STSJ Comunidad de Madrid 308/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2013:8695
Número de Recurso2711/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0054113

Procedimiento Recursos de Suplicación 2711/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 534/2010

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 308/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2711/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. EMILIO JIMENEZ APARICIO en nombre y representación de D./Dña. Irene, contra la sentencia de fecha 11/01/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 534/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Irene frente a INMOBILIARIA COLONIAL SA y RIOFISA SAU, sobre mejora voluntaria de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DNI NUM000, es la viuda de Don Narciso, que prestó servicios para Riojana de Fincas SA (en adelante Riofisa) hasta el día 4-5-1999, fecha en que falleció en un accidente laboral. De dicho matrimonio nacieron dos hijos que son menores de edad, Roque y Santiago .

SEGUNDO

La demandante también trabajó para Riofisa SAU desde el mes de mayo de 1999 al 15-1-2010, finalizando la relación laboral mediante despido reconocido como improcedente en acta de conciliación ante el Juzgado Social n° 36 de Madrid en fecha 27-7-2010, que concluyó con acuerdo de las partes. La actora fue contratada para ocupar el mismo puesto de trabajo de su difunto esposo, a quien sustituyó (doc. 1 de la parte actora y doc. 21 de la demandada Riofisa).

TERCERO

La inmobiliaria Colonial adquirió el 100% de las acciones del capital social de Riofisa SAU en agosto de 2007. La actora con motivo de aquella venta recibió, en su condición de mejora por ser miembro del equipo directivo, los siguientes beneficios: 210.000 euros en concepto de gratificación y 142.000 euros en concepto de stock options (doc. 15 de Riofisa).

CUARTO

Riofisa SAU tenía concertada en 1998 una póliza colectiva de seguro de vida y accidentes a favor de cinco de sus directivos con la Cia. aseguradora AGF, que fue prorrogada tácitamente con vigencia desde el 1-1-1999 y por término de un año. La actora y sus dos hijos percibieron en el mes de junio de 1999 en calidad de beneficiarios de dicho seguro, como consecuencia del fallecimiento de Narciso, una indemnización por importe de 27 millones de las antiguas pesetas. Dicha póliza mejoraba la cuantía de las indemnizaciones por el riesgo de fallecimiento en accidente laboral establecidas en el art. 41.1.b) Convenio Colectivo de la Construcción, cuyo importe ascendía en aquel año a la suma de 5 millones de pesetas (doc. 1 al 5 de Riofisa).

QUINTO

El presidente de Riofisa decidió a finales del mes de diciembre del año 1998 establecer un plan de fidelizacion de la cúpula directiva de la mercantil. A tal fin el órgano de administración de Riofisa solicitó en los meses de enero y febrero de 1999 información de cara a la suscripción de una póliza de seguro de vida adicional para aquellos directivos, en un primer momento siete y luego seis, debido al fallecimiento del Presidente en el mes de febrero, iniciando los trámites a través de una correduría de seguros. La Cia Plus Ultra efectuó un borrador de póliza tanto de riesgo como de ahorro y un proyecto de seguro a favor de tales directivos, incluido Don Narciso, quienes llegaron a pasar los reconocimientos dicos previos en el Centro Médico Colmedic en el caso del Santiago el día 29-4-1999. El día 4-5-2009, hacia las 10 ras, Riofisa instó a la referida cía. aseguradora que emitiese lo antes posible la documentación para la firma la póliza, que no llegó a hacerse efectiva. El proyecto seguro de vida preveía una indemnización por fallecimiento del asegurado equivalente a 1.075.567,97 ros, a razón de 731.024,80 euros para la beneficiaria por viudedad y de 344.543,17 euros para los beneficiarios por orfandad (doc. 5 de la parte actora y doc. 8 y 9 de Riofisa).

SEXT0.- El 30 de julio de 1999 Riofisa SAU suscribió con la Cia aseguradora Swiss Life un plan de complementario de pensiones que llevaba un seguro de vida y accidentes asociado, a favor de seis de sus directivos, en el que no incluyó a la demandante (doc. 12 de Riofisa).

SEPTIM0.- La mercantil Riofisa y la demandante interpusieron conjuntamente en el año 1999 una demanda rente a Plus Ultra Compañía anónima de Seguros y Reaseguros incluyendo su Suplico las siguientes retenciones:

Que se condene a la demandada a:

  1. Entregar a mi representada "RIOJANA DE FINCAS S.A." la Miza de Seguros correspondiente al Contrato pactado, conforme los particulares recogidos en la Proposición de seguro aceptada el 29 de diciembre de 1998, en los términos definitivamente fijados el 17 de febrero de 1999, para que 1as partes la firmen, pasando al cobro la Entidad,Aseguradora a RIOJANA DE FINCAS S.A., los recibos de prima 'correspondientes a la primera anualidad para su abono por ésta.

  2. Pagar a Dña. Irene y a D. Roque y D. Santiago, respectivamente, los capitales establecidos en la Póliza de Seguro en concepto de viudedad y orfandad incrementados con los intereses moratorios pactados al 20% anual, desde la fecha del siniestro (4 de mayo de 1999) hasta su efectivo pago, mas todos los gastos que el presente litigio pueda haber ocasionado a los mencionados beneficiarios de la póliza, conforme se detalla en el Hecho Séptimo de la demanda.

  3. Pagar las costas del presente procedimiento, en mérito de lo establecido en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Subsidiariamente y para el hipotético e improbable supuesto de que se entienda que no llegó a perfeccionarse el Contrato de Seguro entre la demandada y GRUPO RIOFISA, condene a la demandada por incumplimiento de un precontrato de seguro concluido entre el GRUPO RIOFISA y la demandada o, subsidiariamente, por ruptura por la demandada de tratos preliminares a pagar a Dña. Irene y D. Roque y

D. Santiago, los capitales asegurados previstos en la Proposición de Seguro, referidos en el Hecho Séptimo de esta Demanda, incrementados con los intereses moratorios del 20% anual desde la fecha del accidente (4 de mayo de 1999) hasta la de su efectivo pago, y las costas del procedimiento". En dicho escrito de demanda, por medio de OTROSI PRIMERO, solicito se notifique la presente demanda a "S&C WILLI CORRON CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", al objeto de que si lo considera conveniente pueda personarse en los autos en defensa de su derecho."

La demanda fue parcialmente estimada en el Juzgado de Primera Instancia de n° 5 de Alcobendas mediante sentencia de fecha 9-11-2002 que falló:

"1) CONDENO A "PLUS ULTRA, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A." a entregar a "RIOJANA DE FINCAS S.A.", la póliza de seguro correspondiente al contrato pactado conforme a los particulares recogidos en la proposición de seguro aceptada el 28 de diciembre de 1998, en los términos definitivamente fijados el 17 de febrero de 1999, pasando al cobro la entidad aseguradora a "RIOJANA DE FINCAS S.A." los recibos de prima correspondiente a la primera anualidad para su abono por ésta.

2) CONDENO a "PLUS ULTRA, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A." a pagar a Dña. Irene la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTICUATRO EUROS CON OCHO CENTIMOS (731.024,08 -121.632.300 Pesetas) y a Roque y Santiago la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (344.543,17 EUROS -57.327.160 pesetas) más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a partir de esta sentencia.

3) Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio, salvo las costas de "S&C WILLIS CORROON, Correduría de Seguros y Reaseguros "que se imponen a la parte actora".

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación "PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A", y posteriormente ante dicho Juzgado su representación procesal presentó escrito solicitando la sucesión procesal a la mercantil "PLUS ULTRA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y posteriormente dicha sociedad cambió su denominación social por la de "AVIVA VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS". Con fecha 20 de marzo de 2003, el Juzgado dictó Auto accediendo a lo solicitado por Aviva Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, acordando que ocupe en dicho procedimiento...

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