STSJ Castilla-La Mancha 962/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución962/2013
Fecha11 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00962/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102065

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000188 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000110 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TOLEDO CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E I, SABICO SERVICIOS AUXILARES S.L., FUNDACION CEEI (CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION) DE TALAVERA DE LA REINA

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALAN FUENTES (CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TOLEDO), JOSE MARIA PAJARES MORAL (SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L.), MONICA MARTIN COLORADO (FUNDACION CEEI [CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION] DE TALAVERA DE LA REINA-TOLEDO)

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ (CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TOLEDO), ABELARDO LOPEZ RUIZ (SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L.), FRANCISCO PONCE REAL (FUNDACION CEEI [CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION] DE TALAVERA DE LA REINA-TOLEDO)

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Feliciano, FOGASA FOGASA

Abogado/a: MANUEL SAGI VIDAL ( Feliciano )

Procurador/a: MARIA PILAR GONZALEZ VELASCO ( Feliciano )

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de julio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 962 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 188/2013, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TOLEDO, de SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L. y de la FUNDACION CEEI (CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION) DE TALAVERA DE LA REINA-TOLEDO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 110/2012, siendo recurrido/ s D. Feliciano y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de mayo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 110/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Feliciano y declaro la improcedencia del despido acordado por SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L, condenando solidariamente a los demandados a readmitir al trabajador o bien a abonarle una indemnización por importe de 8.143,2 euros y asimismo se condena al abono de los salarios de tramitación devengados en la cuantía diaria de 30,16 euros, computados dichos salarios desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia. En caso de opción por la readmisión corresponderá al actor la elección de la empresa en la que llevar a cabo la misma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor fue contratado el día 17 de enero de 2005 por la empresa SABICO para prestar servicios como celador mediante un contrato TEMPORAL de OBRA O SERVICIO, en el que como clausula adicional se establece: "para el Centro Europeo de Empresas e Innovación en la calle Gabriel Alonso Herrera 21 de Talavera de la Reina.

En virtud del anterior contrato ha trabajado en funciones de conserjería, en la sede que la Cámara de Comercio de Toledo posee en la calle del Pan nº 11, por lo que percibía un salario antes de la extinción de contrato de 917,37 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2011 le fue comunicada por SABICO, mediante carta que obra en autos, la extinción de su contrato con efectos del día 31 de diciembre de 2011, siendo la causa alegada "la finalización o realización de la obra o servicio objeto del contrato, ya que ese mismo día termina nuestra relación comercial con Centro Europeo de Empresas e Innovación ubicadas en la C/ Gabriel Alonso de Herrera 21 de Talavera de la Reina (Toledo) y siendo esta relación comercial la que originó su relación laboral, usted en consecuencia y desde ese día causa baja en la empresa".

TERCERO.- El día 30 de diciembre de 2004 la Cámara de Comercio de Toledo y la Fundación CEEI suscribieron acuerdo por el cual la primera cedía a título gratuito a la Fundación el inmueble de su propiedad sito en la Plaza del Pan nº 11, por el plazo de cinco años, asumiendo la Fundación cuantos costes se derivasen del funcionamiento, gestión o mantenimiento del inmueble, bienes y equipamiento incorporados al mismo.

De las estipulaciones del convenio destacan las siguientes:

2ª.- La cesión del inmueble es, de común acuerdo, gratuita. El cesionario asumirá, desde el día primero de enero de 2005, cuantos costes se deriven del funcionamiento, gestión o mantenimiento del inmueble, bienes y equipamiento incorporados al mismo, siendo por cuenta del cedente lo que se deriven de las cargas que sobre el inmueble pesan y las derivadas de la propiedad del mismo.

3ª.- Con el ejercicio de la cesión, el cesionario asume la gestión del inmueble tomando, en este concepto, la posesión material y directa del mismo.

4ª.- El cesionario disfruta y asume esta cesión para el uso del inmueble como Vivero de Empresas y sede del Centro Europeo de Empresas e Innovación Talavera de la Reina - Toledo y su Fundación, uso que sólo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre las partes".

CUARTO.- El día 14 de enero de 2005 la empresa SABICO y la Fundación CEEI suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios de conserjería por un año de duración prorrogable por igual plazo. El precio del contrato era de "9,94 euros la hora diurna", especificando la cláusula tercera lo siguiente:

"SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L., percibirá como precio por la prestación de los servicios de conserjería contratados por el cliente, las cantidades siguientes:

DIAS LABORALES FINES DE SEMANA Y FESTIVOS

HORA DIURNA (de 06,00 a 22,00 h) HORA NOCTURNA (de 22,00 a 06,00 h) HORA DIURNA (de 06,00 a 22,00 h) HORA NOCTURNA (de 22,00 a 06,00 h)

/ hora 9,94 #/hora #/hora #/hora

Cuando el CLIENTE exija la prestación de un servicio extraordinario, fuera de la programación ordinaria del servicio o que requiera una cantidad adicional de horas, SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L., facturará éstas a los siguientes precios:

Horas laborales diurnas a 9,94 #/hora

Horas laborales nocturnas a ... #/hora

Horas en domingos y festivos a ... #/hora

Los precios referidos en este contrato no incluyen el importe correspondiente por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro tipo de impuesto, tasa o gravamen que en el futuro pueda recaer sobre este contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, de carácter nacional, regional o local, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L. al CLIENTE, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento".

QUINTO.- El día 30 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio y la Fundación CEEI, adoptaron un nuevo acuerdo, en sustitución del anterior, cesando la Fundación en la gestión del inmueble y del Vivero de Empresas, según se establece en la cláusula segunda, sin perjuicio de la colaboración que se mantiene en los términos siguientes:

"3º.- La Cámara mantiene la cesión a la Fundación del espacio necesario para domicilio social o sede de la misma en Talavera de la Reina y para el desarrollo de sus actividades, en las dependencias del "Edificio Cámara" o Vivero de Empresas de Talavera de la Reina. Los espacios que se ceden son los que a continuación se detallan.

- Equipo Técnico: Sala 1.6 (34,35 m2)

- Dirección: Sala 1.7 (22,50m2)

- Equipo Técnico: Sala 2.7 (18,55 m2)

La cesión se hace tanto de los espacios como de los bienes incorporados (mobiliario y equipamiento que se detallan en inventario adjunto al presente acuerdo) cuyo mantenimiento, amortización y renovación corresponderán a la Cámara. Previa comunicación a la Cámara y autorización expresa de ésta, la Fundación podrá incorporar muebles y equipos de su propiedad y de su total responsabilidad.

4º.- Corresponderá a la Cámara, como consecuencia de la asunción de la gestión del Vivero de Empresas, entre otras, las siguientes relaciones con terceros: las relacines con los proveedores de servicios del Vivero de empresas; las relaciones con las empresas alojadas en el mismo, subrogándose en los contratos y acuerdos que la Fundación mantuviera con ellos; las relaciones con arrendatarios y en general cuantas se deriven de la propiedad y funcionamiento del inmueble. 5º.- A la entrada en vigor del presente acuerdo, la Cámara comunicará conjuntamente con la Fundación, a proveedores, viveristas y arrendatarios, las subrogaciones mencionadas, ofreciendo la posibilidad de mantener los términos de sus acuerdos y/o contratos o de rescindir los mismos, sin que esta rescisión genere ningún tipo de derecho a indemnización o compensación.

6º.- La Fundación podrá hacer uso de las salas y servicios comunes del vivero con carácter preferente, atendiendo a la disponibilidad de los mismos y sin...

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