STSJ Comunidad de Madrid 489/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2013
Fecha22 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057058

Procedimiento Recurso de Suplicación 5608/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Demanda 1640/2010

Materia : Jubilación

Sentencia número: 489/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5608/2012, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 31/01/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Demanda 1640/2010, seguidos a instancia de

D./Dña. Onesimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Onesimo, nacido en fecha NUM000 -1949, DNI NUM001, prestó servicios para el Banco Español de Crédito SA, acreditando 43 años de cotización a la SS.

SEGUNDO

Extinguió su relación laboral con dicha empresa mediante contrato de prejubilación, de fecha 30-6-2001 al amparo de los acuerdos colectivos para la regulación de empleo en Banesto de fecha 21-3-1994 y suscribió Convenio especial con la SS para quedar en situación asimilada al alta. Mediante acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes sindicales de fecha 22-9-1998, para la mejora general de las condiciones de prejubilación, que fue plasmado en un acuerdo individual entre la empresa y el trabajador de fecha 1-6-2009, aportados como documentos n° 1 al 5 con la demanda, que se tienen por reproducidos, fue pactado el incremento de la cuantía bruta anual a percibir por el trabajador como complemento a cargo de la empresa desde aquella fecha, así como el Banco asumió el gasto de las aportaciones del trabajador al Convenio especial con la SS hasta la fecha de cumplimiento de los 61 años de edad.

TERCERO

El actor solicitó en fecha 21-9-2010 la pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 23-9-2010, que obra al folio 86 de autos y se tiene por reproducida.

CUARTO

La pensión de jubilación anticipada le correspondería al actor en porcentaje del 76%, (aplicando un coeficiente reductor del 6% por cada año de anticipación de la edad de jubilación ordinaria, teniendo 43 años cotizados), sobre la misma base reguladora mensual de 2499,27 euros y con efectos económicos de fecha 21-9-2010.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, siendo desestimada la reclamación del actor mediante resolución del INSS de fecha 16-12-2010 (folios 30 y 31 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda promovida por D. Onesimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por jubilación en porcentaje del 76% de la base reguladora mensual de 2.499,27 euros, con efectos económicos de fecha 21-9-2010, condenando a las entidades gestoras al abono de dicha prestación y de las diferencias causadas desde la fecha antedicha.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL, se alega la infracción de lo establecido en el art. 161.bis.2 de la LGSS, siendo la cuestión...

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