STSJ Comunidad de Madrid 534/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución534/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 534

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 534/2013

En los recursos de suplicación nº 4167/2012, interpuestos por SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A, representado por la Letrada Dª. Rosaura Ibáñez Martínez, ATOS SPAIN, S.A, representado por el Letrado

D. Manuel Fernández-Fontecha Rumeu, INDRA SISTEMAS S.A, representado por el Letrado D. Fernando Vizcaino de Sas y THALESESPAÑA GRP, S.A.U, representado por el Letrado D. Alvaro Domenech Ariza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1575/2010, siendo recurridos Dª Gregoria, representada por el Letrado D. Diego Sánchez Cenizo, INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, ATOS ORIGIN SAE, y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la representación letrada de Dª Gregoria contra THALES ESPAÑA GRP, S.A.U, INDRA SISTEMAS, S.A., ATOS ORIGIN, SAE y ATOS SPAIN SA, SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: La actora viene prestando servicios en virtud de contrato laboral suscrito con la empresa Atos Origin, SAE, con una antigüedad de 25.11.1998, con la categoría profesional de analista, y salario de 2.500,00 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Contrata y características de la prestación de servicios:

I.Atos Origin, SAE junto con Indra Sistemas SAU, Tales España GRP, SAU y Software AG España, SA, constituyeron una UTE el 25.10.2010 cuyo objeto es la prestación de servicios de carácter informático necesarios en la Gerencia de Informática de la SS (expediente NUM000 ) Lote 8. Desarrollo de aplicaciones TGSS, adjudicado conjunta y solidariamente a las empresas integrantes de la UTE por la Gerencia informática (doc. nº 5 del ramo de prueba de ATOS que se tiene por reproducido).

  1. La citada UTE (y otras anteriores) suscribieron sucesivos contratos de servicios con la Gerencia Informática de la Seguridad Social cuyo objeto era: "prestación de servicios de carácter informático necesarios para la Gerencia Informática de Seguridad Social, Entorno Desarrollo Aplicaciones TGSS" El último de ellos y actualmente vigente de en fecha 11.12.2010 cuya duración prevista es desde ese día hasta el 30.11.2012 que obra en el expediente administrativo aportado por el Ministerio demandado y se tiene por reproducido, al igual que los pliegos de condiciones que se anexan al mismo. En dicho contrato se adjudica a la citada UTE el lote octavo del pliego administrativo, que comprende la realización de trabajos de asistencia Técnica necesarios en el entorno de desarrollo de aplicaciones corporativas para dar soporte en el mantenimiento preventivo, correctivo, evolutivo, adaptativo y perfectivo, así como actividades no planificadas, los nuevos desarrollos y trabajos de soporte o consultoría que se puedan producir relacionado, entre otros, con aplicaciones de la TGSS relativas, entre otras, a afiliación, control de recaudación, seguimiento de deuda, aplicaciones económicas, de gestión interna y comunes. Se prevé para ello la necesidad de un equipo de 230 personas con diversos perfiles y, entre ellos, 5 coordinadores de proyecto. En los pliegos de condiciones de dicho contrato, que obran en el expediente administrativo y como documento n° 4 de Atos Origin, SAE, se otorga a la Gerencia la facultad de designar un Director Técnico que tiene la facultad de decidir que el personal facilitado se integre en equipos de trabajo mixtos en los que participarán técnicos de la Gerencia informática. La Gerencia se reserva la facultad de comprobar la idoneidad previa de los profesionales que va a prestar el servicio a través de entrevistas personales c pruebas de cualificación. Se otorga a los responsables de proyecto designados por l Gerencia la planificación y coordinación de realizaciones, con participación y obligada aceptación por parte de la adjudicataria, el seguimiento y evolución del proyecto se realiza entre el responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicataria y el Director Técnico Igualmente se prevé la forma de constitución del equipo inicial reservándose la Gerencia la posibilidad de seleccionar el 50% del equipo inicial y la posibilidad de sustituir por causa justificadas los componentes del equipo inicial; igualmente se prevé que el Director Técnico solicite la incorporación de uno o varios profesionales cuando así lo requiera el proyecto mediante notificación a la empresa, y solicitar el cambio de las personas que componen el equipo en caso de ser necesaria la variación de perfil; se establece un periodo mínimo de permanencia del profesional incorporado de tres meses con un periodo de prueba de die días laborales al objeto de que por el Director Técnico se valore su idoneidad; la Gerencia s reserva el 2% del número total de jornadas previstas para la realización de trabajos de carácter excepcional y cuya ejecución no otorga al profesional que lo ejecute el derecho a la permanencia en el proyecto; la valoración de la productividad y calidad de los trabajo corresponde al Director Técnico que tiene potestad para solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo la Gerencia es quien determina, dependiendo de la necesidades, el lugar de prestación de servicios pudiendo solicitar el Director Técnico la movilidad geográfica del personal, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria los gastos en caso de desplazamientos, de prevé que se destine la dieta estipulada en las cláusula administrativas particulares por persona y jornada fuera de Madrid; se estipula la jornada (lunes a viernes, 7,30 loras diarias, 20 jornadas laborales, 11 meses de trabajo y uno d vacaciones) se realizará en el horario que estipule la Gerencia en el anexo denominado "normas de control de presencia" y se indica que la disponibilidad para trabajar los sábados domingos debe ser absoluta, pudiendo la Gerencia organizar turnos rotatorios en caso que estime pertinente y que la disponibilidad para la realización de guardias telefónica retribuidas debe ser absoluta así como los requerimientos que durante las mismas produzcan, incluidos desplazamientos al centro de trabajo cuando sea necesario, debiendo la empresa adjudicataria proveer los medios para ello.

  2. La actora presta servicios en las dependencias de la TGSS sita en la C / Astros 7, concretamente en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Las funciones que realiza son la coordinación del análisis y desarrollo de aplicaciones informáticas para las subdirecciones de la TGSS de Recursos Humanos, Secretaría General, Patrimonio, Intervención Delegada y Dirección General. IV. La demandante desarrolla su cometido integrada en equipos mixtos de funcionarios y trabajadores ex1nos dentro de estos equipos aporta sus conocimientos técnicos y específicos en la materia. A cargo del servicio en que está integrada la actora existe una funcionaria responsable (la Jefe del Servicio Asunción lo fue durante gran parte de la duración de su prestación de servicios, aunque en la actualidad es la Jefe de Área del GISS, que es quien organiza y supervisa el trabajo. de la demandante, sin intermediario alguno (testifical y documentos incorporados en el bloque n° 20, 22 y 23 del ramo de prueba de la parte actora)

  3. EL GISS ha cursado instrucciones relativas a horarios, vacaciones, permisos y control de horario dirigidas tanto a funcionarios como al personal de apoyo técnico (doc 3, 4, 5, 8 y 10 a 13 del ramo de prueba de la parte actora que se tienen por reproducidos) y la Jefa de Servicio autorizaba las vacaciones y permisos de la demandante en función del las necesidades del servicio; si existía algún problema con los permisos y vacaciones solicitadas trataba de solucionarlo y si no lo lograba (lo que rara vez sucedía) lo comunicaba a la UTE para que adoptase la decisión oportuna doc n° 14, 15 y 16 del ramo de prueba de la parte actora y testifical). De forma concurrente, las vacaciones se piden y autorizan por la UTE a través de una aplicación informática (doc 19, 20, y 21 del ramo de prueba de Atos que se tienen por reproducidos) Desde hace aproximadamente medio año es la UTE quien autoriza con exclusividad, las vacaciones rellenando un impreso que dejan en un directorio de la intranet que es remitido a la empresa para su autorización (testifical). La actora fichaba a través de una tarjeta en la que figuraba personal externo (testifical)

  4. Prestan servicios en la Gerencia de Informática varios coordinadores.

  5. Atos evaluaba anualmente a la trabajadora (doc 27 deI ramo de prueba de la empresa) y...

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