STSJ Comunidad de Madrid 222/2013, 25 de Marzo de 2013
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2013:10020 |
Número de Recurso | 294/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 222/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
NIG : 28.079.34.4-2012/0051674
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 294-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 214-10
RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD
RECURRIDO/S: Tamara
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 294-12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 20.09.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 214-10 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Tamara contra, SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20.9.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª Tamara, debo:
-
- Declarar el derecho de Dª Tamara a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones desarrolladas como Titulado Superior Especialista- Nivel 10- desde el 23/11/05.
-
- Condenar al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone a Dª Tamara la cantidad de 2.898,20 euros por el concepto de diferencias salariales entre las retribuciones percibidas y las que corresponde a la superior categoría, devengadas en el período de 01/11/08 a 30/11/09.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora, Dª Tamara, presta servicios por cuenta del Servicio Madrileño de la Salud desde el 17/12/01 con la categoría profesional de Titulado Superior (Psicólogo).
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público.
El centro en que ha prestado servicios es la Unidad de Salud Mental para personas sordas perteneciente al Servicio de Psiquiatría y Unidades de Referencia Institucional del Hospital Gregorio Marañón.
Desde el 17/12/01 hasta la actualidad ha realizado las siguientes funciones asistenciales como Psicólogo Clínico Especialista:
"FUNCIONES PRINCIPALES
1 Actividad asistencial con pacientes externos.
a Evaluación
b Diagnóstico
c Psicoterapia individual
d psicoterapia de grupo
e Elaboración y seguimiento de programas de rehabilitación.
f Asistencia a familiares (información, orientación y asesoramiento).
g Coordinación del tratamiento con el psiquiatra responsable y con otras instituciones implicadas.
-
Interpretación de las entrevistas con el psiquiatra responsable (Lengua de Signos Española a Lengua Oral y viceversa)
-
Elaboración de informes psicológicos y certificados de diagnóstico y evolución en el tratamiento para otros especialistas y recursos asistenciales.
-
Actividad asistencial con pacientes agudos.
-
-
Evaluación.
-
Colaboración con el psiquiatra responsable en las visitas de revisión y control del paciente con el fin de optimizar adhesiones al tratamiento y cumplimiento terapéutico.
-
Interpretación de las entrevistas con el psiquiatra responsable (Lengua de Signos Española a Lengua Oral y viceversa).
-
Elaboración de informes psicológicos.
-
Apoyo a la enfermería e interpretación en caso de dificultades en planta.
-
Actividad asistencial con pacientes referidos desde el departamento de ORL para valoración de candidatos a Implante Coclear.
-
-
Evaluación b. Elaboración de Informes.
-
Apoyo post implantación.
OTRAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE LA UNIDAD.
-
Difusión del trabajo realizado en la Unidad de Salud Mental para personas Sordas en congresos, seminarios, etc...
-
Elaboración y adaptación de materiales adaptados para el trabajo con Personas Sordas.
-
Formación e información a profesionales sobre Sordera y Salud Mental.
-
Difusión de las características de la atención a personas sordas en contextos sanitarios a profesionales del hospital.
-
Coordinación técnica con instituciones y recursos comunitarios.
-
Participación en proyectos de investigación nacionales e internacionales.
Para la adecuada realización de su actividad asistencial, se aplican estrategias terapéuticas tales como: -Entrenamiento en técnicas de afrontamiento y resolución de conflictos.
-Mejora de la capacidad comunicativa y asertiva.
-Entrenamiento del proceso de toma de decisiones.
-Entrenamiento en técnicas de autocontrol emocional
-Entrenamiento en manejo adecuado de reacciones emocionales inestables y expresión de ira. -Entrenamiento en relajación.
-Mejora de recursos y habilidades personales.
-Entrenamiento en mejora de autoestima.
-Reestructuración cognitiva.
-Mejora de las pautas de comunicación intrafamiliar.
-Entrenamiento y promoción de la autonomía personal
Psicoeducación.
-Promoción y entrenamiento de hábitos de vida saludables".
-
Mediante resolución de fecha 23/11/05 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procedió a la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a la actora, a la cual el 18/01/06 se le expidió dicho título.
El 29/04/09 la actora solicitó lo siguiente:
"Le sean aplicados todos los preceptos retributivos de desarrollo profesional correspondientes a reconocimiento del mencionado título de especialista. Para ello adjunto la documentación acreditativa pertinente, a saber, fotocopia del Título de Especialista en Psicología Clínica, y certificado de las funciones de psicólogo clínico desempeñadas y ratificadas por los correspondientes jefes de servicio".
El 21/12/09 interpuso reclamación previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el letrado del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando su derecho a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones desarrolladas como Titulado superior especialista nivel 10 desde el 23-11-105 y condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.898,20 euros por el concepto de diferencias salariales entre las retribuciones percibidas como Titulado superior y las que corresponden a la superior categoría antes mencionada, devengadas en el período de 1-11-08 a 30-11-09. El recurso, que ha sido impugnado por la actora, contiene un solo motivo amparado en el art. 191.c) de la LPL, que es la norma procesal aplicable dada la fecha de la sentencia de instancia, anterior a la entrada en vigor de la LRJS. Se alega la infracción del art. 5 (grupos profesionales) grupo I (Titulados superiores) en relación con el Anexo III (definición de la categoría profesional de Titulado superior especialista) del vigente convenio colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 28-4-05).
El mencionado Anexo III del CCPLCM define como funciones propias de la categoría profesional de Titulado Superior (Nivel Retributivo IX) las siguientes:
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a...
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