STSJ Andalucía 2104/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución2104/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1491/2012

Sentencia Nº 2104/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de diciembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cipriano contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cipriano sobre Derechos Fundamentales siendo demandado CONSEJERIA DE ECONOMIA INNOVACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 09/03/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En fecha 11-10-2012 se dictó resolución para oír al Ministerio Fiscal y a las partes para que informaran sobre la competencia del orden jurisdiccional social, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal con fecha 18/10/2012 y el Letrado de la Junta de Andalucía con fecha 16/11/2012, habiendo informado ambos sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto.- TERCERO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Cipriano presta servicios por cuenta y dependencia de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, como personal laboral, con destino en la Delegación Provincial de Málaga.

  2. En las elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo el 5 de mayo de 2011, el Sr. Cipriano se presentó como candidato a delegado de personal por el sindicato USTEA, resultando elegido. En el centro de trabajo prestan servicios 7 trabajadores laborales.

  3. En fechas 31 de mayo de 2011 y 1 de julio de 2011 presentó sendos escritos en la delegación provincial solicitando que se facilitara la información y los medios, para el ejercicio de su actividad sindical, que en ellos se contiene -documentos nº 3 y nº 4 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido-. La Secretaria General de la delegación respondió al Sr. Cipriano mediante el escrito, de fecha 15 de septiembre de 2011, obrante al documento nº 2 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido.

  4. Mediante pacto alcanzado en fecha 18 de febrero de 2008, entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sindicatos UGT, CCOO, CSICSIF y USTEA, sobre derechos de representación y sindicales, se constituyó una bolsa de horas unitaria de las juntas de personal, comités de empresa y delegados de personal, correspondiendo al sindicato USTEA 1.215 horas.

  5. En fecha 30 de enero de 2012, con cargo a la bolsa de horas unitaria, USTEA solicitó un permiso a tiempo parcial de 19 horas mensuales para el Sr. Cipriano, siéndole concedido mediante resolución de 7 de febrero de 2012.

  6. Al tiempo de celebración de las elecciones sindicales la Delegación contaba con 92 funcionarios y

    7 trabajadores laborales

  7. La Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia no ha facilitado local sindical a ningún sindicato. Cada uno de los sindicatos con representación en la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos USTEA, disponen de un local con los medios necesarios para desarrollar sus actividades, situados en la planta baja del edificio administrativo de servicios múltiples.

  8. El 27 de septiembre de 2011 el sindicato USTEA comunicó a la Delegación de Economía, Innovación y Ciencia que el Sr. Cipriano había sido designado delegado de la sección sindical de USTEA en la Delegación.

  9. En fecha 25 de octubre de 2011 presentó en la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia el escrito que obra al documento 3.9 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da por reproducido.

  10. En el acto del juicio aclaró que actuaba en su condición de delegado sindical de USTEA y delegado de personal.

  11. En fecha 30 de septiembre de 2011 presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de la Delegación de Economía, Innovación y Ciencia de fecha 11 de noviembre de 2011, notificada el 15 de noviembre de 2011. La demanda se presentó el 9 de enero de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la parte actora demanda de tutela de libertad sindical que no alcanzó éxito en la instancia al declarar la sentencia recaída que no existe violación de la libertad sindical pues la demandada ha cumplido en los términos que indica.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia desestimatoria interpone la parte actora Recurso de Suplicación formulando, sin interesar la revisión de hechos probados por el cauce procesal del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo único por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley Adjetiva Laboral que interesa el examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art.

8.2.c y 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical y 64 y 65 del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y 28.1 de la ...

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