12

Sentencia nº : 2038/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Aquilino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aquilino sobre despido siendo demandada Industrial Explotadora de Maderas Andaluzas (COEMA) y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Aquilino trabajaba para la demandada, Industrial Explotadora de Maderas Andaluzas Coema SCA, desde el 29 de mayo de 2007 con salario de 51.18 euros diarios paga extras incluidas como oficial 1ª.

SEGUNDO

En abril de 2009 el trabajador pasó a integrarse en la sociedad como socio trabajador aportando al capital social la cuantía de 36.000 euros.

TERCERO

El actor estuvo en situación de baja desde el 7 de junio de 2010 al 21 de mayo de 2011.

CUARTO

En asamblea de 26 de abril de 2011 se acordó una reducción de la jornada laboral del actor.

QUINTO

El 21 de julio de 2011 se acordó igualmente en asamblea general que cada socio aporta al menos 2000 euros más de capital social con plazo límite de 29 de agosto de 2011.

SEXTO

El actor no aportó dicha cantidad y es nuevamente requerido para ello el 15 de septiembre de 2011 dándose un plazo de cinco días.

SÉPTIMO

El 22 de septiembre se le notifica reducción de jornada laboral en los términos previstos en la asamblea de 26 de abril de 2011.

OCTAVO

Transcurrido el plazo de cinco días de ampliación para suscribir la ampliación del capital social se acuerda en acta de asamblea de 28 de septiembre la incoación de expediente sancionador contra el actor, notificado el 30 de septiembre.

NOVENO

El 18 de octubre de 2010 se efectúa alegaciones a dicha apertura de expediente enfatizando las dificultades económicas para hacer frente a la aplicación así como la posible compensación con cantidades que le eran adeudadas.

DÉCIMO

El diez de noviembre de 2010 el Consejo rector de la Cooperativa le comunica la imposición de la sanción consistente en la expulsión de la cooperativa.

UNDÉCIMO

El 27 de diciembre de 2011 se acuerda la firmeza de la sanción impuesta.

DÉCIMO SEGUNDO

El actor no es, ni ha sido, representante de los trabajadores.

DÉCIMO TERCERO

Se cumplió el trámite de conciliación previa el 27 de enero de 2012 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida por el actor y declara la procedencia de la expulsión del demandante de la cooperativa demandada, absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia...

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