STSJ Castilla-La Mancha 340/2013, 15 de Julio de 2013
Ponente | LORENZO PEREZ CONEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2013:2085 |
Número de Recurso | 782/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 340/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00340/2013
Recurso nº 782/09
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 340
En Albacete, a quince de Julio de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 782/09 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Moises, representado por la Procuradora Sra. Sánchez García, contra la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de reconocimiento de derechos retributivos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Diciembre de 2009, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 23 de octubre de 2009.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Julio de 2013, en que tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 23 de octubre de 2009, notificada el día 16 de noviembre de 2009, por la que se deniega la petición formulada por el recurrente en fecha 7 de agosto de 2009, mediante la que solicita que se le reconozca el derecho a recibir el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establece para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de una Administración Pública, al amparo del art. 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia en la que estimando en todas sus partes el recurso, se anule la resolución desestimatoria de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración y: 1) se le reconozca el grado y conjunto de complementos necesarios para igualar la cuantía retributiva de los mismos a la fijada por los Presupuestos Generales para los Directores Generales, y condene a la Administración demandada a pasar por tal declaración; 2) se le reintegre la diferencia entre las cuantías que le corresponden en aplicación de la Ley 7/2007 y las que ha percibido como funcionario de nivel 15, desde el día 12 de mayo de 2007 hasta la actualidad, condenando a la Administración demandada a su abono.
La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, solicita el dictado de sentencia de sestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la plena legalidad de la resolución recurrida.
El art. Apartado 3º del 87 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que"quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas . Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública ". La cursiva, desde luego, es nuestra, y el texto subrayado, además, constituye la clave de bóveda de la interpretación que se requiere para el caso que nos ocupa y preocupa.
Por su parte, la Disposición Final Cuarta de dicha Ley estableció la entrada en vigor de la misma en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (algunas excepciones a esta regla no nos son de aplicación aquí), no existiendo duda de que el art. 87.3 entró en vigor a partir del día 12 de mayo de 2007, y de que conforme a la norma antes transcrita, tiene eficacia directa e inmediata...
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