STSJ Comunidad de Madrid 475/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2013
Fecha24 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010 Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057530

Procedimiento Recurso de Suplicación 6073/2012 ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid 1162/2011 Materia : Incapacidad Permanente

J.S.

Sentencia número: 475/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6073/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª Elena Villaraco Moreno en nombre y representación de Dª Daniela, contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en sus autos número 1162/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASESORÍA NUGINSA S.L., sobre Incapacidad permanente, ha sido MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Daniela, con DNI nº NUM000 nacida el NUM001 /1964 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ostentando la profesión de Oficial Administrativo en Asesoría Fiscal, impugna la Resolución del INSS de fecha 18/8/2011, por la que se le deniega la prestación de incapacidad permanente por:

"(...) no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de un incapacidad permanente (...)"

SEGUNDO

La actora presta sus servicios en la empresa ASESORIA NUGINSA SL., con categoría de Oficial Administrativa, en el Departamento de fincas y Departamento laboral, con las siguientes funciones:

Lleva los Gastos e Ingresos de las comunidades.

Recepción de todo el correo de las comunidades.

Control de cualquier imprevisto que pueda surgir en las comunidades.

Elaboración de escritos al Ayuntamiento, vecinos, administraciones.

Asistencia a reuniones de vecinos.

Salidas a los bancos para gestión de cobros y pagos.

Tramitaciones en las administraciones de la Seguridad Social.

Control de fechas de finalización de contratos.

Recepción llamadas.

Atención personal al cliente.

Archivo.

Control de vencimientos de fecha de demandas, recursos, plazos de impuestos, etc....

TERCERO

La actora sufrió un carcinoma ductal infiltrante de mama izda., T1 N0/15 MO., tratado con cirugía el 25/10/09, cuadrantectomía más linfadenectomía izquierda el 2/11/2009, fue tratada con Quimioterapia, Radioterapia y Tamoxifeno.

Padece Tendinitis del Supraespinoso derecho. Gonoartrosis derecha.

Episodios paroxísticos de focalidad neurológica, sin semiología vascular ni comicial, en relación temporal con fármacos antieneoplásticos. Algia facial atípica, Cefalea tensional.

Lesiones cerebrales isquémicas sustancia blanca, aislada, pequeño vaso.

Meniscopatía rodilla derecha. Neuropatía cubital derecho leve. Discopatía degenerativa lumbar. Depresión secundaria a enfermedad física con fobia social grave, personalidad compulsiva.

CUARTO

Presenta las siguientes limitaciones:

En la columna cervical, limitación de la movilidad en todos los ejes, trapecios con contracturas en ambos lados, apofisalgias severas. En la columna dorsal, tiene la movilidad restringida con contracturas paravertebrales.

En la columna lumbar, presenta dolor a la palpación, la extensión restringida y disminución de la sensibilidad en la cara externa del muslo.

En el hombro izdo., la movilidad es muy restringida, de 90º de Abducción y la rotación externa e interna muy limitada.

Impedimento total para la posición en cuclillas. Realización de actividades que supongan gran contenido intelectual.

QUINTO

La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 44% de tipo física y psíquica, por la CAM.

SEXTO

La Base Reguladora que corresponde a la actora es la de 812.96 euros, según base de cotización desde el 1/8/2004 a 28/2/2011, que suman 829,55 euros, menos el porcentaje del 98% por su tardía incorporación al mundo laboral.

SÉPTIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la acción subsidiaria de la demanda de la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/07/2013 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación letrada de la actora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en autos 1162/2011, que declaró que las dolencias que padece son constitutivas de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión...

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