STSJ Comunidad de Madrid 164/2013, 4 de Marzo de 2013
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2013:9997 |
Número de Recurso | 6891/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 164/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
NIG : 28.079.34.4-2012/0058372
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6891-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 287-12
RECURRENTE/S:D. Pascual
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID, D. Sixto, D. Luis Angel, D. Pablo Jesús
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 164
En el recurso de suplicación nº 6891-12 interpuesto por el Letrado DON JOSE ANTONIO PÁRRAGA DOMÍNGUEZ en nombre y representación de D. Pascual, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 287-12 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pascual contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, D. Sixto, D. Luis Angel,
D. Pablo Jesús en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por Pascual como demandante, y AYUNTAMIENTO DE MADRID, Sixto, Luis Angel Y Pablo Jesús como demandados, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en su contra en su escrito de demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La parte demandante Pascual presta sus servicios por cuenta y orden para el AYUNTAMIENTO DE MADRID, con la categoría profesional de TÉCNICO DEPORTIVO NIVEL 1, con antigüedad de 1 de septiembre de 1999, y un salario mensual de 2.271 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (no controvertido).
El actor presta sus servicios en el CDM Pradillo, sito en la calle Pradillo, 33, de Madrid, desde el 8 de julio de 2003, impartiendo en dicho centro clases de psicomotricidad infantil.
El 17 de noviembre de 2004, se comunicó por parte del AYUNTAMIENTO DE MADRID a todos los técnicos deportivos que las competencias que hasta ese momento ostentaba el IMD se traspasaban a las JMD por acuerdo del pleno del AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 23 de diciembre de 2004; en el caso del actor, la especialidad de sus clases (psicomotricidad infantil) hace que las mismas queden encuadradas dentro de la DG de Deportes del AYUNTAMIENTO DE MADRID, dentro del DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS MEDICO-DEPORTIVOS. (no controvertido)
El actor ha aportado, como documento número 3, parte de baja de fecha 3 de marzo de 2008, y cartel anunciando la suspensión de las clases de psicomotricidad el día 20 de febrero de 2008.
El actor ha aportado como documento número 4 el documento denominado "Código de buenas prácticas administrativas", que resulta ilegible en su mitad final.
El director del CD Triángulo de Oro emitió nota informativa el 24 de junio de 2008 por el que fijó como periodo para el disfrute de vacaciones anuales de 2008, el comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y 2 de septiembre de 2008. El actor solicitó el disfrute de vacaciones en el periodo 1 de agosto de 2001 a 2 de septiembre de 2008, siéndole denegado por el director del CDM Pradillo dicho periodo, y reconociéndosele el periodo 1 a 31 de agosto de 2008. El actor aporta dicha solicitud y la nota del CD Triángulo de oro como documento número 5.
El 30 de junio de 2008, se convocó reunión de los técnicos deportivos del CDM Pradillo, en cuyo orden del día no se incorporaba, expresamente, como temas a tratar, la actividad de psicomotricidad infantil. (documento número 6 del actor).
La DG de Deportes ha entregado al actor el calendario de entrega de recogida de información de las tareas soporte, para el curso 2008/2009 (documento 7 actor).
El director general de deportes comunicó al gerente de la JM de Chamartín, mediante nota de 11 de noviembre de 2008, que la impartición de sesiones de psicomotricidad debería suspenderse entre el 18 de diciembre de 2008 y el 12 de enero de 2009, por lo que debiera instar al actor a disfrutar de los días de permiso retribuido que le correspondieran en dicho periodo.
El actor ha aportado, como documento número 9, copia del correo electrónico que remitió Sixto el 13 de enero de 2009 a Jeronimo, del que falta parcialmente el contenido del mismo.
El actor ha aportado, como documentos números 10 y 11, calendario de la temporada 2009/2010, y calendario del periodo de navidad; en ambos consta como fecha de cierre del CDM Padrillo el 23 de diciembre, y el cierre sin clases dirigidas desde el 23 al 6 de enero.
El actor tiene pie cavo y dolor local desde 2002. Utiliza plantillas desde 2006 y desde entonces está asintomático.
El director general de deportes comunicó al gerente de la JM de Chamartín, mediante nota de 22 de septiembre de 2009, la necesidad de dotar al actor de ordenador personal, para la elaboración de los datos requeridos.
El actor acudió el día 16 de noviembre de 2009, a la Junta de la Comunidad de propietarios del inmueble de la CALLE000, NUM000, de Tres Cantos, Madrid (documento 14 del actor). El actor había solicitado el día libre por asuntos propios, y le fue denegado por necesidades del servicio (documento 16 del actor).
El actor ha aportado como documento número 15 diversos folios que aparentan ser correos electrónicos, impresos en gran tamaño y que resultan de difícil lectura, donde sí se lee en todo caso "se han producido bajas ni incorporaciones de trabajadores en el CDM Prad".
El actor ha solicitado el disfrute de permisos los días 23 y 24 de noviembre, siéndole denegado el permiso por el director del CDM Pradillo, indicándole a tal efecto que de acuerdo a las directrices de la DG de Deportes del AYUNTAMIENTO DE MADRID, el técnico adscrito a psicomotricidad deberá disfrutar de los días de permiso entre el 22 de diciembre y el 11 de enero. (documento 17 del actor).
El actor, con fecha 20 de noviembre de 2009, presentó una primera denuncia contra su compañero de trabajo Jose Augusto, y una segunda denuncia por la no cobertura de su puesto de trabajo mediante sustituto o retén los días en que se encontraba de baja (documento 18 del actor).
El actor, por causa de intervención quirúrgica de su hermano, solicitó el disfrute de permiso entre el 4 y el 8 de diciembre de 2009, que le fue autorizado, solicitándose se justificara la hospitalización, y el parentesco, lo que el actor efectuó en forma (documento 19 del actor).
El actor solicitó el disfrute de días de libre disposición desde el 25 al 29 de enero de 2010, que le fue denegado, con fundamento en que solo disponía de tres días pendientes de disfrutar, y no de cinco, como solicitaba (documento 23 del actor).
El actor se ha encontrado en situación de IT por enfermedad común, desde el 18 de enero de 2010 hasta el 4 de junio de 2010. De resultas de ello, el día 18 de enero de 2010 el CDM Pradillo solicitó la cobertura de la plaza a la Departamento de provisión de personal de servicios deportivos del AYUNTAMIENTO DE MADRID, el cual contestó que, debido a la política restrictiva en materia de contratación de personal, no "disponemos de ningún tipo de recurso a tal fin" (documento 25 del actor).
El Director del CDM Pradillo, con fecha 15 de marzo de 2010, propuso la modificación a partir del 1 de septiembre de 2010, de la distribución de clases del actor, detrayendo con ello la actividad de la DG de deportes, y pasando la actividad a depender de al JMD, como parte de la actividad de educación física de base; dicha propuesta fue admitida por el concejal presidente del distrito de Chamartín, implementándose a partir del 1 de septiembre. Dicha propuesta fue tratada en el pleno de la JMD (documento 28 de la actora).
La actividad de psicomotricidad ofertó, en el curso 2009/2010, 124 plazas, de las que se ocuparon 97.
La actividad de educación deportiva de base ofertó, en el curso 2010/2011, 95 plazas, de las que se ocuparon 77.
La actividad de educación deportiva de base ofertó, en el curso 2011/2012, 90 plazas, de las que se ocuparon 62. (documento 1 de la demandada)
Al actor le comunicaron su nueva programación y horario lectivo el día 23 de abril de 2011 (documento 33 de la actora).
El actor ha aportado como documentos 34, 36 y 42, informes clínicos de los doctores Aquilino y Raimundo, en los que encuentran al actor afecto a un trastorno adaptativo, secundario a una situación de acoso laboral, sin que comparecieran al acto de juicio para su ratificación.
El actor no acudió a su puesto de trabajo el día 12 de mayo de 2011; requerido...
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ATS, 5 de Noviembre de 2013
...en su lugar una nueva disciplina a la que se adscribe al actor. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de marzo de 2013 (Recurso 6891/12 ), ratifica la anterior, insistiendo en que todas las cuestiones denunciadas son de índole profesional, s......