STSJ Comunidad de Madrid 431/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2013:10111
Número de Recurso563/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución431/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 563/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL 4

Autos de Origen: DEMANDA 498/10

RECURRENTE/S: Dº Carlos Manuel

RECURRIDO/S: PROINSA, ADMINISTRACION CONCURSAL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 431

En el recurso de suplicación nº 563/13 interpuesto por el Letrado D. PURIFICACION SAN MIGUEL ARRANZ en nombre y representación de Dº Carlos Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de los de MADRID, de fecha 13-10-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 498/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Carlos Manuel contra PROINSA, ADMINISTRACION CONCURSAL, FOGASA en reclamación de INCIDENTE CONCURSAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13- 10-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda, debo reconocer y reconozco a la actora la cantidad de

52.347,95 euros como indemnización por extinción de su contrato de trabajo, absolviendo a la parte demandad del resto de las pretensiones. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 5.6.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, que ha desestimado su demanda sobre impugnación de auto de fecha 21-6-10 por el que se autorizó judicialmente la extinción de los contratos de trabajo de la empresa, que se halla en concurso de acreedores. No ha sido impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) de la LPL, que es la norma procesal aplicable dada la fecha de la sentencia, y en él se solicita la adición de varios hechos probados a la sentencia, pues ciertamente se ha omitido recoger en el apartado de hechos probados todas las circunstancias necesarias para resolver la pretensión.

Así, se pide la inclusión de un primer hecho del siguiente tenor literal: " 1.- HECHO PROBADO PRIMERO: Que D. Carlos Manuel prestó sus servicios para la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA (PROINSA) desde el 11 de marzo de 1994 hasta el 15 de junio de 2010, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico, siendo despedido por causa de extinción de contrato por ERE Nº NUM000 . Su retribución anual con inclusión de pagas extras ascendía a 57.900,00 E".

Para ello se citan los folios 54 y 55 a 58, y debe prosperar la petición salvo en lo que se refiere a la cuantía del salario, pues de acuerdo con las nóminas, el salario del actor era de 4.755,51 # mensuales con prorrata de pagas extras, que multiplicado por 12 da un salario anual de 57.066,12 # y no el de 57.900 que se postula.

Seguidamente se solicita la inclusión del siguiente hecho:

" 2.- HECHO PROBADO SEGUNDO.- Con fecha 13 de julio de 2005 se pacta la Addenda al contrato de trabajo existente entre la empresa y el trabajador siendo registrado en el Servicio Público de Empleo el 19 de julio de 2005.

La Addenda contiene las siguientes cláusulas:

Primera

La Empresa se obliga a costear las pólizas de seguro de responsabilidad civil y decenal de las obras en que intervenga D. Carlos Manuel, así como el pago de los gastos de colegialización y cuantos impuestos, tasas o cuotas colegiales, legal o estatutariamente establecidos se deriven del ejercicio profesional de D. Carlos Manuel y del visado de las actuaciones profesionales que realice el arquitecto técnico.

Segunda

En el caso de que D. Carlos Manuel cesara en sus relaciones laborales con la empresa, ésta abonará la totalidad de las cuotas correspondientes a la cobertura de la responsabilidad civil decenal en que el trabajador hubiera quedado incurso.

Si el trabajador cesara en su relación laboral por cualquier circunstancia, incluso despido, se compromete a otorgar la venia en la totalidad de los trabajos profesionales encargados a la persona que designe la Empresa".

Tercera

Este documento tiene carácter privado. Unicamente podrá hacerse uso del mismo, por cualquiera de las partes, en caso de reclamación judicial motivada por su incumplimiento"

A tenor del documento citado, folio 42, es procedente estimar la petición del recurrente.

A continuación se propone la adición de otro hecho del siguiente tenor literal:

" 3. HECHO PROBADO TERCERO:

Que con fecha 26 de mayo de 2010 se firma el Acta Final y Unica de Acuerdo entre los Trabajadores de Promociones Inmobiliarias SA y la dirección de la Empresa Promociones Inmobiliarias del Pisuerga S.A". Por AUTO Nº 155/2010 de 21 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 se autoriza la medida de extinción colectiva aprobando íntegramente el contenido de la citada Acta Final de acuerdo del periodo de consultas de fecha 26 de mayo de 2010 cuyo contenido se da por reproducido íntegramente junto con sus anexos".

Asimismo procede incluir este apartado que se remite a la documentación obrante en autos, folios 24-31 y 33-41.

También se solicita la inclusión del siguiente hecho como probado:

" 4. HECHO PROBADO CUARTO: Que la empresa demanda ha abonado las primas de seguro de responsabilidad civil y decenal al actor correspondiente al año 2010 después de extinguida la relación laboral, concretamente el 23 de noviembre de 2010 mediante transferencia bancaria.

Con fecha 21 de febrero de 2011 se procede a abonar mediante transferencia bancaria por parte de la empresa al actor la prima de seguro de responsabilidad civil y decenal correspondiente al año 2011 por la cuantía de 5.762,13 E".

Lo relacionado es cierto pues así se desprende de los folios citados, 95, 80 y 81, por lo que se accede a lo solicitado.

Seguidamente el recurrente pide que se incluya el hecho probado siguiente:

5.- HECHO PROBADO QUINTO: El coste de la prima del seguro de responsabilidad civil y decenal suscrito por D. Carlos...

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