STSJ Comunidad Valenciana 1477/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1477/2013
Fecha17 Junio 2013

1 R.C.sent.nº 914/13

RECURSO SUPLICACION - 000914/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1477/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000914/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 febrero 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000673/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Jose Ignacio, representado por el letrado Juan José Breva, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, representado por el Sr.Abogado del Estado, y en los que es recurrente Jose Ignacio y ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda de despido interpuesta por Jose Ignacio contra Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, se deja sin efecto la extinción de la relación laboral especial del demandante, declarando asimismo el derecho del citado actor a proseguir su prestación de trabajo retribuido en las mismas condiciones anteriores.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- El demandante Jose Ignacio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, interno en el Centro Penitenciario Castellón II (Albocácer), con antigüedad desde 1-6-2012, con un salario total diario de 11 euros, en el taller productivo de mantenimiento (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El día 22-6-2012 por parte demandad empresa se comunicó verbalmente al demandante la finalización de la relación laboral, si bien posteriormente se intentó notificar por escrito, el cual el actor se negó a firmar (hecho admitido). TERCERO.- En días no determinados el actor realizó labores de ayuda en tareas de fontaneria a profesionales no vinculados al centro penitenciario, concretamente Juan Manuel y Augusto, acometiendo las mismas con normalidad (prueba testifical). CUARTO.- Presentada la demanda en fecha 6-7-2012, en la que solicitó nombramiento de letrado de oficio, el mismo fue nombrado en fecha 27-9-2012, siendo requerida a fin de que se presentara la demanda según el artículo 80 LRJS, lo cual tuvo lugar el 20-11-2012, tras lo cual se procedió a señalar juicio oral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Jose Ignacio y demandada ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, siendo impugnados ambos de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión actora dejó sin efecto la extinción de la relación laboral especial del demandante, declarando asimismo el derecho del citado actor a proseguir su prestación de trabajo retribuido en las mismas condiciones anteriores, interpone recurso de suplicación la parte actora, y también el Abogado del Estado en representación del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, siendo impugnados ambos recurso respectivamente por la parte contraria.

En el primer motivo del recurso del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, se postula con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación de los hechos declarados probados y en concreto que al ordinal segundo se le dé la redacción que indica en su escrito de recurso, pero la variación fáctica no puede...

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