STSJ Comunidad de Madrid 283/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2013
Fecha22 Abril 2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0051909

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 528-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 867-11

RECURRENTE/S: Dº Gervasio

RECURRIDO/S: FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MEDIO MARINO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 283

En el recurso de suplicación nº 528-12 interpuesto por el Letrado FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Dº Gervasio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 3-11-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 867-11 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Gervasio contra, FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MEDIO MARINO en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3-11-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Gervasio debo ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MEDIO MARINO de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Dº Gervasio comenzó a prestar servicios el 16-7-84 en el Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco con la categoría de Ingeniero Técnico Agrícola. A partir del RD 573/1987 dicho Servicio pasó a denominarse Agencia Nacional de Tabaco, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2)- Ambas partes habían celebrado un contrato para obra o servicio determinado consistente en la reordenación del Plan de Reordenación de la Producción Tabaquera Nacional aprobado por R.D 983/84.

3)- Mediante R.D 573/1987 se crea la Compañía Española de Tabaco en Rama S.A (CETARSA), que asume parte de las funciones que tenía la Agencia Nacional de Tabaco, dando opción a los trabajadores de ésta para pasar a CETARSA. No consta probado que el actor prestara servicios para dicha empresa.

4) Por sentencia de 25-11-88 del Social nº 1 de Madrid se declaró indefinida la relación laboral entre las partes desde el 16-7-84.

5)-La Agencia Nacional de Tabaco notificó al actor la finalización de su contrato con efectos del 31-12-89, y habiendo interpuesto el demandante y otros trabajadores demanda de despido, por sentencia de fecha 3-5-1990 del Social nº 12 de Madrid se declaró el despido improcedente y se condenó a dicha empresa a abonarles los salarios de tramitación y la indemnización correspondiente, extinguiéndose la relación laboral.

6)- En fecha 20-7-90 el actor y otros trabajadores, que tenían extinguidos sus contratos por despido, interpusieron demanda reclamando los trienios correspondientes a la antigüedad en la empresa; y por sentencia de 22-4-92 del Juzgado Social nº2 de Madrid, se estimó dicha pretensión.

7)- Mediante RD 654/1991 se suprime la Agencia Nacional de Tabaco, cuyas funciones fueron asumidas por el Servicio nacional de Productos Agrarios (SEMPA).

8)- Mediante RD 2205/1995 se procede a refundir los organismos autónomos SEMPA Y FORPPA, dando lugar a un nuevo organismo autónomo denominado FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (en adelante FEGA).

9)- En fecha 4-1-10 el actor solicitó el reingreso en el FEGA, siendo denegado por dicho organismo por resolución remitida al actor en fecha 24-6-11.

10)- En el informe de vida laboral de la TGSS consta que el actor ha prestado servicios para las siguientes empresas:

-del 16-7-84 al 29-2-88: en la Agencia N. de Tabaco.

-del 1-3-88 al 10-4-88: en la CETARSA.

-del 11-4-88 al 31-7-88 y del 13-7-89 al 31-12-89 en la Agencia N. de Tabaco.

-del 4-5-90 al 3-2-91: prestación por desempleo.

Posteriormente ha venido desempeñando funciones en empresas diversas, estando actualmente de alta en el INE desde el 11-4-11.

11)- En fecha 1-3-88 el actor solicitó a la Agencia Nacional de Tabaco un permiso sin sueldo de tres meses hasta el 31- 5-88. Por resolución del Sr. Director de la Agencia de fecha 6-4-88 se acuerda su reincorporación a la misma en fecha 11-4-88.

12)-Existen otros trabajadores, que prestaron servicios en CETARSA, y que habiendo solicitado el derecho al reingreso, FEGA les reconoce en situación de excedencia voluntaria, con independencia de que hubieran ejercitado o no el derecho a la opción. 13)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado (BOE 12-11-09) en cuyo art. 57 regula el derecho al reingreso en los siguientes términos: "El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar de forma provisional una vacante de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad iguales a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción. La plaza vacante ocupada con carácter provisional se convocará para su cobertura definitiva mediante traslado en el plazo máximo de un año y el trabajador tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente."

14)- Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se declarase su derecho a su reingreso en el FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) y subsidiariamente caso de no disponer de vacante se remitiese su solicitud a la Dirección General de la Función Pública con el fin de que se llevase a cabo su reingreso.

Los amplios antecedentes que se formulan carecen de eficacia alguna, ya que se trata de una versión de los hechos entremezclada con razonamientos jurídicos, que no se ajusta, como es preceptivo, a los motivos del recurso de suplicación, art. 191 de la LPL, que es la norma procesal aplicable dada la fecha de la sentencia de instancia.

Se formulan cinco motivos de revisión de hechos probados acogidos al art. 191.b) LPL, en el primero de los cuales se impugna el hecho 3º según el cual no consta probado que el actor prestara servicios para la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA S.A. (CETARSA), con el fin de que se sustituya por el siguiente texto: "el trabajador, con fecha 1 de marzo de 1988, fue dado de alta y le fue reconocida su antigüedad en la CETARSA desde el 1 de marzo de 1988, pasando a prestar servicios (folio 158) y solicitó permiso sin sueldo en la que le fue concedido, y TRABAJANDO EN CETARSA fue objeto de traslado, según consta en el folio 119, al Centro de Trabajo de la Empresa CETARSA, que anteriormente había sido de la Agencia Nacional del Tabaco, ubicado en la calle Manuel Mas 94, 1º izquierda, de la localidad de Talayuela, según refiere el 119, pasando más tarde, por razones personales, el trabajador a prestar el Servicio Militar Obligatorio desde el día 1 de agosto, tras el cual es dado de alta el 13 de julio de 1989".

Para ello se apoya en los folios 114, 119, 120 y 121. Pero ante todo debe tenerse presente que la juzgadora de instancia ya ha examinado detalladamente la prueba documental, y ha concluido que, si bien en la vida laboral del actor aparece solamente un pequeño período - de 1-3-88 a 10-4-88 - en que figuró dado de alta por CETARSA, apareciendo de alta en la Agencia Nacional del Tabaco...

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