STSJ Comunidad de Madrid 258/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2013
Fecha08 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 773/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1262/12

RECURRENTE/S: EUROLIMP SA

RECURRIDO/S: FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (UGT), Y COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITAL DE MOSTOLES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 258

En el recurso de suplicación nº 773/13 interpuesto por el Letrado D. MAZEN FAIDI OBIOLS en nombre y representación de EUROLIMP SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 DE MOSTOLES, de fecha 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1262/12 del Juzgado de lo Social Nº 2 DE MOSTOLES

, se presentó demanda por FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) Y LA FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (UGT) contra, EUROLIMP SA, Y COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITAL DE MOSTOLES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando las demandas interpuestas por los actores frente a la empresa "EUROLIMP SA" en materia de conflicto colectivo por modificación colectiva de las condiciones de trabajo, debo declarar nula la decisión empresarial consistente en el reajuste de las retribuciones del personal de limpieza adscrito al Hospital de Móstoles, conforme al ajuste efectuado a los trabajadores del Grupo E nivel 13."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La empresa demandada EUROLIMP SA es adjudicataria del servicio de limpieza en el Hospital Universitario de Móstoles desde el año 2008. (Documento nº 25 de la empresa demandada).

SEGUNDO

La relación laboral que vincula a los trabajadores adscritos al servicio de limpieza del Hospital Universitario de Móstoles con la empresa demandada, se encuentra sometida al Convenio Colectivo de los Trabajadores de Limpieza del Hospital de Móstoles de la Empresa "EUROLIMP SA" (BOCM 30/05/2009).

El artículo 25 del citado Convenio, relativo a los salarios, establece que "los trabajadores/as afectados al presente convenio se le aplicarán todas y cada una de las retribuciones económicas que se le concedan al personal del IMSALUD en la categoría del GRUPO E nivel 13"

El artículo 26 del mismo Convenio Colectivo, relativo a las retribuciones económicas, establece:

a)La Empresa se compromete y en consecuencia se obliga a aplicar los aumentos y mejoras económicas y sociales que le sean concedidas al GRUPO E nivel 13 del IMSALUD, desde la misma fecha que estas sean concedidas.

b)Desglose de la nómina. La misma estará compuesta por el Salario base, Plus de Nocturnidad, Plus de Domingos y Festivos, Plus de guardería, mas los correspondientes pluses personales. El salario base para el 2008 será el especificado en la tabla salarial anexa"

TERCERO

Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2012, obrante en autos, el cual damos por reproducido, la empresa EUROLIMP SA comunicó al Comité de Empresa que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Convenio Colectivo aplicable y la equiparación social automática prevista en el mismo a "todas y cada una de las retribuciones económicas que se le concedan al personal del IMSALUD en la categoría del GRUPO E nivel 13", este colectivo se ve afectado por lo dispuesto en el RD Ley 20/2012 de 13 de julio, por lo que la Dirección de la Empresa iba a ajustar las retribuciones a todo el personal de limpieza en igual medida al ajuste efectuado a los trabajadores de los grupos antes mencionados de la plantilla del Hospital conforme a la documentación adjunta; convocándose al Comité en la citada comunicación a una reunión para el día 13 a los efectos de firmar las nuevas tablas salariales que se empezarían a aplicar en la nómina del mes de agosto del presente año. (Documental de ambas partes)

CUARTO

Mediante escrito de 10/08/2012, el Comité de Empresa contestó a la notificación empresarial de fecha 09/08/2012 manifestando la imposibilidad de asistir a la reunión convocada, por la brevedad de la convocatoria y las fechas en que se encontraban; solicitando fueran emplazados para una nueva reunión. La empresa demandada accedió a la petición del Comité, convocando una nueva reunión para el día 11 de septiembre, mediante escrito de fecha 13/08/2012, en el cual se indicaba que, "habida cuenta de la automaticidad de la equiparación salarial prevista en el Convenio Colectivo, tal y como ya se les adelantó en la anterior comunicación, y sin perjuicio de su firma en la nueva convocatoria, las nuevas tablas salariales que se empezarán a aplicar en la nómina del mes de agosto del presente año son las que les fueron entregadas en nuestra comunicación del día 9 de agosto". (Documental de ambas partes)

QUINTO

Las tablas salariales que se venían aplicando a los trabajadores adscritos al servicio de limpieza del Hospital de Móstoles eran las suscritas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores para el año 2010, en las cuales se establecen las siguientes retribuciones:

Categorías

Encargada/o

General

Encargado/a de centro Peón

Especialista

Limpiador/a

Limpiador/a salario base

x 12 meses 1214,40 1214,40

985,63

975,10

427,48

Pagas

Extras

x 2 meses 1214,40 1214,40

985,63

975,10

427,48

Productividad

Fija AMS x 12 meses

135,30

135,30

135,30

135,30

59,32

Trienio

66,79

66,79

54,21

53,63

23,51

SALARIO

ANUAL 18625,14 18625,14 15422,44 15275,03 6696,56

(Doc nº 3 UGT- Doc nº 15 de empresa demandada -Hecho no controvertido)

SEXTO

Las tablas salariales para el año 2012 elaboradas por la empresa EUROLIMP SA, para aplicar a los trabajadores adscritos al servicio de limpieza del Hospital de Móstoles desde la nómina del mes de agosto del presente año, establecen las siguientes retribuciones:

Categorías

Encargada/o

Encargado/a

Peón Espec.

Limpiador/a

Limpiador/a salario

base

x 12 meses 1166,10 1166,10

981,24

970,84

425,62

Paga

Extra

Junio

1166,10 1166,10

981,24

970,84

425,62

Paga Extra

Diciembre 281,91

281,91

97,05

86,65

37,99

Productividad

Fija AMS x 12 meses

133,95

133,95

133,95 133,95

58,72

Trienio

64,14

64,14

53,97

53,40

23,41

SALARIO

ANUAL

17048,66

17048,66

14460,54

14314,97

6275,69

(Documental de ambas partes - Hecho no controvertido)

SEPTIMO

En fecha 11 de septiembre de 2012 tuvo lugar una reunión entre el Comité de Empresa y la mercantil EUROLIMP SA, al objeto de firmar las nuevas tablas salariales para el año 2012, las cuales no fueron firmadas por el Comité. (Hecho no controvertido)

OCTAVO

En fecha 13/09/2012 se llevó a cabo, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el acto de conciliación entre las partes que finalizó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada sentencia del Juzgado de lo Social, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, de signo estimatorio, a cuyo fin formula dos motivos, ambos amparados en el art. 193, c) de la LRJS . En el primero se citan como normas infringidas los arts. 41.4, 41.5 y 82.3 del ET, así como del art. 25 del convenio colectivo aplicable en la empresa recurrente.

La denuncia jurídica resulta fundada porque la decisión adoptada por la empresa de reducir el salario de los trabajadores afectados por el conflicto no requería seguir los trámites del art. 41 del ET . Como señala acertadamente quien recurre, tal acto unilateral no trae causa de alguno de los supuestos mencionados en dicha norma para proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino a lo que se ha considerado como directa aplicación, sin más, de unos determinados preceptos del convenio colectivo, sobre cuyo contenido y consiguiente criterio de interpretación se hablará más adelante. En otros términos, el origen de la litis se sitúa en la opuesta y divergente posición de las partes sobre el sentido y efectos de los arts. 25 y 26 de la norma convencional, a raíz de la decisión empresarial que se impugna en demanda, ajena en su progenie y configuración al régimen regulador del art. 41 del ET . En consecuencia, hemos...

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