STSJ Comunidad de Madrid 280/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2013:10119
Número de Recurso85/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011530

NIG : 28.079.34.4-2012/0058053

Procedimiento Despidos colectivos 85/2012

DEMANDANTE: D./Dña. Adela, D./Dña. Bibiana y D./Dña. Elisenda

DEMANDADO: SALUD MAJADAHONDA SL, ONGIL ADMINISTRACION Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS SL, HOSTASO SA, SALUD 2001 SA, INMOSALUD 2000 SA, SALUD 2001 MAJADAHONDA SL, GARSAN 2001, S.L, NHOAGEST SERVICIOS EMPRESARIALES SL, Y FOGASA

Materia : Despido Colectivo

Ilmos Srs

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

D. LUIS LACAMBRA MORERA

D. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 280

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 6, D. LUIS LACAMBRA MORERA los presentes autos nº 85/2012 seguidos a instancia de D./Dña. Adela, D./Dña. Bibiana y D./ Dña. Elisenda contra SALUD MAJADAHONDA SL, ONGIL ADMINISTRACION Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS SL, HOSTASO SA, SALUD 2001 SA, INMOSALUD 2000 SA, SALUD 2001 MAJADAHONDA SL, GARSAN 2001,S.L, NHOAGEST SERVICIOS EMPRESARIALES SL, Y FOGASA sobre Despido Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/11/2012 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. Adela, D./ Dña. Bibiana y D./Dña. Elisenda contra SALUD MAJADAHONDA SL, ONGIL ADMINISTRACION Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS SL, HOSTASO SA, SALUD 2001 SA, INMOSALUD 2000 SA, SALUD 2001 MAJADAHONDA SL, FOGASA y NHOAGEST SERVICIOS EMPRESARIALES SL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SALUD MAJADAHONDA, S.L inició los trámites para el despido colectivo de los trabajadores integrantes de su plantilla, en número de 21. Tal decisión fue comunicada por escrito de 10-10-2012 a Dña. Salome, trabajadora de dicha empresa, en carta que se da aquí por reproducida, así como a la Autoridad Laboral (documento 2 que se acompaña con la demanda).

SEGUNDO

Debido a la inexistencia de representantes legales de los trabajadores, estos procedieron a elegir a cinco, según consta en acta de día no fechado del mes de octubre de 2012(documental 35 del ramo de prueba de la demandada), aunque dicho número se vio reducido a tres.

TERCERO

En la primera reunión que se celebró con estos, el 16-10-2012, la empresa referida les indicó que tenían a su disposición los estados contables que reflejan la situación económica de la empresa, en concreto la declaración del impuesto de sociedades de los años 2009, 2010 y 2011, los libros contables debidamente diligenciados por el Registro Mercantil de Madrid de estos años, las cuentas anuales de esos ejercicios y los balances de la sociedad en la fecha actual. El acta de la reunión no está firmada (documento número 4 que se acompaña con la demanda).

CUARTO

El 17-10-2012 los representantes de los trabajadores requirieron a la empresa para que en el plazo de 24 horas se les entregara en mano los estados contables y demás documentación referente al ERE iniciado. El 18-10-2012 la empresa entregó a D. Marcelino, uno de estos representantes, el impuesto de sociedades de 2009, 2010 y 2011, y las cuentas anuales completas de estos mismos ejercicios (documentos número 5 y 6 que se acompaña con la demanda).

QUINTO

El 23-10-2012 se celebró, sin acuerdo, nueva reunión con los trabajadores (documento número 7 que se acompaña con la demanda). La última reunión del período de consultas tuvo lugar el 30-10-2012, que finalizó sin acuerdo. Consta en el acta de la misma que ante el requerimiento de los representantes de los trabajadores de la documentación del art. 51.2 del ET, la empresa contesta que "lamenta que el mismo se haga a fecha de hoy, 30 de octubre cuando se ha puesto de manifiesto en la reunión última la puesta a disposición de esta documentación" (documento número 8 que se acompaña con la demanda).

SEXTO

Finalizado sin éxito el período de consultas, la empresa dirigió a cada uno de los trabajadores carta fechada el 19-11- 2012 en la que aduce como causa de la extinción del contrato de trabajo la difícil situación económica que atraviesa la empresa (documentos 32 a 68 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

SALUD MAJADAHONDA, S.L. fue declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, que en auto fechado el 6-2-2013 acuerda abrir la fase de liquidación de la misma y su disolución, cesando los administradores sociales, sustituidos por el administrador concursal (documento 1, pág. 2, de la prueba de este último).

OCTAVO

Según el informe elaborado por el administrador concursal, la mercantil referida presenta un déficit en su situación patrimonial de 1.334.592,05 euros (documento 1, pág. 57, de la prueba del administrador concursal).

NOVENO

SALUD MAJADAHONDA, S.L. tiene como objeto social la asistencia sanitaria en su más amplio sentido, la realización de diagnósticos por imagen, ultrasonidos, rayos X, etc.., reconocimientos médicos y cualquier otro tipo de tratamiento, intervenciones quirúrgicas, prestación de servicios médicos de empresas y de toda clase de servicios relacionados con la actividad sanitaria a médicos. Su domicilio social está en Puerto de los Leones, núm. 1 de Majadahonda, siendo presidente y consejero delegado D. Simón, y consejera delegada y secretaria Dña. Dolores .

A los pacientes o usuarios de este centro sanitario se les informaba para su atención en las distintas recepciones distribuidas según la especialidad médica o servicio a realizar. En determinada época hubo hasta cinco recepciones (interrogatorio de la demandada SALUD MAJADAHONDA, S.L. y testifical).

DÉCIMO

INMOSALUD 2000, S.A., con domicilio en carretera Boadilla del Monte, km. 2 de Majadahonda, tiene como actividad principal la relativa a la propiedad inmobiliaria. Su presiente es D. Simón . Tiene presentada ante el Juzgado solicitud de concurso voluntario, tramitado con el número de autos 706/2012. El informe de la administradora concursal da cuenta de un déficit patrimonial de 233.610,08 euros, y un déficit concursal de 256.483,66 euros.

UNDÉCIMO

SALUD 2001 MAJADAHONDA, S.L., con el mismo domicilio que la anterior, no ejerce actualmente actividad. Su administrador único es D. Pedro Antonio . SALUD 2001, S.A, cuyo administrador es también este último, tampoco tiene actividad.

DUODECIMO

GARSAN 2001, S.L tiene el mismo objeto social que la anterior, está domiciliada en Puerto de los Leones, 1 y su administradora única es Dña. Dolores .

DECIMOTERCERO

NHOAGEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. se dedica, entre otras actividades, a los servicios financieros y contables. Tiene su domicilio en carretera Boadilla del Monte, 2. Su administradora única es Dña. Dolores .

DECIMOCUARTO

ONGIL ADMINISTRACION Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS, S.L., con el mismo domicilio que la anterior, centra su actividad en la contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal. Sus administradores solidarios son D. Simón y Dña. Dolores

DECIMOQUINTO

HOSTASO, S.A. con el mismo domicilio que la anterior y dedicada a la actividad inmobiliaria, tienen como administradores solidarios a Dña. Dolores y a D. Simón .

DECIMOSEXTO

ICG TRADING, S.A. domiciliada en Puerto de los Leones, 1 de Majadahonda, tiene como actividad el comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes. Su administrador único es D. Casiano .

DECIMOSÉPTIMO

INMOSALUD 2000, S.A., representada por D. Simón, arrendó a SALUD MAJADAHONDA, S.A., representada también por este último, el servicio integral de los locales para el ejercicio de la actividad sanitaria en calle Puerto de los Leones, 1, de Majadahonda. El contrato, FECHADO EL 1-1-2009, consta en el informe del administrador concursal, documento 6, páginas180 a 182, que se da aquí por íntegramente reproducido.

DECIMOCTAVO

Dña Socorro, afectada por el despido, ha trabajado para las siguientes empresas: SALUD 2001, S.A, desde el 19-10-1989 al 28-2-1991, SALUD 2001 MAJADAHONDA, S.L., desde el 1-3-1991 al 28-2-1995, SALUD MAJADAHONDA, S.L., desde el 1-3-1995 al 30-9-1998, INMOSALUD 2000, S.L., desde el 1-10-1998 al 31-3-2011, y SALUD MAJADAHONDA, S.L. desde el 1-4-2011 hasta su despido (documental número 13 de la parte actora).

DECIMONOVENO

Dña. Adriana, también afectada por el despido, ha prestado servicios para ONGIL ADMINISTRACIÓN Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS, S.L., desde el 17-12-1990 hasta 30-6-1998, para HOSTASO, S.A., desde el 1-7-1998 hasta el 28-2-2011, y desde el 1-3-2011 hasta su despido (documental número 1 de la actora).

VIGÉSIMO

Dña. Clemencia, afectada por el despido, trabajó para SALUD MAJADAHONDA, S.L. desde el 1-3- 1995 hasta el 12-2-2010, y para la misma empresa desde el 19-4-2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1553/2020, 20 de Mayo de 2020
    • España
    • 20 Mayo 2020
    ...objeto de interpretación restrictiva. Como ejemplo de este principio de numerus clausus de las causas legales de inadmisión vid STSJ Madrid 16 de abril de 2013. Recurso: no hay prohibición alguna ex lege para el Órgano Jurisdiccional de admitir la proposición y práctica de prueba testif‌ica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR