STSJ Galicia 613/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:6447
Número de Recurso4251/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución613/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00613/2013

RECURSO DE APELACION Nº 4251/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION nº 4251/2013 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FRIGORÍFICOS RIVEIRA MAR S.L. representada por el Procurador DON JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ, y dirigido por el Letrado DON PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA, contra Auto de fecha 14-02-2013 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en la Pieza de Suspensión de Medidas Cautelares 16/2013. Es parte apelada, el CONCELLO DE RIBEIRA ( A CORUÑA) representado por la Procuradora DOÑA RITA GOIMIL MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado DON MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 14 de febrero de 2013 auto en pieza separada de medidas cautelares nº 16/2013, con la siguiente parte dispositiva: "No se accede y se deniega la solicitud de adopción de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo nº 16/2013, consistente en la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, en cuanto acuerda la inmediata paralización y precintado de la actividad. Y todo ello sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Por la representación de la entidad Frigoríficos Riveira-Mar, S.L., se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare haber lugar a la medida cautelar solicitada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Ayuntamiento de Ribeira, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la entidad Frigoríficos Riveira Mar, S.L. (Procurador D. José Manuel Lado Fernández) y el Concello de Ribeira (A Coruña) (procuradora Dª María Rita Goimil Martínez); por providencia de fecha 17 de junio de 2013 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 25 de junio de 2013 se señaló para votación y fallo el 11 de julio de 2013.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Se funda el auto apelado para denegar la medida cautelar, interesada con relación la resolución del Alcalde del Concello de Ribeira, de 27 de diciembre de 2012, por la que se dispone la inmediata paralización y precintado de la actividad de elaboración de pescado fresco y congelado sin la preceptiva licencia municipal de actividad y acuerda la incoación de expediente de reposición de la legalidad, de que es una empresa sin licencia de actividad y de acceder a la medida la misma sería de carácter positivo, otorgando una licencia cuando la competencia para ello le corresponde a la Administración competente cuando se acredite que cumplen con la legalidad. Además se entiende que no se pierde la finalidad legítima del recurso porque de estimarse el recurso en cuento al fondo, en el procedimiento principal, tendría que ser restablecida la entidad recurrente a la situación anterior; el perjuicio es evidente porque se está desarrollando una actividad, pero es indemnizable; y el interés público está por encima, en concreto la defensa de la legalidad, frente a una actividad sin licencia, puesto que no se puede legitimar el desarrollo de una actividad sin licencia, y ha de ser...

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