STSJ Comunidad de Madrid 183/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2013
Fecha09 Abril 2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0055863

Sentencia número: 183/2013

En Madrid a nueve de abril de dos mil trece .

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. CARMEN PRIETO FERNANDEZ,

habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 4440/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado LETRADO D./Dña. TAMARA GONZALEZ RUIZ, en nombre y representación de D./Dña. Sabino, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de Madrid en sus autos número 628/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

Primero

El actor, Sabino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1941, impugna la Resolución del INSS de fecha 16.2.2011, por la que se le reconoce el derecho a la Pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 2.201,08 euros y con un porcentaje de 112% con fecha de efectos desde el 1.2.2011, con 48 años cotizados, 14 pagas anuales y un importe de la pensión inicial de 2.465,21 euros, sin el descuento del IRPF que asciende a 443,74 euros. El actor considera que durante toda su vida laboral, ha cotizado por la Base máxima tanto en el Régimen General como en el RETA, y le corresponde por ello una BR superior a la que la Entidad Gestora le ha reconocido.

Segundo

El actor en el acto de juicio, propone que el BR correcta sería la de 2.717,31 euros mensuales con un porcentaje de pensión del 108%, calculando conforme a la cotización máxima desde el año 2007 a 2010, periodo en el que estuvo de alta en el RETA.

Tercero

El actor estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el 2007. Durante los 16 últimos años estuvo cotizando por la base máxima.

Cuarto

El actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos en el año 2007, hasta el 2010.

El actor como tenía 66 años de edad al darse de alta en el RETA y 35 de cotización, sólo ha cotizado por la contingencia de IT, y no por el resto de los otros conceptos, (incapacidad, jubilación), estaba exonerado del pago del resto de cotizaciones.

Quinto

El actor se jubiló con fecha de efectos de 1.2.2011, con 69 años de edad.

Sexto

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de julio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia, que desestima su demanda de una mayor base reguladora y pensión de jubilación que las que tiene reconocidas, y lo hace por medio de tres motivos amparados en el apartado c) del art 193 de la LRJS .

Con el primero, señala la infracción de los arts 2 y 4 del RD 681/1991, de 12 de abril, en relación con el art 13 de la Ley 36/2002, de 12 de junio "y con unánime doctrina jurisprudencial", sosteniendo, en resumen y sustancia, que ha cotizado "casi exclusivamente o muy mayoritariamente en el Régimen General de la Seguridad Social" donde estuvo afiliado hasta cumplir los 65 años "y de los 65 a los 69 años por cuenta propia con el ánimo de prolongar su vida laboral", que ha cotizado en total 44 años de los cuales 42 por las bases máximas, habiendo permanecido en RETA únicamente entre 2007 a 2010, tras haber cumplido los 65 años, por lo que considera que su pensión debe calcularse conforme por el Régimen General en que acredita mayor número de cotizaciones.

La cuestión del Régimen aplicable no aparece discutida en demanda ni en juicio, ni se hace eco de ella la sentencia recurrida, circunscribiéndose el litigio al importe de la base reguladora y de la pensión resultante, pero tiene relación con el objeto de litigio, debiendo tenerse en cuenta al respecto el total de las cotizaciones efectuadas y el principio de cómputo recíproco, y precisamente del mismo se infiere la...

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