STSJ Comunidad de Madrid 651/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2013
Fecha19 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059539

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1071/2013

Sentencia número: 651/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1071/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS MOLINERA MATEOS en nombre y representación de FUNDACIÓN TOMILLO VILLAVERDE contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 407 y 408/2012 acumulados, seguidos a instancia de Dª Teodora y Dª María Esther frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actoras vienen prestando sus servicios para la empleadora demandada, dedicada a la actividad de Servicio de Ayuda a Domicilio, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias:

Teodora

María Esther

19/12/2007

11/02/2008

Auxiliar Ayuda a Domicilio

Auxiliar Ayuda a Domicilio

830,70 euros

830,70 euros.

SEGUNDO

Que a las demandantes - y a otro trabajador más, no demandante - les fue notificado el despido objetivo mediante cartas, de 24 de febrero de 2012, con efectos desde la fecha - las cuales se tiene por reproducidas a estos efectos - alegándose en las mismas la concurrencia de causas productivas y económicas que se dice han obligado a la Asociación demandada a amortizar sus puestos de trabajo porque "mantiene una situación de constante disminución en el volumen de horas solicitadas por el Ayuntamiento de Coslada", afirmando que han pasado de 73.319,68 horas, en 2009, a 67.743,91 horas, en 2010, a 58.273,80 horas, en 2011, y que "en el año 2012 tenemos ya constancia de que el Ayuntamiento de Coslada está disminuyendo las horas de servicio solicitadas a nuestra Entidad". Se alega además que se trata la empleadora de una asociación sin ánimo de lucro, sin fondos propios y con la situación económica de pérdidas en el año 2009, de 5O0Ç #, y en el año 2010, de 162.937,30 #, estando el 2011 pendiente de cierre."

TERCERO

Que la demandada gestiona el servicio público de Ayuda a Domicilio en el término municipal de Coslada (Madrid) que tiene adjudicado mediante contrato administrativo por periodos de dos años, al menos desde el decreto de Alcaldía de 5 de enero de 2009, conforme al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de condiciones económicas y técnicas y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que se tienen por reproducidas a estos efectos, contrato administrativo que fue objeto de prórroga por otros dos años, Desde el 21 de enero de 2011 al 21 de enero de 2013, por un importe total máximo que ha sido establecido en 2.000.000 de #, exento de IVA, en cada periodo contractual de dos años, según los siguientes criterios unitarios: servicios prestados en días laborables, 16,75 #/hora; servicios prestados en días festivos, 21,00 #/hora, ejecutándose el presupuesto máximo del contrato en función de las necesidades de la Administración, sin que exista obligación de agotar dicho presupuesto. Conforme se regula en el contrato de gestión, "el Ayuntamiento abonará a la Asociación Tomillo Villaverde la ejecución del contrato por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios prestados".

CUARTO

Que la demandada mantenía la siguiente plantilla adscrita al servicio de ayuda a domicilio referido: 98 trabajadores en noviembre de 2011; 94 trabajadores, en diciembre de 2011; 91 trabajadores, en enero de 2012; 88 trabajadores, en febrero de 2012; 89 trabajadores, en marzo de 2012; 87 trabajadores, en abril de 2012; 84 trabajadores, en mayo de 2012; 82 trabajadores, en junio de 2012.

QUINTO

Que al 31 de diciembre de 2010, se había ya certificado anteriormente 1.917.015,39 #, 1/ IVA, de los 2.000.000 #, presupuestados contractualmente para dos años, ascendiendo la certificación 24, correspondiente a ese mes, a 69.614,22 #; restando 13.370,39 #; la certificación n° 25 correspondiente al mes de enero de 2011 (hasta el 20 de enero de 2011, en que finalizaba el periodo inicialmente contratado) ascendió a 48.640,96 #, habiéndose certificado anteriormente 1.986.629,61 #. Iniciado el periodo de prórroga de dos años, la certificación n° 1, correspondiente al periodo de 21 al 31 de enero de 2011, ascendió a la cantidad de 25.990,75 #; la certificación n° 2, correspondiente al mes de febrero de 2011, 72.065,52 #; la certificación n° 9, correspondiente al mes de septiembre de 2011, a 63.216,08 #, habiéndose certificado anteriormente, 499.585,65 #; la certificación n° 10, correspondiente al mes de octubre de 2011, a 66.867,22 #, habiéndose certificado anteriormente 562.801,73 #; la certificación n° 11, correspondiente al mes de noviembre de 2011, a

74.539,41 #, habiéndose certificado anteriormente 629.668,95 #; la certificación n°12, correspondiente al mes de diciembre de 2011, a 69.269,32 #, habiéndose certificado anteriormente 725.423,32 #; la certificación n° 13, correspondiente al mes de enero de 2012, a 72.189,77 #, habiéndose certificado anteriormente 794.692,64 #; la certificación n° 14, correspondiente al mes de febrero de 2012, a 71.010,84 #, habiéndose certificado anteriormente 866.882,41 #, estando pendiente de certificar respecto al presupuesto máximo, 1.062.106,75#.

SEXTO

Que no ostentan ni han ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Que en fecha 4 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Teodora y Dª María Esther, frente a la empresa ASOCIACIÓN TOMILLO VILLAVERDE, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto las trabajadoras demandantes y condeno a la demandada a que a su libre opción procedan a readmitirles en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarles las cantidades que en concepto de indemnización se expresan a continuación, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso d elos salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia:

Teodora 5.198,11 euros.

María Esther 5.018,12 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos...

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