STSJ Comunidad de Madrid 572/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución572/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011510

NIG : 28.079.34.4-2013/0059227

Procedimiento Despidos colectivos 31/2013

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE PRINTERMAN INDUSTRIA

DEMANDADO: D./Dña. Valeriano y otros 3

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a trece de junio de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 572/13-FG

En Despidos colectivos 31/2013, formalizado por el Letrado D. NICOLÁS ALONSO NIETO, en nombre y representación de SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE PRINTERMAN INDUSTRIA GRÁFICA S.A. contra JIMGO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., ROTOENCUADERNACION Y LOGISTICA S.L., PRINTERMAN INDUSTRIA GRÁFICA S.A. y D. Valeriano, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/02/2013 tuvo entrada demanda formulada por SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE PRINTERMAN INDUSTRIA GRAFICA S.A. contra JIMGO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., ROTOENCUADERNACION Y LOGISTICA S.L., PRINTERMAN INDUSTRIA GRAFICA S.A. y D. Valeriano y admitida a trámite, el día 30/05/2013 se celebró el juicio oral con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 4 de diciembre de 2012 D. Arcadio en calidad de Secretario General del Sindicato de Oficios Varios del Corredor del Henares y Guadalajara notificó a la dirección de la empresa PRINTERMAN INDUSTRIAS GRÁFICAS S.A. la convocatoria de una huelga indefinida por acuerdo de los trabajadores y afiliados al sindicato, iniciándose la huelga el día 14 de diciembre de 2012 a las 00 horas afectando a toda la empresa. En la comunicación se indicaba que el objetivo de la huelga es que la dirección de la empresa se avenga a:

Abonar a los trabajadores lo adeudado.

A que retire la práctica de amenazar a los trabajadores con el despido.

A que la empresa no obligue a realizar horas extraordinarias a los trabajadores sin cobrarlas.

A que se retiren los expedientes disciplinarios a varios trabajadores.

A que retire el ERTE impuesto por la empresa.

El comité de huelga quedó integrado por D. Eutimio y D. Mariano (folio 145 ramo de prueba de la empresa).

El 12 de diciembre la empresa ofreció un calendario de pagos (folio 146 del ramo de prueba de la empresa) con el objeto de desconvocar la huelga indefinida.

En fecha de 28 de diciembre de 2012 la representación de los trabajadores de PRINTERMAN INDUSTRIA GRÁFICA S.A (en adelante Printerman) preavisó ante la Dirección General de Trabajo su intención de ejercer el derecho de huelga con carácter indefinido, comenzando la misma el día 3 de enero de 2013 (folio 147 ramo de prueba de la empresa). La huelga tenía como objetivo que la empresa se avenga a:

A abonar a los trabajadores lo adeudado en el año 2012.

A que retire la práctica de amenazar a los trabajadores con el despido

A que la empresa no obligue a realizar horas extraordinarias a los trabajadores sin cobrarlas.

A que se retiren los expedientes disciplinarios a varios trabajadores.

A que no se tramite el ERE que quieren tramitar a primeros de años.

A que cumpla con el calendario de pagos y acuerdos ofrecidos por la Dirección de la empresa el pasado día 12 de diciembre de 2012, donde los trabajadores en asamblea decidieron retirar la huelga indefinida que tenía que haber comenzado el pasado día 14 de diciembre si se hacía efectivo el calendario de pagos.

El comité de huelga era el mismo de la anterior convocatoria.

SEGUNDO

El día siguiente al de la declaración de la huelga, esto es, el día 4 de enero de 2013, la empresa Printerman comunicó a los trabajadores el inicio de un expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla en virtud de las comunicaciones que obran unidas al expediente administrativo, folios 180 y ss., extinción motivada en una situación negativa, tanto por la existencia de pérdidas como por la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Concretamente, se reseñan las siguientes causas:

Persistente y notable caída del nivel de ingresos ordinarios o ventas, con la correspondiente falta de liquidez en la tesorería de la empresa. Por todos los trabajadores es conocida, como consecuencia de la dicha falta de liquidez, la dificultad de la empresa para hacer frente al pago regular de las nóminas, siendo éste uno de los motivos que se recoge en el preaviso de huelga indefinida fechado el 28 de diciembre de 2012.

Así, y en este contexto, los costes de personal que actualmente tiene son absolutamente inviables ni siquiera en el corto plazo, toda vez que la empresa está registrando unas pérdidas mensuales totalmente inasumibles. La mentada situación económica negativa se ha visto agravada por la crisis propia del sector de las artes gráficas (desaparición de clientes, concursos de acreedores, etc) así como por un elevadísimo número de impagados.

En efecto, en enero de 2012 la empresa tuvo conocimiento del impago por parte de tres de sus clientes más importantes, impagados que ascendían -aproximadamente, a 1.100.000 euros. Concretamente MC Ediciones SA (en situación de concurso de acreedores) dejó una cuenta impagada de 805.511'15 euros, la cual ha sido reconocida como deuda por la correspondiente Administración Concursal. La entidad DERSA 88 SA dejó de abonar a nuestra empresa la suma de 91.188'24 euros y la entidad CANARY ISLAND PUBLICATIONS SL dejó de abonar la suma de 115.039'47 euros.

Desde que se conocieron estos impagos la empresa ha ido adoptando múltiples medidas que permitieran su viabilidad económica (extinciones de contratos, modificaciones del sistema retributivo -rebaja salarial- etc.) pero ni siquiera adoptando dichas medidas, se ha conseguido equilibrar la cuenta de explotación (ingresos-gastos), pues mensualmente la empresa sigue dando pérdidas, tal y como se refleja en la documentación que se ha facilitado al respecto.

La mentada situación económica trae causa, como reiteramos, de una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios, o ventas, agravada por la crisis propia del sector de las artes gráficas (desaparición de clientes, concurso de acreedores etc.) así como por un elevadísimo nivel de impagados y una plantilla sobredimensionada en el marco económico ya reflejado.

En la misma comunicación se indica lo siguiente:

número y clasificación profesional de los trabajadores afectados: la totalidad de la plantilla cuyo número y clasificación se recogerá en el apartado siguiente.

número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año: ascienden al número de 47, repartidos en las siguientes categorías profesionales: un auxiliar de servicios generales, ocho oficiales cualificados de impresión, tres oficiales cualificados de preimpresión, dos oficiales especialistas de preimpresión, un jefe de equipo de preimpresión, un oficial especialista de encuadernación industrial, cuatro oficiales especialistas de impresión, ocho auxiliares de taller, un auxiliar de servicios generales, (limpieza), un oficial especialista de mantenimiento, un especialista cualificado en mantenimiento, un jefe de mantenimiento, dos ayudantes de almacén, cuatro comerciales, cinco auxiliares administrativos, tres oficiales cualificados administrativos y un gerente.

en relación con el criterio de designación de los trabajadores, la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial dadas las pertinentes pérdidas de ingresos ordinarios o ventas que la empresa viene padeciendo de forma continuada desde el año 2010 hasta el día de la fecha, sin posibilidad de hacer frente a las obligaciones salariales de la empresa para con sus empleados.

En cuanto a la documentación puesta a disposición de los trabajadores, se señala en la comunicación:

Impuesto sobre sociedades para el ejercicio 2010

Informe de auditoría de cuentas anuales para el ejercicio 2011. En dichas cuentas, se comprende como en el caso anterior, el balance al 31 de diciembre de 2011, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio terminado en dicha fecha

Impuesto de sociedades del ejercicio 2011

Cuentas provisionales correspondientes al ejercicio 2012, a 30 de noviembre, debidamente firmadas por el Administrador único de la entidad

Documentación fiscal y en su caso contable, acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante los trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de...

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